El supuesto de hecho. La condena penal de la denunciada y la coparticipación culposa de la víctima

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas216-218

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Ver nota 367

Por la importancia de las cuestiones que resuelve en relación con la valoración de unas lesiones permanentes de enorme gravedad, con inclusión del perjuicio estético,

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es digna de particular atención la SAP de Castellón (Sección 3ª) de 29 de enero de 2001368, resolutoria de apelación dimanante de juicio de faltas. Su estudio sirve de pretexto para hacer, al hilo de ella, una serie de referencias sobre el funcionamiento del sistema de valoración.

Como consecuencia de un accidente de circulación acaecido el día 22 de octubre de 1998, en el que una ciclista resultó con gravísimas lesiones, el JI 1 de Castellón tramitó el correspondiente juicio de faltas. El siniestro consistió en el alcance de una bicicleta por parte de un turismo. Aunque no consta en la declaración de hechos probados, parece que la conductora del turismo era la esposa de un policía local de tráfico, dando lugar tal circunstancia a que en el juicio se discutiera la objetividad del atestado (en cuanto a los datos incluidos y excluidos), para, finalmente, aceptarse, de forma fundamental, la dinámica siniestral descrita en él. Respecto de tal dinámica, se habían enfrentado dos versiones: la de la perjudicada (la de su postulador, pues ella, desgraciadamente, nada podía aclarar, dado el estado de salud en que quedó), para quien el accidente consistió en un mero alcance trasero producido por el turismo contra la bicicleta; y la de la conductora del turismo, consistente en que la ciclista se le había interpuesto, al cruzar la calzada, de izquierda a derecha (según el sentido de su marcha), tras franquear la línea longitudinal continua separadora de las dos direcciones, siendo alcanzada, por tanto, por el turismo de forma lateral (derecha).

Entre los argumentos desplegados por la perjudicada se encontraba que los daños producidos en la matrícula delantera del turismo consistían en un hundimiento en forma de «V», lo que argüía la tesis del neto alcance trasero, pero, como queda dicho, la versión que se aceptó judicialmente (con base en otros datos nada despreciables) fue la del cruce de la bicicleta, con el consiguiente alcance lateral, aunque se estimó que la conductora del turismo no había prestado a las incidencias de la circulación la suficiente atención, no viendo a la ciclista antes de producirse el accidente. Por ello, la denunciada fue condenada como autora de una falta de lesiones imprudentes, aunque la coparticipación culposa de la lesionada...

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