La presentación de una denuncia del notario ante la DGRN no constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del registrador por

AutorMaría Isabel De La Iglesia Monje
CargoProfesora Contratada Doctora Derecho Civil UCM
Páginas2173-2179

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I Inexistencia de intromisión ilegítima

El objeto del proceso versa sobre la pretensión de tutela del derecho al honor del actor frente a la intromisión ilegítima en dicho derecho fundamental sufrida como consecuencia de las manifestaciones vertidas por el demandadoPage 2174 en el recurso gubernativo interpuesto contra la calificación que el primero, en su condición de Registrador de la Propiedad y en ejercicio de sus funciones, hizo de la escritura pública autorizada por el demandado, a la sazón Notario, así como en la carta que éste dirigió a aquél, al no haber remitido el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, y en el ulterior recurso de queja interpuesto ante este Centro Directivo por la misma razón.12)

II Posición del notario: manifestación de las irregularidades en la conducta profesional del registrador como funcionario público

El Registrador es un servidor de la Ley y garante de la veracidad del procedimiento registral (es decir, del procedimiento administrativo para hacer efectivo el derecho a la inscripción).

A juicio del Notario la carta que se comenta (número de salida 310 de 26 de febrero de 2002) sólo puede explicarse con base en una de estas dos alternativas: o bien el funcionario accidental, el titular o ambos en connivencia, han manipulado el libro diario y la fecha de inscripción predatándola, o bien nos encontramos ante una declaración falsa de un funcionario público en el ejercicio de las funciones públicas que tiene encomendadas, a sabiendas de que es falsa, con el exclusivo fin de hurtar a la DGRN el conocimiento de las irregularidades denunciadas y de impedir groseramente la defensa del consumidor y del Notario autorizante de las arbitrariedades y caprichos del funcionario de turno, a través de los recursos reconocidos en las leyes. Es decir, que el servidor de la Ley hace tabla rasa de las normas que disciplinan el ejercicio de su función y el defensor de la veracidad se atreve a mentir para impedir que puedan esclarecerse tales hechos.

Continúa estableciendo que obviando la incompetencia del funcionario accidental para arrogarse funciones personales del funcionario calificador, y para atribuirse decisiones procedimentales que no se reconocen en la Ley 24/2001 (ésta únicamente confiere al Registrador el dudoso honor de impulsar -nunca de paralizar o sobreseer- el procedimiento) es evidente que la calificación y despacho del documento se practicaron por el funcionario accidental antes de que el recurso tuviera entrada en el Registro, por lo que no es cierto que se reformara la calificación y se despachara el título de conformidad con las alegaciones del Notario.

El artículo 325 de la LH establece que la única forma de evitar la alzada es que el Registrador corrija la calificación y acceda a la inscripción en los términos solicitados, lo que pasa porque el Registrador tenga -en ese instante- a la vista del recurso para reformar y emitir la calificación favorable. Es una contradictio in substantiam sostener que el día 21 de febrero el Registrador accidental Page 2175 reformó la calificación accediendo a la inscripción en los términos solicitados, cuando esa solicitud llegó al registro el día después de la inscripción.

A su vez, el último párrafo del citado precepto dispone que la subsanación de los defectos no impedirá que cualquier legitimado, incluso el que los subsanó, interponga el recurso.

Asimismo mantiene que «la tosca maniobra del Registrador accidental -con o sin connivencia del Registrador titular- no engaña a nadie, ni puede ser alegada para justificar la paralización del procedimiento.

Es por ello que se ordena al Registrador competente que dé inmediato curso al procedimiento registral elevando el expediente a la DGRN para su resolución.

Si no se ha recibido comunicación expresiva del cumplimento de esta obligación antes de las catorce horas del día 11 de marzo del corriente, se entenderá que nos encontramos ante una nueva denegación injustificada de funciones y me veré en la obligación de presentar las denuncias y querellas en defensa de la legalidad, de los derechos de los consumidores de servicios registrales y del sistema notarial de justicia preventiva».

Tras la referida carta, el demandado formuló recurso de queja ante la Dirección General de Registros y del Notariado, a fin de que ésta ordenase elevar el expediente para su resolución por dicho Centro Directivo, en cuya argumentación se consignaban las siguientes expresiones: «Cuando el Registrador accidental nos dice que no hay contención está faltando a la verdad. Quizá siendo conscientes de que tanto el Registrador titular como el accidental pueden estar dictando a sabiendas Resoluciones injustas (el primero invocando defectos inexistentes y el segundo impidiendo que la Dirección General conozca los tejemanejes denunciados), han diseñado una estrategia tan alambicada como tosca para impedir a toda costa el acceso de los interesados perjudicados por esta...

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