Denuncia del incumplimiento del derecho a la protección de datos

AutorJuana Mª Serrano García
Páginas89-92
LA PROTECCIÓN DE DATOS Y LA REGULACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS EN LA NEGOCIACIÓN ...
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8. Denuncia del incumplimiento del derecho a la
protección de datos
La persona que considere que se ha vulnerado su derecho a la protec-
ción de datos podrá, en primer lugar, dirigirse al responsable del tra-
tamiento –empresario–, a través de los canales de contacto previstos,
para comunicarle su deseo de impedirle el acceso a sus datos si no se
hubiera producido aún, o bien, para que rectifique o suprima alguna
información en la que consten sus datos si ya hubiera accedido a ellos.
El empresario estará obligado a actuar –bloquear los datos, rectificar o
suprimir–, según proceda.
Si el empresario no responde en el plazo establecido (el plazo general
es un mes) o el denunciante (trabajador o trabajadora) considera que
la respuesta no ha sido adecuada, puede acudir al Delegado de Protec-
ción de Datos (art. 38.4 Reglamento (UE). Con él se puede alcanzar
una solución amistosa porque esta figura se encarga de supervisar el
cumplimiento de la normativa de protección de datos.
No obstante, en caso de desacuerdo se puede presentar reclamación
ante la AEPD [art. 77 Reglamento (UE)], aunque previamente al inicio
del procedimiento sancionador, deberá admitir la reclamación para
que se inicie una fase previa de alegaciones con el fin de determinar
los hechos y las circunstancias. Esta fase previa no podrá ser superior
a doce meses desde que se acuerde su admisión a trámite.
Tras la finalización de la fase de alegaciones previas, el Director de la
AEPD dictará cuando sea necesario el acuerdo de inicio del procedi-
miento donde se reflejaran los hechos, la identificación de la persona
o entidad contra la que se dirija el procedimiento, la posible infracción
y su posible sanción, ello sin perjuicio de las acciones ejercitables ante
los Tribunales de Justicia, contempladas en el artículo 79 del Regla-
mento (UE).
La LOPD no determina la cuantía de las sanciones, sino que nos re-
mite al Reglamento comunitario. El importe de las sanciones en el Re-
glamento (UE) es para las infracciones muy graves de 20.000.000 EUR
como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equiva-

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