Denominaciones sociales: es admisible la de 'financia PYME europea'

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas137-138

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Hechos: Se trata de una escritura de constitución de sociedad limitada que girará bajo la denominación «Financia Pyme Europea, S. A.».

La registradora calificante, pese a que la denominación fue admitida por el RMC, considera, que la denominación no es admisible por tres motivos:

  1. por inducir a confusión en cuanto a la verdadera naturaleza de la sociedad,

  2. por incurrir en la prohibición de denominaciones reservadas a las entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito, y

  3. por su cuasi identidad con otras denominaciones de sociedades previamente inscritas.

Para el recurrente y notario autorizante la denominación es admisible por no ser entidad de crédito, ni establecimiento financiero de crédito y por no existir identidad con las denominaciones «Bankpyme» o «Inverpyme citadas por la registradora.

Doctrina: La DG revoca la nota de calificación considerando admisible la denominación adoptada por la sociedad. Tras estudiar con detalle la denominación social adoptada por la sociedad, llega a la conclusión de que no puede dicha denominación dar lugar a confusión pues los términos utilizados de “financia”, de “pyme” y de “europea”

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responden al criterio de unicidad, veracidad y originalidad que debe presidir las denominación sociales. Tampoco estima que incida en ninguna prohibición de la legislación bancaria y de entidades financieras.

Finalmente también deshace la argumentación de la registradora relativa a la identidad o «cuasi identidad» de denominaciones, estimando que, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de marcas, no existe posibilidad de confusión con otras entidades como Bankpyme o Inverpyme pues las diferencias existentes entre dichas denominaciones y la adoptada por la sociedades son los suficientemente definidoras para evitar la confusión alegada. Es decir que, si bien utiliza el término de «pyme», dicho término unido a los de «financia» y «europeo» constituye suficiente diferenciación con la denominación utilizada por la sociedad que da origen a la marca «Bankpyme» o a otras que utilizando dicho término figuren debidamente inscritas en los Registros Mercantiles.

Comentario:...

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