Denominación social: no es admisible si incluye apellidos de persona que no forma parte de la sociedad y no presta su consentimiento

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se constituye una sociedad con la denominación de "Mudanzas Casillas Sanchez, S.L."

El registrador no admite la denominación adoptada pues en la misma no puede incluirse, total o parcialmente, el nombre o el seudónimo de una persona sin su consentimiento, dado que el socio constituyente no posee dichos apellidos. Artículo 401º RRM.

El interesado recurre y no sin cierto humor dice que ha buscado en Ávila persona con dichos apellidos y no la ha encontrado por lo que es imposible pedirle el consentimiento y que la sociedad se llama "Casillas" por ser el de un conocido portero de fútbol y "Sánchez" porque es el apellido de su pareja.

Doctrina: La DG, pese a ello, confirma la nota de calificación.

Dice la DG que el precepto del artículo 401 es terminante y no requiere mayor interpretación dada su claridad.

Aclara la DG que "el nombre cuya inclusión en la denominación social contempla el artículo 401 del Reglamento del Registro Mercantil ha de ser el mismo que necesariamente ha de estar incluido en la razón social a que se refiere el artículo 400.2 del mismo Reglamento, es decir, que debe como mínimo referirse al nombre propio y al menos un apellido".

Dado que el recurrente alegaba la resolución de 14 de mayo de 2007 que admitió como denominación social la de "Giovanna Tornabuoni", le indica que en dicho supuesto se admitió la denominación porque la misma hacía tránsito en la realidad a una denominación de fantasía al ser "una conocida obra de arte renacentista atribuida a Domenico Ghirlandaio".

En definitiva, lo que se pretende con la norma y con su interpretación por el CD es evitar "confusiones en el tráfico jurídico mercantil".

Comentario: De esta resolución, cuyo resultado final es el adecuado...

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