La denominación social de la entidad de seguros

AutorJavier Vercher Moll
Páginas221-231

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CAPÍTULO VII


LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA ENTIDAD DE SEGUROS

1. LA DENOMINACIÓN SOCIAL EN LA TEORÍA GENERAL DE SOCIEDADES

Una vez hemos abordado el estudio de la autorización, de la forma social [c47][c48][c03][c4f][c44][c03][c48][c51][c57][c4c][c47][c44][c47][c03][c47][c48][c03][c56][c48][c4a][c58][c55][c52][c56][c03][c5c][c03][c4f][c44][c03][c44][c46][c57][c4c][c59][c4c][c47][c44][c47][c03][c54][c58][c48][c03][c46][c52][c51][cc0][c4a][c58][c55][c44][c03][c56][c58][c03][c52][c45][c4d][c48][c57][c52][c03][c56][c52][c46][c4c][c44][c4f][c0f][c03][c47][c48][c45][c48][c50][c52][c56][c03] abordar la denominación de la aseguradora como un elemento más que conforma la propia persona jurídica y que la distingue en el mercado con el resto de los operadores.

Uno de los elementos más importantes, y que debe existir en el momento de su constitución 1, es la denominación social de la entidad, la cual tiene por obje-[c57][c52][c03][c4f][c44][c03][c4c][c47][c48][c51][c57][c4c][cc0][c46][c44][c46][c4c][c79][c51][c03][c47][c48][c03][c4f][c44][c03][c58][c51][c4c][c47][c44][c47][c03][c48][c46][c52][c51][c79][c50][c4c][c46][c44][c03][c54][c58][c48][c03][c52][c56][c57][c48][c51][c57][c44][c03][c53][c48][c55][c56][c52][c51][c44][c4f][c4c][c47][c44][c47][c03][c4d][c58][c55][c74][c47][c4c][c46][c44][c03][c5c][c03] la individualiza frente al resto de competidores y frente al Estado 2; por ello es un elemento indispensable para la personalidad jurídica 3, con independencia de la naturaleza civil o mercantil de la sociedad 4, lo cual implica que en el supuesto de que este requisito no concurriese se procedería a la nulidad de la misma 5.

La denominación social viene a constituir homólogamente el nombre y apellidos de las personas físicas 6, por lo que, en sentido amplio, resultan de apli-

1A. RODRÍGUEZ ADRADOS, «Constitución y nulidad de la sociedad anónima», Anales de la Academia Matritense del Notariado, t. 30, vol. I (1991), pp. 89-91.

2R. COSTI, Il nome della società, Padova, CEDAM, 1964, pp. 8-9.

3A. BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, «Denominaciones sociales, signos distintivos de la empresa y nombre de dominio», en AAVV, Derecho de Sociedades. Libro homenaje a Fernando Sánchez Calero, vol. I, Madrid, McGraw-Hill, 2002, p. 8.

4F. CAPILLA RONCERO, La sociedad civil, Bolonia, Colegio de España, 1984, p. 389.

5L. PARICIO SERRANO[c0f][c03][ca9][c2f][c44][c03][c47][c48][c51][c52][c50][c4c][c51][c44][c46][c4c][c79][c51][c03][c56][c52][c46][c4c][c44][c4f][c03][c5c][c03][c48][c4f][c03][c51][c52][c50][c45][c55][c48][c03][c46][c52][c50][c48][c55][c46][c4c][c44][c4f][c11][c03][c35][c48][cc1][c48][c5b][c4c][c52][c51][c48][c56][c03][c48][c51][c03][c57][c52][c55][c51][c52][c03][c44][c4f][c03] concepto y a su relación desde la perspectiva de la competencia desleal», en AAVV, Estudios de Derecho Mercantil en homenaje al profesor Manuel Broseta Pont, vol. III, Valencia, Tirant lo Blanch, 1995, p. 2783.

6A. DE CUPIS, I diritti della personalità, Milano, Giuffrè, 1950, p. 150.

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cación sobre la sociedad las facultades de individualización de aquélla. De este modo, la denominación social constituye un derecho a la identidad que ostentan tanto las personas físicas como las jurídicas 7[c0f][c03][c47][c48][c03][c50][c44][c51][c48][c55][c44][c03][c54][c58][c48][c0f][c03][c47][c48][c56][c47][c48][c03][cc0][c51][c44][c4f][c48][c56][c03] de los años sesenta, la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado ha venido tutelando la integridad del nombre de la persona jurídica [c46][c52][c51][c03][c4f][c44][c03][cc0][c51][c44][c4f][c4c][c47][c44][c47][c03][c47][c48][c03][c48][c59][c4c][c57][c44][c55][c03][c54][c58][c48][c03][c70][c56][c57][c48][c03][c53][c58][c47][c4c][c48][c55][c44][c03][c56][c48][c55][c03][c58][c56][c58][c55][c53][c44][c47][c52][c03][c57][c52][c57][c44][c4f][c03][c52][c03][c53][c44][c55][c46][c4c][c44][c4f][c50][c48][c51][c57][c48] 8.

Por lo demás, una sociedad puede cambiar o alterar su denominación social en cualquier momento, sin que ello suponga la extinción de su persona jurídica o el nacimiento de un nuevo ente societario 9.

Existen, pues, determinadas características básicas que deben ser tenidas en cuenta en el momento de seleccionar una razón para la entidad. Características a [c4f][c44][c56][c03][c46][c58][c44][c4f][c48][c56][c03][c4b][c44][c45][c55][c69][c03][c54][c58][c48][c03][c56][c58][c50][c44][c55][c03][c4f][c52][c56][c03][c55][c48][c54][c58][c4c][c56][c4c][c57][c52][c56][c03][c48][c56][c53][c48][c46][c74][cc0][c46][c52][c56][c03][c54][c58][c48][c03][c4f][c44][c03][c4f][c48][c4a][c4c][c56][c4f][c44][c46][c4c][c79][c51][c03][c56][c48][c46][c57][c52][c55][c4c][c44][c4f][c03] requiera para ella, por lo que ha de ajustarse a una serie de reglas y principios [c53][c55][c48][cc0][c4d][c44][c47][c44][c56][c03][c53][c52][c55][c03][c48][c4f][c03][c4f][c48][c4a][c4c][c56][c4f][c44][c47][c52][c55] 10.

Como expone la doctrina 11, las funciones básicas de la denominación social son: la diferenciación del empresario del resto de sus competidores, además puede desempeñar una función indicadora de calidad debido a la buena reputación de los servicios o productos que abandera una concreta denominación social, también puede actuar como medio de publicidad de forma que promocione [c4f][c44][c56][c03][c52][c53][c48][c55][c44][c46][c4c][c52][c51][c48][c56][c03][c54][c58][c48][c03][c46][c52][c51][c56][c57][c4c][c57][c58][c5c][c48][c51][c03][c48][c4f][c03][c52][c45][c4d][c48][c57][c52][c03][c56][c52][c46][c4c][c44][c4f][c03][c5c][c0f][c03][cc0][c51][c44][c4f][c50][c48][c51][c57][c48][c0f][c03][c4f][c44][c03][c47][c48][c51][c52][c50][c4c][c51][c44][c46][c4c][c79][c51][c03] social puede indicar la forma de la sociedad; forma social que será clave para saber el sistema de responsabilidad de los socios.

[c28][c51][c03][c46][c58][c44][c51][c57][c52][c03][c44][c03][c56][c58][c03][c46][c52][c50][c53][c52][c56][c4c][c46][c4c][c79][c51][c0f][c03][c4f][c44][c03][c47][c48][c51][c52][c50][c4c][c51][c44][c46][c4c][c79][c51][c03][c56][c52][c46][c4c][c44][c4f][c03][c56][c48][c03][c46][c52][c51][cc0][c4a][c58][c55][c44][c03][c47][c48][c03][c49][c52][c55][c50][c44][c03] bipartita, ya que se compone de un nombre y un elemento que indica el tipo so-

7J. BAUZÁ GAYÁ, La identidad en Derecho. Especial referencia a la identidad en la denominación social de las entidades mercantiles, Granada, Comares, 1993, pp. 81-110, y E. J. LÁZARO SÁNCHEZ,

«Denominación de la sociedad anónima: identidad, reserva y nulidad (SAP Madrid 22 de septiembre de 1990 y STS 21 de julio de 1994)», en F. RODRÍGUEZ ARTIGAS (dir.), Derecho de Sociedades I. Comentarios a la jurisprudencia, vol. I, Cizur Menor, Aranzadi Thomson Reuters, 2010, p. 436.

8C. J. ÁLVAREZ ROMERO, «La denominación en la sociedad anónima», en AAVV, Estudios jurídicos en homenaje a Tirso Carretero, Madrid, Publicaciones del Cincuentenario del Ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, 1985, pp. 1219 y ss., y A. MARINA GARCÍATUÑÓN, «Denominación y domicilio social», en A. ALONSO UREBA (coord.), Derecho de Sociedades Anónimas. Homenaje al profesor José Girón Tena, vol. I, Madrid, Civitas, 1991, p. 221.

9R. URÍA, A. MENÉNDEZ y J. GARCÍA DE ENTERRÍA, «La sociedad anónima: principios fundamentales», en R. URÍA y A. MENÉNDEZ (coords.), Curso de Derecho Mercantil, vol. I, Madrid, Civitas, 1999, p. 772.

10M.ª A. DÍAZ GÓMEZ, «La individualización del empresario social a través de la denominación. Análisis de los requisitos comunes a todas las denominaciones sociales, con especial referencia al de novedad o disponibilidad», Revista de Derecho de Sociedades, núm. 4 (1995), p. 100.

11J. L. RÍO BARRO, «Las funciones de la denominación social», en Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Homenaje al profesor Carlos Fernández-Nóvoa, t. XX, Madrid-Barcelona, Marcial Pons, 2000, pp. 333-346; L. M.ª MIRANDA SERRANO, Denominación social y nombre comercial. Funciones y disfunciones, Madrid, Marcial Pons, 1997; A. B. CAMPUZANO (coord.), La Sociedad de Responsabilidad Limitada, Valencia, Tirant lo Blanch, 2009, pp. 60-62; J. M.ª GONDRA ROMERO, «El nombre comercial», en A. B. CAMPUZANO (coord.), Estudios de Derecho Mercantil. Homenaje al profesor Justino Duque Domínguez, vol. II, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1998, pp. 987-1010; Á. ROJO FERNÁNDEZ-RÍO, «Denominación, nacionalidad y domicilio», en Á. ROJO y E. M. BELTRÁN (coords.), Comentario a la Ley de Sociedades de Capital, t. I, Cizur Menor, Civitas, 2011, pp. 214-227, y C. PAZ-ARES,

«La sociedad mercantil: atributos y límites de la personalidad jurídica. Las cuentas en participación», en R. URÍA y A. MENÉNDEZ (coords.), Curso de Derecho Mercantil, vol. I, 2.ª ed., Cizur Menor, Thomson-Civitas, 2006, pp. 569-576.

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cietario 12. Requisitos a los que habrá de sumarse, desde la perspectiva sectorial, la referencia al objeto social destinado a las operaciones de seguros como requisito reservado a las entidades especialmente autorizadas para incluir en su denominación dicha mención 13.

2. PROBLEMAS CON OTRAS INSTITUCIONES. LOS SIGNOS DISTINTIVOS

La necesidad de la denominación de la sociedad resulta una obviedad, de manera que no puede conceptuarse una persona jurídica sin la tenencia de este elemento. Pero como elemento de diferenciación existen numerosos problemas derivados de la confusión que puede producirse con otros elementos que, no siendo determinantes para la existencia de la sociedad, sí ostentan fuerza distintiva en el mercado donde operan.

Como premisa básica, se considera que la denominación social no es un signo distintivo en sentido técnico jurídico, pese a que se ha cuestionado si en un futuro seguirá siendo así 14, por lo que no es un bien inmaterial de la...

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