Denominación social: criterios diferenciadores fonéticos y gráficos.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La introducción en una denominación social de una nueva letra, fonética y gráficamente distinta, es suficiente para considerar que esa denominación es diferente a cualquier otra ya inscrita.

Hechos: Se deniega como denominación social la de "Grupo Juinsa" por su similitud con, entre otras, las siguientes denominaciones: "Junsa, S.L.", "Junisa, Sociedad Anónima", "Juin, Sociedad Anónima", y "Joinsa, S.A.". Añade, que debe tenerse en cuenta que el término "Grupo" forma parte de la relación de términos de escasa virtualidad diferenciadora entre denominaciones, y que existe similitud fonética de las denominaciones señaladas. Art. 408 del RRM.

La sociedad recurre y alega que se trata de la formación de un grupo de sociedades perfectamente identificadas en el mercado del juguete y que, desde el punto de vista gramatical, "la denominación solicitada "Juinsa" contiene suficientes elementos diferenciadores con las denominaciones ya registradas que la hacen perfectamente distinguible".

Resolución: La DG revoca la decisión del registrador y autoriza la denominación solicitada.

Doctrina: Damos por reproducida toda la doctrina de nuestro CD sobre la importancia de la denominación social y sobre los conceptos de identidad, cuasi identidad o identidad sustancial, pues, sus argumentos y consideraciones, son idénticos a los esgrimidos en otras resoluciones sobre el mismo problema de semejanza entre denominaciones, entre ellas la señalada con el número 289/2019 de esta serie.

Nos centraremos por tanto en las razones que esgrime la DG para estimar que no existe identidad, ni cuasi identidad entre la denominación solicitada y las demás señaladas por el registrador en su nota como semejantes.

Comienza diciendo la DG que el "término incluido en la denominación solicitada, «Juinsa», presenta una evidente semejanza con los incluidos en las registradas «Junsa», «Junisa» y «Joinsa», y en menor medida con «Juin»", pero que, pese a ello, "son claramente diferenciables pues, no siendo idénticas, existen elementos que las hacen discernibles". Así entre "Juinsa" y "Junsa" existe una vocal adicional suficientemente diferenciadora. Lo mismo ocurre con "Junisa", por la "diferente colocación de las letras" que las distinguen "gráfica y fonéticamente". También hay diferencia con la preexistente «Joinsa, S.A.», dada...

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