Denominación social. Actividad no incluida en el objeto social. Cambio obligatorio de denominación

Páginas184-185

Resumen: No es posible la utilización del sustantivo inglés “car” en la denominación de una sociedad que no tiene por objeto actividades relacionadas con vehículos.

Hechos: Por la junta general universal de una sociedad denominada “Favorit Car, SL”, se acuerda por unanimidad dar nueva redacción al artículo estatutario relativo al objeto social.

El registrador suspende la inscripción pues, a su juicio, al haber desaparecido del objeto la actividad relativa a la venta de vehículos, “la denominación social hace referencia a actividades no incluidas en el objeto social (Art. 402 y 406 Reglamento del Registro Mercantil), por lo que debe precederse a su modificación. Resoluciones de la D.G.R.N. 4 de diciembre de 1991, 6 de abril de 2002 y 6 de septiembre de 2016”.

El interesado recurre y dice en esencia que la palabra “car” tiene distintos significados en español, ninguno de ellos relativo a vehículos, y que “en el presente supuesto, la palabra «Car» es la catalana que significa «Caro» o valioso”.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: Dice la DG que uno de los criterios a que ha de ajustarse la denominación social, junto con los de unidad y originalidad, es el de veracidad, que tiene la finalidad de “evitar confusiones en el tráfico jurídico mercantil en el que se impone la exigencia de la necesaria claridad de las denominaciones sociales a fin de que no se resienta la seguridad de dicho tráfico”.

Para la DG sólo “existe inducción al error cuando la denominación comprende una actividad claramente ajena al contenido del objeto social (vid. Resolución de 4 de diciembre de 1991), sin que pueda atribuírsele un carácter de fantasía cuando tiene atribuido un significado en el tráfico claramente ligado a una actividad económica determinada (Resolución de 6 de abril de 2002)”.

Para ella esto es lo que “ocurre en el supuesto que da lugar a la presente en el que el término «Car» hace alusión a una actividad, la relativa a los vehículos de motor, claramente identificada en el tráfico jurídico”. Para ello no importa que el término provenga de la lengua inglesa, ni es aceptable la alegación del recurrente de que se alude a la calidad de los servicios en lengua catalana.

Como consecuencia de ello concluye que “resulta con claridad que la inclusión en la denominación social de un término como el que da lugar a la presente produce o induce a error por su extendida utilización para identificar a sociedades o empresas que tienen en los...

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