Se deniega la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas172-172
Recopilación mensual n. 71, Septiembre 2017
172
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de septiembre de 2017
Se deniega la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear de
Santa María de Garoña
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 184, de 3 de agosto de 2017
Temas Clave: Central nuclear; Planificación energética; Autorización de explotación;
Suministro; Condiciones medioambientales
Resumen:
España pretende, en el marco de la normativa del sector energético actualmente en
tramitación, elaborar una planificación energética para el horizonte 2030 y 2050, lo que sin
duda va a tener su repercusión en las decisiones relativas a la continuidad de las centrales
nucleares.
Santa María de Garoña es una central nuclear cuyo cese definitivo de explotación fue
declarado mediante la Orden IET/1302/2013, de 5 de julio, y que, desde el 16 de
diciembre de 2012, por voluntad de su titular que no solicitó la renovación facultada por la
Orden IET/1453/2012, de 29 de junio, se encuentra parada por motivos que no están
relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica. Debido a esta
circunstancia y a tenor de lo dispuesto en el artículo 28.1 del Reglamento sobre
instalaciones nucleares y radiactivas, Nuclenor, S.A., presentó ante el entonces Ministerio
de Industria, Energía y Turismo el 27 de mayo de 2014, una solicitud de renovación de la
autorización de explotación hasta el 2 de marzo de 2031, que finalmente fue informada
favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear, si bien sometida a ciertos límites y
condiciones.
Durante el tiempo transcurrido desde que se llevó a cabo su cese de explotación, se ha
constatado que la falta de producción de energía eléctrica de esta central no ha tenido
repercusión significativa en el suministro eléctrico. Asimismo, la vuelta a la operación de
esta central nuclear se vería demorada en un plazo superior a un año, como consecuencia
de las inversiones y actuaciones en la central relacionadas con la seguridad nuclear y la
protección radiológica que su titular ha de llevar a cabo.
Estas razones y el hecho de que la continuidad de la central nuclear no se considere
necesaria para la provisión de energía eléctrica en las condiciones de seguridad de
suministro, medioambientales y de precio que el Gobierno considera apropiadas; son las
que han conducido finalmente a la denegación de la solicitud de renovación de la
autorización de explotación.
Documento adjunto:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR