Denegación de reserva de denominación: identidad sustancial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas63-64

Resumen: Pese a la semejanza con otras inscritas, son posibles denominaciones sociales siempre que no exista riesgo de confusión con otras ya existentes.

Hechos: Se solicitan las siguientes denominaciones al RMC: «ASP Abogados y Asesores Tributarios Sociedad Civil Profesional»; «ASP Abogados, Sociedad Civil Profesional»; «ASP Asesores Jurídicos y Tributarios, Sociedad Civil Profesional»; «ASP Asesores Tributarios y Abogados, Sociedad Civil Profesional», y «ASP Abogados y Asesores, Sociedad Civil Profesional».

El registrador las deniega por el siguiente motivo:

Por resultar la existencia de las denominaciones ya inscritas «PSG Abogados y Asesores Tributarios SL», «S&P Abogados y Asesores Tributarios SL», «STS Abogados S.A.», «A&C Abogados Sociedad Limitada», «Asesores Jurídico-Tributarios Sociedad Anónima», «I.T.L. Asesores Jurídicos y Tributarios Sociedad Limitada Profesional», «Abogados Asesores SL» y «AP Abogados Asesoría S.L.», entre otras. Existiendo, de conformidad con el artículo 408 del RRM una cuasi identidad entre las solicitadas y las previamente inscritas.

En definitiva que las partículas «ASP», «PSG», «S&P», «STS», «A&C», «ITL» y «AP», contenidas en las citadas denominaciones solicitadas y existentes, son de escasa significación.

“Que, por consiguiente, de acuerdo con la vigente normativa en materia de denominaciones, se considera que existe identidad entre las denominaciones interesadas y las citadas denominaciones existentes”.

El interesado recurre alegando que no existe identidad ni cuasi identidad.

Resolución: La DG estima el recurso y revoca la nota del registrador.

Doctrina: Reitera una vez más su doctrina de que debe “interpretarse el concepto de identidad a partir de la finalidad de la norma que la prohíbe, que no es otra que la de evitar la confusión en la denominación de las compañías mercantiles. Por eso, como tiene declarado este Centro Directivo, en materia de denominaciones sociales el concepto de identidad debe considerarse ampliado a lo que se llama...

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