La denegación de prórroga en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, actual para contratos anteriores al 9 de mayo de 1985

AutorJosé María Zaforteza Socias

Recordemos que la Denegación de Prórroga afecta hoy a todos los contratos de arrendamiento sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, celebrados antes del 9 de mayo de 1985, a los demás NO. Además, los contratos tienen que estar ya en la prórroga forzosa.

La Ley de Arrendamientos Urbanos que regula esta materia es la de 24 de diciembre de 1964 (BOE del 29) declarada vigente, en este tema, por las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 (BOE del 25), las normas concretas que estudian la denegación están en los artículos del 62 al 94 de la Ley de 1964.

La denegación de prórroga, de la prórroga forzosa de un arrendamiento urbano, la estructura la Ley de Arrendamientos de 1964 en cinco casos diferentes, en cinco causas en las que el arrendador (el dueño) puede solicitar la denegación, aplicables las cinco, o sea cada una de ellas, a los arrendamientos de viviendas y solamente las tres primeras a los arrendamientos de locales de negocio.

Las causas de denegación de prórroga las enumera la Ley de Arrendamientos de 1964 en su artículo 62, en esta forma:

No tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos:

  1. Cuando el arrendador (el dueño) necesite para sí la vivienda o el local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales.

  2. Cuando el arrendador proyecte el derribo de la finca para edificar otra nueva que cuente, cuando menos, con un tercio más de las viviendas que en aquélla hubiere, y una como mínimo, si no las hubiere en el edificio que se pretende derribar, respetando al propio tiempo el número de locales de negocio si en el inmueble a derribar los hubiere.

  3. Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, o el local de negocio permanezca cerrado por plazo igual, a menos que la desocupación o cierre obedezca a justa causa.

  4. Cuando el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender a sus necesidades. En este caso, si los arrendadores fuesen varios, el derecho de denegación de prórroga corresponderá al primero que lo ejercite, si fuese uno solo corresponderá al inquilino el derecho de señalar la vivienda o viviendas que haya que desalojar y si no lo hace dentro del plazo de treinta días siguientes al en que fuese requerido en forma fehaciente por el arrendador, podrá éste...

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