Denegación de expedición de nota simple informativa. Interés legítimo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para la obtención de publicidad formal, relativa al total patrimonio inmobiliario de una persona, es preciso acreditar la existencia de un interés directo, legítimo y patrimonial.

Hechos: Se presenta en el registro por el representante de una asociación, una solicitud de nota simple informativa de todas las propiedades del alcalde de la localidad, alegando como interés legítimo «investigación para contratación e interposición de acciones».

El registrador, en una fundada nota de calificación, entiende que no procede por no haberse acreditado un interés directo, legítimo y patrimonial.

El recurrente alega que el Registro es público, lo que significa que está al servicio de todos los usuarios, y que existe un interés lícito, no contrario a Derecho, para obtenerla.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina: Es reiterado por nuestro CD que el contenido del Registro sólo se ha de poner de manifiesto a quienes tengan interés en conocer el estado de los bienes y derechos inscritos y, por tanto, este interés se ha de justificar ante el registrador (artículos 221 y 222 de la Ley Hipotecaria y 332 de su Reglamento).

En base a lo anterior, ante una solicitud de publicidad formal, el registrador, debe calificar tres aspectos:

si procede o no expedir la publicidad formal respecto de la finca o derecho que se solicita, atendiendo a la causa o finalidad alegada;

valorar la existencia de un interés legítimo, y

qué datos y circunstancias de los incluidos en el folio registral correspondiente puede incluir o debe excluir de dicha información.

Tal publicidad ha de ser para finalidades propias de la institución registral como:

la investigación, jurídica, en sentido amplio, patrimonial y económica (crédito, solvencia y responsabilidad),

la investigación estrictamente jurídica encaminada a la contratación o a la interposición de acciones judiciales o administrativas.

Sin que sea posible solicitarla para la investigación privada de datos no patrimoniales si no es cumpliendo estrictamente con la normativa de protección de datos.

Y finalmente el interés legítimo, que debe ser:

  1. conocido, esto es acreditado o justificado (a excepción de los casos de autoridades, empleados o funcionarios públicos que actúen por razón de su oficio a los que la legislación hipotecaria presume dicho interés);

  2. directo o acreditar debidamente el encargo sin perjuicio de la dispensa del artículo...

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