La demolición por condena penal

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal y Procesal por la Universidad de Sevilla
Páginas61-127
Para que la restauración de la legalidad urbanística surta efec-
to jurídico pleno, el medio más ef‌icaz70 es la demolición de las obras
ejecutadas ilegalmente71, o en otras palabras, la reposición de la rea-
70 Vid. RÓDENAS MOLINA, Javier, «Los delitos contra la ordenación del terri-
torio y las prevaricaciones urbanísticas tras la reforma del Código Penal en la
L.O. 5/2010», Revista Jurídica de Canarias, núm. 21/2011: la demolición
debe ser la consecuencia accesoria que constituya el corolario normal de la
condena por este tipo de delitos, como único medio ef‌icaz de restablecer
la legalidad urbanística vulnerada por el hecho punible y de restaurar la
indemnidad del bien jurídico dañado, y a f‌in de evitar que la condena penal
pueda perder toda ef‌icacia preventiva, al convertirse en una especie de cos-
te adicional eventual que puede resultarle rentable asumir al promotor de
la obra ilegal, si ésta se mantiene incólume. Vid. MARTÍNEZ RODRÍGUEZ,
José Antonio, «La Protección penal del territorio y el urbanismo», Editorial
Bosch Editor, Barcelona, octubre de 2015, pág. 307.
71 Vid. MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, José Antonio, «Delitos urbanísticos en la doc-
trina y en la jurisprudencia españolas», Editorial Pasión por los Libros, Va-
lencia 2011, pág. 185. Vid. Memoria del Fiscal General del Estado de 2006,
pág. 506 y 507, alude que probablemente no existe sanción más ef‌icaz con-
tra este tipo de actuaciones que el restablecimiento de la situación anterior
mediante la destrucción de lo ilegalmente construido a costa del culpable y
desde cualquier lógica se observan escasas situaciones que no justif‌iquen la
adopción de una medida tal, ante la f‌irmeza de una sentencia condenatoria
por construcción ilegal.
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CAPÍTULO IV
La demolición por condena penal
DEMOLICIÓN, REPOSICIÓN Y COMISO EN LOS DELITOS URBANÍSTICOS62
lidad física alterada, que se consigue con la propia demolición de lo
edif‌icado al margen de la legislación urbanística, estando obligada la
propia Administración a demoler cuando la misma no es legalizable o
no puede ser legalizada, considerándose esta posibilidad como potes-
tativa para la Jurisdicción Penal72. Al respecto, se ha considerado que
la institución de la demolición es una medida de restablecimiento de
la legalidad urbanística que debe acordarse tan pronto se ponga de
manif‌iesto la incompatibilidad con el ordenamiento urbanístico vi-
gente. Se debe de acordar la demolición con carácter general, no sólo
para restablecer la legalidad sino también por su carácter preventivo
y disuasorio de cara a evitar la comisión de nuevos delitos, pues no
se puede trasladar a la ciudadanía el pernicioso mensaje de que el in-
fractor disfruta de las ventajas económicas de su infracción73.
72 Vid. DE LA CUESTA AGUADO, Paz, «Delitos sobre la ordenación del territorio
y el urbanismo», en Derecho Penal Español, Parte Especial, Editorial Tirant lo
Blanch, Valencia, 2011, pág. 981. Pese a la valoración positiva que merecen
las previsiones de este precepto es en esta cuestión donde se producen algu-
nos de los mayores déf‌icits en la ejecución de la ley penal, pues los tribunales
en ocasiones se muestran reacios a adoptar medida de demolición. Vid. STS
(Sala de Segunda, de lo Penal), Sentencia 443/2013 de 22 de mayo. Por regla
general, la demolición deberá acordarse cuando conste patentemente que la
construcción de la obra está completamente fuera de ordenación y no sean
legalizables o subsanables o en aquellos supuestos en que haya existido una
voluntad rebelde del sujeto activo del delito a las órdenes o requerimientos de
la Administración y en todo caso, cuando al delito contra la ordenación del
territorio se añada un delito de desobediencia a la autoridad administrativa o
judicial. Vid. también, RODRÍGUEZ ALMIRÓN, Francisco, «La demolición de
las obras no legalizable acordadas en el procedimiento penal», Diario La Ley, núm.
8720, Sección Doctrina, 11 de marzo de 2016, Ref. D-105-Editorial La Ley.
73 Vid. RODRIGO ALMIRÓN, Francisco, «La demolición de las obras no legaliza-
bles acordadas en el procedimiento penal», Diario La Ley, núm. 8720, Sección
Doctrina, 11 de marzo de 2016, Ref. D-105, Editorial La Ley. Vid. también,
CAPÍTULO IV.
LA DEMOLICIÓN POR CONDENA PENAL 63
ALCARAZ ABELLÁN, entiende que la f‌inalidad última de la
sanción administrativa o penal que se imponga al promotor de una
obra ilegal no es tanto el castigo mediante una sanción económica o
la pena de libertad, sino el restablecimiento del suelo a la situación
anterior a la ejecución de la construcción, lo que tiene lugar mediante
la demolición de lo ilegalmente construido, ya que en caso contrario
se estaría perpetuando la lesión al bien jurídico, con el consiguiente
detrimento colateral del medio ambiente y del paisaje74.
No decretar por los Jueces la demolición, conllevaría la pérdida
absoluta del bien jurídico protegido y por ello no cabe restringirse
a los casos más graves, sino a la generalidad de los casos cuando ya
el hecho de que haya una condena o caso penal, equivale o supone
la consideración del caso objeto de enjuiciamiento como uno de los
más graves, porque el Derecho Penal es ya la última ratio e interviene
cuando ha sido insuf‌iciente la respuesta del Derecho Administrativo
ante la lesión al bien jurídico75.
Sin embargo, al respecto se ha señalado76 que la demolición de
lo ilícitamente construido, constituye la más grave manifestación de
SOLAZ SOLAZ, Esteban, «La ordenación del territorio y el urbanismo: El delito
del artículo 319 del Código Penal», La Ley Penal, núm. 116, Sección Estudios,
septiembre-octubre 2015, Editorial Wolters Kluwer.
74 ALCARAZ ABELLÁN, Isabel María, «La demolición de la construcción ilegal
y la problemática de su ejecución», Revista de la Facultad de México, Tomo
LXVIII, Número 271, mayo-agosto 2018, pág. 468.
75 SAP de Albacete (Sección 2ª), sentencia 1/2018 de 4 de enero.
76 Vid. TOLOSA TRIBIÑO, César, «El uso del suelo. Planeamiento urbanístico e
intervención administrativa», DAPP, Publicaciones Jurídicas, S.L., Pamplona,
2007, pág. 442.

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