Los 'demócratas' en la Universidad

AutorManuel Cobo del Rosal
Páginas63-65

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Con motivo de las pasadas elecciones, se han venido produciendo, más insistentemente, una serie de ataques desde luego delictivos, que tienen como directa víctimas, precisamente a candidatas para el Congreso de los Diputados. En las ciudades de Barcelona, Santiago de Compostela, y como no podría ser menos, también en Madrid, han sido insultadas y amenazadas, gravemente, las candidatas Doña María San Gil, Doña. Dolors Nadal y Doña. Rosa Díez, con motivo de su presencia en facultades universitarias, para pronunciar una conferencia. Tal y como resultan las cosas, nunca sería aconsejable, ni siquiera, el intento de hablar en la universidad que, por lo visto, ardientes "demócratas" no están dispuestos a consentirlo, sometiendo a gritos e insultos y epítetos como "fascistas", "terroristas", entre otros, a quienes, pacíficamente, pretendían dirigirse a un público que se suponía, equivocadamente, universitario.

No es que produzca vergüenza ajena o propia tales comportamientos con las tres candidatas, es que es simplemente un delito, que todavía no sé porqué ahora debe permanecer impune. Porque es un delito, claro, preciso y penado por el artículo 558 del vigente Código penal, por un ordenamiento jurídico penal posterior a la Constitución española y después de años de implantación del sistema democrático en España.

Los malos hábitos en las universidades españolas de ocultación de los delincuentes, en épocas de grave

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represión de las libertades públicas, con "grises" y "brigada" social a la cabeza, podían tener en su día algún sentido. Lo que no tiene ninguno es que, encontrándonos, ahora, en un Estado democrático y en una grotesca y pretendida universidad también democrática, se ejecuten incidentes de graves perturbaciones del orden en los centros docentes de la enseñanza universitaria, y quienes se produzcan de esa forma están, existan lesiones o no, lo que no es necesario en absoluto, encontrán-dose dentro del ámbito del artículo 558 del Código penal, referente a los relativos desordenes públicos, y específicamente aquellos "que perturben gravemente el orden en … centro docente" según la redacción original que se recogió en su día, (BOE 281 de 24 de noviembre 1995) la LO 23 de noviembre/1995 que aprobó el llamado Código penal de la democracia, y de otra parte, por lo que se refiere a los directivos de los centros universitarios caen de pleno en el artículo 450 que en su apartado segundo expresamente dice, que "incurrirá quién...

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