Democracia y pluralismo religioso

AutorJacinto J. Marabel Matos
Páginas17-21

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La democracia representativa es una construcción social cuyo mantenimiento exige, más allá de las garantías jurídicas, un cierto grado de consenso en torno a los valores sobre los que se funda1. Y estos principios, que como se ha apuntado son fruto del acuerdo de la soberanía nacional, son recogidos en las respectivas cartas constitucionales de cada país, conformando la cúspide del sistema de derechos y obligaciones del que se dotan las sociedades.

Conviene tener presente lo anterior para reafirmar la importancia del derecho de libertad religiosa, tradicionalmente admitida como la primera libertad consagrada por el constitucionalismo, entendida como libertad de conciencia y como tutela de la propia identidad socio-cultural.

En este sentido, la libertad religiosa es explicada, en los orígenes de la teoría del derecho natural, como una esfera o reducto privado de protección frente a otros individuos, y especialmente frente al poder del Estado. De ahí que aquellas conquistas sociales que conllevaron a la plasmación de cartas de derechos fundamentales, fueran precedidas de procesos revolucionarios en los que acababan triunfando las posiciones iusnaturalistas sobre las formas de gobierno autoritarias o discriminatorias.

En este contexto de confiicto social nace el concepto de libertad religiosa, entendida como derecho negativo y vinculada a la teoría liberal del Estado limitado enunciada por LOCKE. Es a partir de esta noción, cuando el pluralismo religioso se erige en condición esencial para la convivencia, en un momento de enfrentamiento entre la Iglesia anglicana y el resto de confesiones protestantes2. Y esta es la acepción de libertad religiosa como principio fundamental del sistema de derechos que, vía tradición puritana, acaba siendo recogida en la Declaración de Virginia y, posteriormente, aunque con distinto recorrido, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano3.

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A partir de entonces, el pluralismo religioso comienza a consagrarse en las cartas de derechos fundamentales para, ya en la segunda mitad del siglo XX, aparecer ligado a la libertad de pensamiento y conciencia, como pilares básicos del sistema democrático.

De este modo quedó recogido, en el ámbito internacional, en el art. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y en el art. 9 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. En el ámbito de la Unión Europea, en el art. 10 de su Carta de Derechos Fundamentales. En nuestro país, así se recoge en la Constitución Española (CE), en inmediata correlación al vital art. 15 CE y según la redacción otorgada en el art. 16 CE:

Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones

4.

En consecuencia, cabe afirmar que no hay democracia sin pluralismo religioso. Así ha sido puesto de manifiesto reiteradamente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que considera el pluralismo religioso vital para la supervivencia de una sociedad democrática5. En la STEDH, Caso Hassan y Tchaouch contra Bulgaria, de 26 de octubre de 2000, se declaró que la libertad religiosa, consustancial a la sociedad y al pluralismo conquistado en el transcurso de los siglos, constituye uno de los pilares de la sociedad democrática.

Por tanto, el papel del Estado resulta fundamental, como organizador neutro e imparcial del ejercicio de la libertad religiosa, y así ha sido reiteradamente señalado en la doctrina del TEDH. Entre otras, la STEDH, Caso Refah

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Partisi y otros contra Turquía, de 31 julio de 2001, destacó la participación del Estado, en la conformación del orden público, de la paz religiosa y...

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