Democracia judicial

AutorJesús Manuel Villegas Fernández
Páginas59-61
CAPÍTULO VI
DEMOCRACIA JUDICIAL
El Poder Judicial español carece de representación
propia, ya que su órgano de gobierno es elegido por otro
poder estatal, el Legislativo. En consecuencia, arrastra un
déficit democrático que genera constante malestar entre sus
miembros.
Las asociaciones judiciales, con ser un elemento
imprescindible en la defensa de los intereses profesionales de
los jueces españoles, son incapaces de salvar el mencionado
déficit de representatividad. Y ello porque únicamente
expresan la voluntad de sus respectivos afiliados, lo que
condena al silencio institucional a aquellos que no deseen
afiliarse, lo que sienten como un “peaje asociativo”. Amplios
sectores de la judicatura española miran con recelo a algunas
asociaciones judiciales, a las que reprochan haberse
convertido en correas de transmisión de partidos políticos,
haber participado en el “reparto de cromos” de altos cargos
judiciales o, más recientemente, aspirar al monopolio de las
vocalías en un renovado Consejo General del Poder Judicial.
Frente a un modelo estamental que exige la previa
inserción previa del individuo en una corporación para hacer
oír su voz, se propone como alternativo un sistema de

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