Demarcaciones territoriales de la dinastía austríaca en la Corona de Castilla durante el siglo XVI

AutorJosé Ignacio Cebreiro Núñez
Páginas37-64

Page 37

1. La reorganización de la hacienda real

La Hacienda Real castellana había sido reestructurada por los Reyes Católicos en las Cortes de Madrigal de 1476. Desde entonces ejerció sus competencias por conducto de dos órganos centrales, la Contaduría Mayor de Hacienda y la Contaduría Mayor de Cuentas, los cuales subsisten cuando el rey Carlos accede al poder en 1517.

La Contaduría de Hacienda asignaba a cada circunscripción territorial la parte alícuota de las contribuciones que debían exigirse, actuación que se denominaba repartimiento, y determinaba además el medio que en cada caso estimaba más oportuno para llevar a efecto la recaudación (encabezamiento, arrendamiento y administración). Una vez obtenidos los recursos, los distribuía entre los diferentes órganos, instituciones y empleados públicos. Tenía, por tanto, el control sobre todos los ingresos y gastos.

La Contaduría de Cuentas fiscalizaba las liquidaciones que presentaban los receptores de las cantidades recaudadas e ingresadas y, si procedía, otorgaba el oportuno finiquito51.

Al regresar Carlos V a Castilla después de su coronación como Emperador decide reorganizar la Hacienda. Con el fin de centralizar tanto la información como el poder de decisión sobre los ingresos, crea el Consejo de Hacienda, que se convierte en el órgano rector de la política y de la gestión de la Hacienda Real castellana.

Carande indica que ese Consejo comienza ya a actuar en 152352. Carlos Ja-vier de Carlos Morales, siguiendo a Esteban Hernández Esteve, precisa que su creación se llevó a cabo entre el 9 y el 15 de febrero de ese año, pero que debió

Page 38

desaparecer el mes de septiembre siguiente, puesto que el 6 y 7 de marzo de 1524 firma el Emperador en Vitoria sendos documentos mediante los cuales constituye de nuevo el Consejo de Hacienda53.

En enero de 1525 se aprueba la Ordenanza que determina los miembros de ese Consejo y las competencias que tiene asignadas54. Desde entonces las dos Contadurías Mayores pasan a depender del Consejo de Hacienda, órgano que asume las atribuciones más relevantes de la Contaduría de Hacienda, dejando mayor autonomía a la Contaduría de Cuentas para ejercer su función inter-ventora.

Carlos V solicitó servicios de las Cortes de Castilla en las quince ocasiones que las convocó durante su reinado. En 1520, 1527 y 1532 el único objeto de la convocatoria fue precisamente solicitar la aprobación de un servicio55.

Como la cuantía de los servicios que se venían concediendo resultaba insuficiente para atender los gastos que debía afrontar la Corona, esta pidió al mismo tiempo casi siempre otro servicio a partir de las Cortes reunidas en Toledo el año 1525. Para diferenciar a este último servicio de los que se habían venido otorgando periódicamente, recibió la denominación de «servicio extraordinario». Con ocasión de las bodas reales, también solicitaba el rey adicionalmente otro servicio, el de casamientos56. Se procuraba que no coincidiesen en un mismo año el pago de servicios concedidos por dos Cortes consecutivas, aunque durante el reinado de Carlos V, en los años 1529, 1532, 1539, 1542 y 1545, fue necesario realizar cobros relativos a servicios que habían sido votados en Cortes distintas57.

La cantidad del servicio ordinario era variable, pero desde las Cortes de Toledo de 1538 quedó fijada su cuantía en 300 millones de maravedís y la del extraordinario en 150 millones58. A partir de entonces la cuantía de estos servicios no experimentó variación, por lo que se fueron configurando ambos como una renta fija, de la que disponía la Corona. Frecuentemente utilizó Carlos V esos servicios como garantía de los préstamos que se vio obligado a concertar, incluso antes de haber solicitado la preceptiva autorización de las Cortes. Como señala Carande, consideraba el monarca ese ingreso tan seguro, que lo descontaba sin esperar a que las Cortes prestasen su consentimiento59.

Page 39

2. El censo de Pecheros de 1528

Con objeto de distribuir las cargas fiscales con la mayor equidad, el Emperador Carlos V ordenó el año 1527 una Averiguación para conocer el número de los vecinos pecheros que residían en todas las localidades de la Corona de Castilla, así como su capacidad económica. Atendía de este modo a la petición nº 59 de las presentadas por los procuradores de las Cortes de Castilla en la reunión que estas celebraron el año 1525 en Toledo.

Se venía observando desde el reinado de los Reyes Católicos que la presión fiscal era superior en los territorios de realengo a la que existía en los sometidos a jurisdicciones señoriales. Tenía su origen esta anomalía en la insuficiencia de datos sobre la población que residía en cada uno de ellos, pero especialmente por la deficiente información sobre los vecinos de los territorios de señorío. Esta última circunstancia daba lugar a que en los repartimientos de los servicios se asignase a estos últimos territorios una cantidad global, que no guardaba la adecuada proporción con el número de pecheros residentes en ellos.

De la documentación disponible sobre los repartimientos de los servicios, se deduce que desde el año 1500 los pecheros de los territorios de realengo contribuían con cantidades superiores a las aportadas por los vecinos de los señoríos.

Los contadores la de la Hacienda Real distribuían las cantidades asignadas a los territorios de realengo entre los diferentes pueblos de cada circunscripción con base en los padrones de pecheros de las respectivas localidades, haciendo lo que se denominaba el repartimiento por menor. Sin embargo, a las circunscripciones de señorío les atribuía un cupo global y los señores eran los que se encargaban de distribuir las cantidades que consideraban oportunas a cada uno de los núcleos de población.

Aunque, como ya se ha indicado, se habían realizado determinadas correcciones de los porcentajes asignados a cada provincia en el repartimiento del servicio para el bienio 1510-1511, se comprobó que no resultaron suficientes. Los contadores mayores continuaban recibiendo peticiones de los pueblos de realengo solicitando rebajas de las cantidades que debían aportar, por sentirse agraviados con respecto a otros.

Las Instrucciones cursadas para el repartimiento de un servicio excepcional autorizado en 1523 por las Cortes de Valladolid, con el fin de contratar peones destinados a la guerra con Francia, ya habían puesto de relieve las insuficiencias de la información que obraba en poder de los contadores mayores.

Esas instrucciones indicaban que muchos lugares venían alegando estar exentos de contribuir a los servicios y además reconocía ese documento que los territorios de señorío pagaban menos de lo que realmente debían.

En consecuencia, se decidió rebajar las cantidades que correspondían a los realengos e incrementar las de los señoríos correspondientes a las provincias

Page 40

de Jaén y Sevilla, mientras que en la provincia de Córdoba se mantenían las cuantías de los señoríos, pero disminuían las de los realengos. También se acordó disminuir el servicio que correspondía a la provincia de Trujillo, otorgar algunas rebajas en determinadas localidades de otras provincias afectadas por el hambre y revisar la fiscalidad de ciertos territorios por considerarla escasa.

Al adoptar estas medidas, el Consejo de Hacienda se lamentaba de que carecía de suficiente información para «faser el repartimiento justamente»60, valoración esta que refleja elocuentemente las deficiencias del sistema.

Una de las provincias en las que se apreciaba una mayor desproporción entre la carga tributaria que correspondía a los territorios de señorío y la que soportaban los de realengo era la de Sevilla. Por ello, el emperador Carlos V, mediante una cédula suscrita en Pamplona el 16 de noviembre de 1523, encomendó al conde de Osorno, asistente de Sevilla, que llevase a cabo un igualamiento de las diferentes receptorías que había en esa provincia andaluza, para corregir los agravios que se venían produciendo.

El conde de Osorno designó una comisión para analizar los problemas plan-teados. Esta logró alcanzar el 7 de marzo de 1524 un acuerdo con los representantes de todas las ciudades y villas de la provincia sobre un nuevo sistema de repartimiento, que se aplicó ya al recaudar el servicio correspondiente al trienio 1523-1526.

La igualación de la provincia de Sevilla pretendía corregir las desigualdades que existían entre los territorios de realengo y los de señorío. Para ello, se decidió llevar a cabo el repartimiento por menor incluyendo a todos los núcleos de población realengos, basado en padrones actualizados, realizar una pesquisa de los vecinos exentos que había en ellos, y elevar de forma sustancial las cantidades que tenían asignadas las receptorías menores correspondientes a territorios de señorío. De esta forma se pudo disminuir la cuantía que se venía asignando a la mayoría de las receptorías de los partidos de realengo61.

El progreso que supuso la igualación de la provincia de Sevilla dio lugar a que los procuradores de las Cortes reunidas en Toledo el año 1525 solicitaran del monarca que llevase a cabo en toda la Corona de Castilla una igualación de vecinos similar a la de Sevilla y que repartiese el servicio otorgado ese año de acuerdo con ella. Carlos V aceptó esa propuesta, pero los trabajos oportunos no comenzaron inmediatamente.

Teniendo en cuenta la dificultad que suponía llevar a cabo en breve plazo dicha tarea, se optó por realizar mientas tanto determinadas correcciones generales en el servicio concedido por las Cortes para el período 1526-1528.

Page 41

En el repartimiento de 1526 se aumentaron de forma significativa los porcentajes asignados a tres provincias que tenían una delimitación coincidente con la de estados señoriales. Afectó esta medida a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR