La modificación de la demanda en el proceso civil. Reflexiones sobre la prohibición de mutatio libelli
Autor | Ma. Victoria Berzosa Francos |
Cargo | Profesora titular de derecho Procesal de la universidad de Barcelona |
Páginas | 251-252 |
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Picó I Junoy, Joan, La modificación de la demanda en el proceso civil. Reflexiones sobre la prohibición de mutatio libelli. editorial tirant lo blanch, Valencia, 2006, 172 páginas
Page 251
La monografía del profesor Picó analiza una institución sumamente compleja, como lo son todas las que afectan al objeto del proceso y guardan relación, en mayor o menor medida, con la litispendencia, la cosa juzgada, la acumulación de acciones o la de procesos. Retoma, por tanto, uno de los Temas «clásicos» del Derecho procesal civil que tuve ocasión de examinar, hace ya bastantes años, en mi libro sobre la demanda, la causa petendi y el objeto del proceso.
A diferencia de lo que sucedía en la l.e.C. de 1.881, la vigente ha previsto expresamente la prohibición de mutatio libelli en su art. 412.1 indicando que «establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención las partes no podrán alterarlo posteriormente». es evidente que este precepto ha de complementarse, fundamentalmente, con el art. 426 que trata de delimitar las alegaciones y pretensiones que tendrán cabida en la audiencia previa, así como con el art. 286 que se refiere a hechos nuevos o de nueva noticia. no obstante, y como por otra parte es inevitable, continúa teniendo gran interés el estudio de los cambios o variaciones que los citados preceptos permiten o prohíben o, dicho en otros términos, el de la interpretación conjunta de los mismos. De esta interpretación no estará ausente el mandato preclusivo del párrafo 1º del art. 400, ni la especialidad contenida para los procesos no dispositivos en el también párrafo 1º del art. 752. salvando todas las distancias, derivadas en esencia de los principios que inspiran el actual proceso civil, algo semejante ocurría con los arts. 548 y 563 de la l.e.C. ya derogada.
Pese a la indudable dificultad del Tema, el autor ha logrado analizarlo con precisión y claridad, tomando en consideración las aportaciones doctrinales y una abundante jurisprudencia -que incluye además la denominada «menor»- a partirPage 252 de las cuales elabora conclusiones originales. la obra se inicia delimitando su propio objeto, mediante la distinción de la modificación de la demanda de otras figuras similares, como la ampliación de la misma, la alteración del elemento subjetivo del proceso, o la adición o mutación de las excepciones formuladas por el demandado en su contestación. Pasa con posterioridad a examinar los...
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