Demanda relativa a la calificación o pago de un crédito contra la masa

AutorAurelio Desdentado Bonete - Nuria Orellana Cano
Páginas251-253

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AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº ...... DE .......................

D. .............., Procurador de los Tribunales (téngase en cuenta lo ya indicado sobre la postulación en el formulario 1 solicitud de declaración del concurso), en nombre y representación de ..............., según acredito mediante copia de escritura de poder que se acompaña como documento nº 1 (o mediante comparecencia ante el Secretario del Juzgado, que se otorgará cuando sea requerido al efecto)1, y bajo la dirección Letrada de D. .............., ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio de este escrito y en nombre de quien me manda, formulo en el concurso seguido en ese Juzgado con el nº............, DEMANDA

INCIDENTAL RELATIVA A LA CALIFICACIÓN O PAGO DE UN CRÉDITO CONTRA LA MASA con apoyo en los siguientes

HECHOS

ÚNICO. Que mi representado es (o ha sido) trabajador de la empresa............., y ostenta, de conformidad con el art. 84.2.1º LC, un crédito contra la masa por importe de ..............euros, por salarios de los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supera el doble del salario mínimo interprofesional, sin que por la administración concursal se haya procedido a su abono (o en su caso, se le reconozca dicho crédito).

(Podría tratarse también de conformidad con el art. 84.2.5º LC, de un crédito por salarios devengados con posterioridad a la declaración de concurso, o por indemnizaciones debidas en caso de despido o extinción de los contratos de trabajo. En tal caso deberá especificarse así).

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Conforme a los artículos 8, 9, 10 y 192 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC), es competente para conocer de la demanda incidental relativa al pago o calificación de los créditos contra la masa, el Juzgado de lo Mercantil ante el que se tramita el procedimiento concursal, al que tenemos el honor de dirigirnos.

SEGUNDO. LEGITIMACIÓN. La legitimación activa la ostenta el acreedor que puede ejercitar la acción relativa a la calificación o al pago de los créditos contra la masa, conforme al art. 154.2 LC. La legitimación pasiva la ostenta la administración concursal.

TERCERO. POSTULACIÓN. Conforme a los dispuesto en el art. 184 apartados 3º y LC, en relación con la Ley de Procedimiento Laboral, la demanda se interpone por medio de ...... (especificar la postulación aplicada o su no...

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