Los nuevos delitos contra la seguridad vial: una muestra más de la administrativación del derecho penal
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Los nuevos delitos contra la seguridad vial una muestra
más de la administrativación del derecho penal
Raquel Montaner Fernández
Profesora Derecho Penal Universidad Pompeu Fabra
Resumen
Tradicionalmente los delitos contra la seguridad vial vienen considerándose como delitos de peligro Sin em
bargo con la última reforma penal en esta materia el legislador se aleja de la técnica de los delitos de peligro
introduciendo tipos penales más formales De este modo el Derecho Penal cada vez se aproxima más a la lógi
ca del Derecho administrativo sancionador aparcando la relevancia de principios que tradicionalmente han
inspirado el Ius puniendi como es el principio de lesividad El delito de conducción a una velocidad excesiva
art y el delito de conducción sin permiso o licencia art son dos de las manifestaciones de esta
nueva orientación del Derecho penal
Palabras clave
Peligrosidad seguridad principio de lesividad delito formal
The new crimes againts the road safety another simple
of the administrative tendency of the criminal law
Abstract
Traditionally the road traffic offences are considered as dangerousness offences Nevertheless with the last
criminal law reform in this area the legislator mover away from the dangerousness offences to get closer to
more formal offences In this way the Criminal Law is coming closer so the sanctioning Administrative Law
system forgetting the relevance of some traditional principles in Ius puniendi like the harm principle The
offence of driving at an excessive speed art CP and the offence of driving without driving license art
CP are two examples of this new Criminal Law orientation
Key words
Dangerousness security harm principle formal offence
DA Revista de Documentación Administrativa
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I INTR ODUCC IÓN
Los delitos contra la seguridad vial están regulados en los arts a del CP
imbricados a su vez en el Título XVII De los delitos contra la seguridad colectiva La
última gran reforma de estos tipos penales tiene lugar con la LO de de
noviembre por la que se modifica el Código en materia de Seguridad Vial Además
del cambio de denominación pues anteriormente el CP hacía referencia a los deli
tos contra la seguridad del tráfico esta ley supone por un lado la modificación de
algunos de los términos de las figuras delictivas previstas hasta el momento y por
otro lado la introducción de nuevos tipos penales Así por ejemplo con esta reforma
por cierto no exenta de críticas junto al ya regulado delito de conducción bajo la in
fluencia de bebidas alcohólicas u otras sustancias se introduce un nuevo tipo penal
que castiga la conducción con altas tasas de alcohol art
in fine
y otro que tipi
fica la conducción a una velocidad excesiva art Otra de las novedades es que
con la LO el legislador vuelve a castigar penalmente conductas que desde el
año se hallaban despenalizadas como es el caso de la conducción sin permiso
ahora regulada en el art CP En cualquier caso todos estos cambios legislativos
responden al objetivo primordial de la reforma operada por la LO que según
se señala en su Exposición de Motivos no es otro que el de incrementar el control
sobre el riesgo tolerable penalmente En esta medida es una muestra más del deno
minado por Silva Sánchez fenómeno de la expansión del Derecho penal y de ahí
de la ampliación constante de la intervención penal En efecto se entiende que a
través de la intervención del Derecho penal no solamente se reducen los espacios de
riesgo tolerables sino que además se aseguran de forma efectiva espacios de segu
ridad Ahora bien lo problemático es que esta ampliación de los ámbitos de inter
vención del Derecho penal no siempre se realiza de una forma pacíficamente compa
tible con los principios y garantías que tradicionalmente han inspirado al Derecho
penal como
Ius puniendi
esto es como derecho del Estado a castigar Así por ejemm
plo a medida que la aplicación del Derecho penal se plantea en ámbitos muy distintos
del conocido Derecho penal nuclear parece necesario recurrir a otras técnicas o
criterios de intervención que entre otros aspectos pueden poner en tela de juicio
principios básicos como es el de
ultima ratio
o el principio de lesividad Así en deter
La Ley Orgánica de de junio por la que se modifica la Ley Orgánica de de
noviembre del Código Penal también introduce algunos cambios en la regulación de los delito s contra la
seguridad vial
Al respecto Queralt i Jiménez en
Seguridad Vial y Derecho penal
pp
Anteriormente la Ley de de abril sobre modificación de determinados a rtículos del
Código Penal y de Ley de Enjuiciamiento Criminal introdujo el delito de conducción ilegal en el art bis
c del Texto Refundido de cuyo tenor literal era el siguiente Será castigado con pena de multa de
cinco mil a veinte mil pesetas el que condujere por vía pública un vehículo de motor sin haber obtenido el
correspondiente permiso
Vid Silva Sánchez
La Expansión del Derecho penal
ed
Así Mir Puig en
Seguridad Vial y Derecho penal
pp en el mismo sentido Feijóo Sánchez
Derecho y justicia penal en el s XXI
p
Recientemente destacando la preocupación especial por la seguridad característica de nues
tra sociedad Gutiérrez Rodríguez
et al
Protección penal de la seguridad vial
p
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