Los delitos urbanísticos en el Derecho comparado

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas50-69

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Dada la similitud respecto a la protección de la ordenación del territorio con España, en este trabajo se analizará la protección que se dispensa al medio ambiente y al urbanismo en algunos países del entorno, debiéndose de significar que el modelo de nuestro país está inmerso de una originalidad digna de admiración, pues no es posible hallar un parangón exacto en el Derecho comparado con la regulación del art. 319 del CP español.

En la misma línea seguida por Górriz Royo58, la existencia de modelo de protección penal a la ordenación del territorio obedece a que en ninguna legislación penal extranjera puede apreciarse la protección jurídico penal a este bien jurídico como la que se dispensa en nuestro Código Penal. Todo ello se debe principalmente, porque a diferencia de lo que sucede en estos países, la Constitución española contiene referencias constitucionales de protección al bien jurídico protegido de la ordenación del territorio y la autonomía respecto al medio ambiente.

Sostiene Rodríguez Ramos59que los delitos urbanísticos en Francia e Italia compartían una doble caracterización común, que aunque persiste en la actualidad, en ambos casos la norma penal se incluye, no ya en el Código Penal o en una ley exclusivamente penal especial, sino en la legislación urbanística general, y primordialmente administrativa.

Los modelos de protección de la ordenación del territorio de estos países tienen en común con el español que todos ellos tipifican conductas de contenidos urbanísticos, como puede ser las agresiones o ataques a los bienes jurídicos colectivos diversos pero atinentes al medio ambiente y a los valores del propio suelo. En ellos se protege penalmente el medio ambiente y primor-

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dialmente el recurso natural «suelo» recubierto de singulares valores naturales, frente a las agresiones urbanísticas aunque, no en todos ellos se consagra bien jurídico alguno en referencia al urbanismo y a la protección de la ordenación del territorio. Deben adaptarse las legislaciones de protección penal del medio ambiente a las obligaciones contraídas con la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008.

1. Sistema francés

En Francia el urbanismo y a veces la ordenación del territorio «I’Amenagemente du territoire», están considerados como objetos formales de tutela penal que son protegidos independientes del propio medio ambiente, regulados en el Code de l’Urbanisme60, aunque también se castigan penalmente otros atentados urbanísticos en leyes administrativas, dispersas en normas sectoriales. «I’Amenagemente du territoire» está relacionado con la planificación económica y con la finalidad de corregir los desequilibrios interregionales, que procure una mejor calidad de vida61a sus ciudadanos, sirviendo además, para regular los asentamientos urbanos, así como los espacios naturales del interior62.

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Como señala De la Cuesta Arzamendi63, el Code de l`Urbanisme con carácter general sanciona la inobservancia de los regímenes de autorizaciones urbanística, como puede ser la construcción sin permiso, bien por no haberlo solicitado, por no haberlo todavía conseguido, por caducidad, por ser rechazado, anulado o retirado; construir sin permiso es punible aunque la actividad, materialmente, sea conforme con la Ley, o si con posterioridad se concede permiso para regularizar.

Al igual que existen sanciones de carácter general, también hay incriminaciones especiales, como puede ser, la falta de señalamiento sobre el terreno en las construcciones o demoliciones, obstaculizar la actividad de inspección, realizar publicidad sobre parcelaciones, promesa de venta antes de tener autorización administrativa.

Se sancionan penalmente las infracciones a los espacios protegidos, como en la incriminación del corte o tala de árboles sin la debida autorización administrativa, los trabajos y utilización antirreglamentaria en perímetro sensible o en zonas de medio ambiente protegido, así como las infracciones en materia de permiso de demolición.

En Francia la casi totalidad de las infracciones urbanísticas están tipificadas como ilícitos penales, siendo enjuiciadas por el Tribunal Correccional. La prescripción de estas infracciones se produce a los tres años, y se pueden considerar como infracciones materiales, las que se cometen por simple ne-

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gligencia, además en los delitos urbanísticos son causas de la exención de responsabilidad, la insignificancia o la tolerancia administrativa.

Para el Código punitivo francés son sujetos activos de las infracciones urbanísticas, los beneficiarios de las propias obras, los arquitectos y empresarios. Llama la atención que el propietario de una obra pueda ser sancionado por las infracciones que cometan los arrendatarios con el consentimiento del titular.

En Francia también la responsabilidad de los funcionarios públicos que se abstienen o retrasan en denunciar las infracciones, están reguladas en la Ley 13 de mayo de 1996, pudiendo ser condenados estos servidores públicos por un delito de imprudencia o negligencia. Estos tipos de ilícitos pueden ser penados con una multa no inferior a 1.220 €, que en caso de construcciones no puede exceder de la suma resultante de aplicar 6.000 € por m². Si existe reincidencia puede la pena imponerse de uno a seis meses de prisión.

Es interesante destacar que el Código Penal francés, como pena accesoria, lleva aparejada la publicación de la sentencia condenatoria en los periódicos regionales a costa del condenado.

En referencia con la orden de demolición decretada por el Juez, siempre ha ocupado un lugar secundario, aunque todo ha cambiado en la actualidad, pues a partir de ahora debido a una nueva política criminal, existe una aplicación más severa, de ahí, que el juzgador disponga de dos vías de actuación, la multa coercitiva y la ejecución forzosa. Respecto de la multa coercitiva se puede imponer una sanción entre 7,62 € a 762 € por cada día de retraso. Pero si la demolición se retrasa más de un año se pondrá en su límite máximo, y lo contrario sucederá cuando el Juez aprecie que el retraso es debido a la ajena voluntad del infractor. Los beneficios obtenidos de las multas coercitivas tienen como destinatario la comunidad del territorio donde se ha cometido la infracción o el delito en materia urbanística.

Algunas infracciones urbanísticas también tutelan el medio ambiente, ya que la utilización de leyes especiales con normas administrativas y preceptos penales, revela la existencia de varios cuerpos de normativas aplicables a los diferentes elementos ambientales, como puede ser el urbanismo, el mar, y la naturaleza.

En el Code de l`Urbanisme las infracciones penales se integran con normativas que cumplen las funciones propias de las leyes penales en blanco, efectuándose remisiones normativas en ocasiones al mismo cuerpo legislativo, o bien a otras leyes sectoriales.

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La doctrina es muy crítica con estas remisiones normativas, que configuran tipos vagos e imprecisos, porque no llega a concretar el injusto de la infracción, existiendo casos que no tienen señalada pena, debiendo ser completados por otras disposiciones administrativas. Sobre este extremo se pronuncia de la Cuesta Arzamendi64, estimando que el uso de la remisión en blanco a otras normas legales o reglamentarias es en la legislación francesa algo insatisfactorio, hecha la opción por este sistema de tipificación a través de leyes sectoriales, que en consecuencia plantea el problema para el juez penal de interpretar leyes, reglamentos, y sobre todo actos de naturaleza jurídico-administrativa que, de parecer potencialmente viciado, deberá controlar su legalidad.

Además las múltiples sanciones estaban distribuidas en una multitud de normas que integraban un mosaico farragoso, disperso, mediocre y confuso para el ciudadano medio, y era una fuente de agravios comparativos65, que provocaba una cierta inseguridad jurídica por la existencia de múltiples superposiciones entre unos y otros66.

Pero todo ha cambiado a partir de la aprobación en el año 2000 de la Ley del medio ambiente, al recoger esta normativa toda la política ambiental francesa, incluida la penal, regulándose las cuestiones de las autoridades competentes, la investigación policial, los requisitos para obtener autorización administrativa, en definitiva se ha puesto fin a la dispersión normativa y la inseguridad jurídica con respecto a la regulación anterior67.

Los sujetos activos de los delitos urbanísticos están regulados en el art. L.480-4, del Code de l’Urbanisme, donde se contiene que podrán ser responsa-

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bles los propios beneficiarios de las obras, los arquitectos, los emprendedores. Aunque el Código de Urbanismo no lo enumera, también serán sujetos activos de los ilícitos penales, el propietario-arrendador que da consentimiento a la ejecución de las obras ilegales, el arrendatario oportunista que se aprovecha de la ilegalidad que ha realizado su predecesor, así como el comprador que termina los trabajos ilícitamente sin concluir.

Al igual que sucede en nuestro país, a partir de la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, en el Code de l’Urbanisme de 1994, se atribuye responsabilidad penal a las personas jurídicas, concretamente está responsabilidad está incardinada en el art. 121-2, cuando contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas tanto de Derecho Público como de Derecho Privado, pero sin excluir a las personas físicas que aparezcan como autores o cómplices de los mismos ilícitos penales.

2. El modelo de Alemania

Desde el periodo de 1960 hasta principios de los años ochenta, en el país germano existían aproximadamente 600 leyes y reglamentos que regu-laban la materia del medio ambiente, aunque las mismas no resolvían los problemas derivados de la criminalidad ecológica, a pesar de que estas normativas contenían en algunas de ellas...

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