Los delitos de terrorismo en España tras las últimas reformas penales: ¿evolución legislativa hacia el derecho penal del enemigo?

AutorCarlos González Leó
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos (Madrid)
Páginas297-314
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XIV. LOS DELITOS DE TERRORISMO EN ESPAÑA
TRAS LAS ÚLTIMAS REFORMAS PENALES:
¿EVOLUCIÓN LEGISLATIVA HACIA EL DERECHO
PENAL DEL ENEMIGO?
Carlos González León1
Sumario: I. Introducción. II. Legislación penal en materia antiterrorista. 1.
Modicaciones introducidas por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de
2. Modicaciones introducidas por la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, de
en materias de delitos de terrorismo. 3. Modicaciones introducidas por la Ley
Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, para la transposición de las Directivas de la
Unión Europea en los ámbitos nanciero y de terrorismo, y abordar así, cuestiones
de índole internacional. III. ¿Evolución legislativa hacia el derecho penal del enemi-
go? IV. Consideraciones nales. V. Bibliografía consultada.
I. INTRODUCCIÓN
El terrorismo en España ha sido protagonizado por numerosas organizaciones
terroristas (González Cuevas, 2000, p. 142 y ss.)2, aunque sin duda, la organización
1 Universidad Rey Juan Carlos (Madrid). carlos.gonzalez.leon@urjc.es
2 Doctorando en el Programa de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Rey Juan Carlos
y Profesor Visitante de Derecho Penal en la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid, España). Este
capítulo contiene algunas de las conclusiones obtenidas en la investigación realizada al amparo del
298 María Teresa Montalvo Romero y Carlos Fernández Abad
terrorista más violenta hasta la fecha3 ha sido Euskadi Ta Askatasuna, más conocida
como ETA. La Audiencia Nacional, en su conocida sentencia núm. 16/2014, de 24
de junio de 20144, hablaba de que ETA se autodenía como una «organización polí-
tica que practica la lucha armada, que pretende la independencia de una parte del
territorio español y del francés, y su unicación en un solo Estado independiente,
socialista y unido por el euskera; para la consecución de dicho objetivo se vale de
la violencia, mediante graves alteraciones de la paz pública, con el n de subvertir
el orden constitucional, sirviéndose de grupos armados, que conforman su frente
militar, predominante entre otras estructuras que se ponen, crea, o toma a su servi-
cio». Ello sentado, conviene saber que ETA anunció el cese denitivo de su actividad
armada el 20 de octubre de 2011, en el diario aberzale Gara5, y su posterior disolu-
ción el 3 de mayo de 20186.
Sin embargo, el presente trabajo pretende poner foco en el terrorismo de inspira-
ción yihadista para realizar un somero análisis de las últimas reformas del Código
Penal en delitos de terrorismo, esto es, principalmente, la Ley Orgánica 5/2010, de
22 de junio, la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo y la reciente Ley Orgánica
1/2019, de 20 de febrero. Posteriormente, se dedica un apartado a determinar si la
legislación penal española en materia antiterrorista puede estar evolucionado hacia
un derecho penal del enemigo, caracterizado por tres elementos: la anticipación de
las barreras punitivas del Derecho penal, la imposición de penas desproporcional-
mente altas, y la disminución –e incluso supresión– de las garantías procesales. Por
último, unas consideraciones nales para el cierre de este trabajo.
Proyecto de Investigación Nacional «La RES 2178 de Naciones Unidas y su trasposición a los dere-
chos penales nacionales: propuestas de equilibrio entre la seguridad y los derechos individuales»
(DER2016-77838-R).
Véase, por ejemplo, González Cuevas, P.C., «Política de los sublime y teología de la violencia en la
derecha española», donde se destacan, entre otras, Ter ra Lliure, Movimiento por la Autodeterminación
e Independencia del Archipiélago Canario (MPAIAC), Exército Guerrilheiro do Povo Galego Ceive
(EGPGC), Resistência Galega, Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO),
Grupos Antiterroristas de liberación (GAL) o el reciente terrorismo yihadista, cuyo atentado más
devastador se produjo el 11 de marzo de 2004, en Madrid, causando 192 muertos y casi 2000 heridos.
3 La fecha de cierre de este trabajo es el 15 de mayo de 2020.
4 Sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de junio de 2014 (ARP 2015\695), núm. 16/2014, p. 12.
5 Cfr. ETA pone n a 43 años de terror. Disponible en:
https://elpais.com/politica/2011/10/19/actualidad/1319056094_153776.html (Última consulta: 11
de mayo de 2020).
6 Cfr. ETA anuncia su disolución. Disponible en:
https://elpais.com/politica/2018/05/03/actualidad/1525336524_523980.html (Última consulta: 11
de mayo de 2020).

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