Los delitos contra la seguridad del tráfico

Innovaciones introducidas por LO 15/2003, por la que se modificó la LO 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal

  1. Finalidad de la reforma

    Todo sistema jurídico, constituido fundamentalmente por el conjunto de disposiciones legales existentes y vigentes en una determinada sociedad, no es más que un instrumento al servicio de las personas que integran la misma. Por ello, el Derecho objetivo no es una creación definitiva sino que, al contrario, la vigencia de las Leyes que lo integran está supeditada a la evolución económica, social o política de la colectividad a la que sirve. Quiere ello decir que toda disposición legal está destinada al cumplimiento de una determinada finalidad y que la misma ha de ser efectiva; la determinación del grado de eficacia perseguida con la recta aplicación y cumplimiento de una norma estará presidida por el ideal de Justicia imperante en cada momento.

    Las Leyes de reforma tratan de adecuar un Derecho existente, pero útil bajo circunstancias anteriores, a una nueva realidad que es diferente por múltiples factores. La Exposición de Motivos de la LO 15/2003 ya indica que las modificaciones operadas en un gran número de artículos responden exclusivamente a la inclusión de determinadas novedades de carácter técnico, respetando la estructura y principios del vigente Código Penal, su unidad y sistema. Se añade que, en la parte especial se reflejan los criterios generales modificados en orden a la penalidad y que, para ello, el legislador ha tenido en cuenta los principios de proporcionalidad, coherencia y sistemática así como las circunstancias sociales, económicas y culturales.

    Los delitos contra la Seguridad del Tráfico vienen regulados en el Capítulo IV, dentro del Título XVII, dedicado a proteger la seguridad colectiva. Mediante la conducción de vehículos, como nexo de unión en todos los tipos delictivos, se trata de proteger bienes jurídicos más concretos, como la vida e integridad física de las personas que pudieran resultar afectadas, sin descartar la propiedad de los bienes, que igualmente, puedan ser menoscabados.

    La LO 15/2003 incide de forma sustancial en la regulación de estos tipos delictivos, por cuanto la conformación de un Derecho Penal de riesgos, acorde con la moderna sociedad, exige adelantar importantes barreras de protección y dotar de mayor relevancia penal a los bienes jurídicos más importantes relacionados con el Tráfico rodado; su entrada en vigor el pasado 1 de octubre de 2004 dota de actualidad el tema.

    2. Principales modificaciones en los delitos contra la Seguridad del Tráfico

    En relación con este tipo de delitos, tres son los preceptos fundamentales afectados en la parte especial del Código Penal, aparejados a las siguientes conductas punitivas.

    2.1 Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas

    El artículo 379 CP, pasa a tener la siguiente redacción:

    "El que condujere un vehiculo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".

    Y varias son las modificaciones que se detectan en el nuevo redactado en relación a la redacción anterior.

    1) Necesaria sustitución de la pena de Arresto de fin de semana. Ello viene impuesto por la modificación del artículo 37 del CP, que hace desaparecer la pena de Arresto de fin de semana. Dicho precepto se dedica, ahora, a la pena de Localización permanente, con una duración de hasta doce días, mostrándose la misma insuficiente para sancionar la conducta descrita con el tipo; además, no mantiene correspondencia con la de Arresto de ocho a doce fines de semana. El propio legislador indica que la sustitución del desaparecido Arresto la lleva a cabo, bien por Localización permanente, bien por la de realización de trabajos en beneficio de la comunidad o por la pena de prisión de corta duración. Y en el presente supuesto, el legislador opta por la prisión de corta duración que ha sido introducida al modificar el artículo 33 en su apartado 3º.

    De forma que se impone la pena de prisión de tres a seis meses que, al mismo tiempo, supone un importante incremento en la penalidad asociada al tipo. Así, la pena originaria (arresto de ocho a doce fines de semana) supondría con arreglo a los criterios sustitutivos del artículo 88, y antes de la reforma, una pena de prisión de un mes a un mes y medio. No contiene la Exposición de motivos mención alguna a las modificaciones que se llevan a cabo en los delitos de seguridad del tráfico, sólo la referencia genérica de que en casos concretos se ha tenido en cuenta, para imponer la penalidad, las circunstancias sociales, económicas y culturales. Pero debe entenderse que una mayor demanda de protección de los bienes jurídicos afectados ha impulsado al legislador a incrementar la penalidad, acentuando así el carácter preventivo y ejemplarizante de la pena. A lo que se une que la aplicación de la posibilidad de enjuiciamiento inmediato por los Juzgados de Instrucción en servicio de Guardia, ante una conformidad, obliga al juzgador a reducir en un tercio la pena solicitada por el Ministerio Fiscal (art. 801 Lecrim), obteniéndose así una sanción penal extraordinariamente privilegiada. De forma que, al existir un gran número de delitos contra la seguridad del tráfico que son resueltos bajo esta modalidad de enjuiciamiento rápido, el legislador trata de restablecer una justa proporcionalidad entre el ilícito penal y su sanción.

    Los trabajos en beneficio de comunidad obligarán al penado a prestar su colaboración no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública

    2) Aumento de duración de la pena alternativa de Multa.

    El artículo 379 CP en su redacción originaria y de forma alternativa a la pena de Arresto de ocho a doce fines de semana contenía la posibilidad de imposición de pena de Multa de tres a ocho meses. En la redacción del legislador de 2003, a la pena de prisión de tres a seis meses, se podrá imponer alternativamente la de Multa de seis a doce meses. Se aumenta el doble la cifra mínima de duración y considerablemente su cifra máxima.

    Ello no es más que una mejora técnica pues el legislador se limita a aplicar la correspondencia entre la pena privativa de libertad y la multa. Si, a efectos sustitutivos, cada día de prisión equivale a dos cuotas de multa (art. 88 CP), la sanción económica inicial sólo...

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