Delitos contra la Seguridad Social

AutorPedro Rodríguex López
Cargo del AutorCoordinador del Área de Control y Regulación del Mercado en el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
1. - El sistema de Seguridad Social

En la actualidad, el tema de la protección penal del fraude a la Seguridad Social ha cobrado especial relevancia a partir de la tipificación expresa de dichos delitos en la Ley Orgánica 6/1995. La creación de esta nueva figura delictiva se encuentra dentro de la tendencia expansiva de la protección penal a los ámbitos relacionados con los delitos económicos1509.

Nuestra intención, en este punto, no es desarrollar de forma pormenorizada un estudio sobre el Sistema de Seguridad Social, que nos llevaría muchísimo tiempo, esfuerzo y espacio, sino, simplemente, dar unas pequeñas pinceladas sobre el mismo, con el fin de comprender, con posterioridad, tal como hemos hecho antes, la incidencia del Derecho Penal en dicho Sistema.

Por sistema se entiende, según el Diccionario de la Lengua, un "conjunto de cosas que ordenadamente relacionadas entre sí contribuyan a un determinado objeto". La idea de sistema supone así una estructura en la que hay distintos elementos que se interrelacionan para lograr una finalidad común, que en este caso sería la propia Seguridad Social, entendida como un estado de seguridad de la sociedad, o más bien como un estado de seguridad de sus miembros, cuya garantía asume la propia sociedad1510.

1.1. - Perspectiva general
1.1.1. - Concepto de Seguridad Social Evolución Histórica

ORDEIG FOS1511 define la Seguridad Social como un sistema homogéneo general de prestaciones de derecho público y de gestión estatal para el aumento del bienestar social de los ciudadanos.

El origen de la Seguridad Social se encuentra en la voluntad del poder público de luchar contra las necesidades sociales instituyendo mecanismos con los que se intentan superar los modestos alcances de las fórmulas tradicionales del ahorro individual, la asistencia a cargo de la familia o de entes de beneficencia públicos o privados. Como en todo proceso de civilización, en el de previsión y cobertura de riesgos o necesidades sociales ha tenido que darse muchos y complejos pasos para alcanzar la actual situación. En ese proceso ha habido dos saltos espectaculares: la creación de los seguros sociales obligatorios y la creación del Sistema de Seguridad Social1512.

En este sentido, el avance se produce a través del incremento de las prestaciones y servicios, así como del aumento del número y de la condición de los beneficiarios, que busca establecer un adecuado sistema de protección de todas aquellas contingencias que suponen una incidencia directa en la capacidad del hombre para mantener su vida y sus ingresos.

La creación del primer seguro social necesitó ser precedida de algunos pasos preparatorios del aseguramiento obligatorio. Así, la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900 no se basaba todavía en el seguro obligatorio sino que se limitaba a establecer la responsabilidad del empresario en cuanto a las resultas de los accidentes de trabajo, por lo que habría de esperarse hasta la Ley de Accidentes en la Industria de 1932 para asistir a la consagración del seguro obligatorio de accidentes y al aseguramiento de iure de los trabajadores. Asimismo, el retiro obrero, primer seguro social obligatorio, necesitó ser precedido de una etapa de aseguramiento voluntario y libre, aunque subvencionado por el Estado, régimen que fue introducido por la Ley fundacional del INP en 19801513.

A la obligatoriedad del aseguramiento social se sumó el progresivo crecimiento de la participación del Estado en la financiación de las prestaciones sociales; una participación que se inicia con las subvenciones del régimen de libertad subsidiada del retiro obrero, y continúa con la dotación de créditos presupuestarios extraordinarios en 1956. No obstante, la financiación recayó casi exclusivamente en las cotizaciones de los trabajadores y de los empresarios, lo que generó que el sistema de prestaciones tuviera una entidad evidentemente contributiva1514.

En España, fue a partir de 1963 que la protección dispensada por el Estado se configuró ya como un Sistema de Seguridad Social, con el objeto de abandonar su dispersa articulación en múltiples seguros sociales. La Ley de Bases de la Seguridad Social promulgada en dicho año pretendió dar respuesta a los principios inspiradores de la nueva Seguridad Social, acuñados por BEVERIDGE en su conocido informe de 1942, que la orientaba hacia la generalidad objetiva y subjetiva, y a la igualdad en la protección1515.

Como ha señalado la doctrina1516, a partir de la Segunda Guerra mundial se produce en los Sistemas de Seguridad Social un doble cambio, cualitativo y cuantitativo. En el primer sentido, las diversas actuaciones de la SS se reducen a sistema y, en especial, a un sistema organizativo y prestacional que viene a encuadrarse en el campo del Derecho Público. Se produce una deslaboralización de la Seguridad Social y se conceptúa más como auténtico servicio público1517. Aunque en la última década se ha venido observando un vuelco en el concepto de servicio público en el que el Estado ha tendido a privatizar aquel1518.

1.1.2. - Perspectiva constitucional Características generales

El art. 41 de la CE establece que Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

La CE reconoce tres niveles de protección, el asistencial o no contributivo, el contributivo de base profesional y el complementario. El nivel asistencial o no contributivo se caracteriza por dotar al sistema de un carácter universal completamente financiado por el Estado a través de impuestos. El nivel contributivo de base profesional se financia a través de la aportación de los trabajadores y los empresarios, mediante las cotizaciones correspondientes, y tiene un nivel de cobertura delimitado por la realización de una actividad profesional. Finalmente, el nivel complementario permite la existencia de seguros privados y fondos de pensiones1519.

El derecho de los españoles a la Seguridad Social, establecido en el art. 41 de la CE, se ajustará a lo dispuesto en la LGSS (art. 1 LGSS).

Como vemos, el punto de partida para la configuración legal del Sistema de Seguridad Social se encuentra en el art. 41 de la CE, ubicado entre los principios rectores de la política social y económica de los poderes públicos, que se alza así como causa, eje y núcleo informador de la LGSS. Su principal virtualidad radica en que aunque no condiciona al legislador a la hora de construir un modelo específico de Seguridad Social, lo que sí hace es marcar una serie de pautas básicas que han de seguirse en todo caso, garantizando que las metas propias del Estado Social no dejen nunca de estar en el horizonte1520.

En este orden de cosas, el art. 1.1 de la CE establece que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Así, nuestro texto constitucional define nuestro Estado como Estado social y democrático de Derecho, en el que determinadas misiones asistenciales están establecidas, por lo que es condición esencial del Estado el desarrollo de dichas prestaciones asistenciales o sociales, proclamando también el art. 9.2 de la CE que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificultan su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social1521.

En este punto, no obstante, hay que señalar que el legislador dispone de un amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social y en la apreciación de las circunstancias socioeconómicas de cada momento a la hora de administrar recursos limitados para atender a un gran número de necesidades sociales -por todas, SSTC 65/1987, fundamento jurídico 17; 134/1987, fundamento jurídico 5.º y 97/1990, fundamento jurídico 3- 1522.

No obstante, debemos partir de un esquema básico, de unas pautas que el Sistema debe seguir sea cual sea el modelo de Seguridad Social que se imponga1523:

  1. - Se trata de un sistema público y obligatorio.

  2. - Es un sistema de financiación plural.

  3. - Es un sistema de cobertura universal.

  4. - Es un sistema mínimo de cobertura.

  5. - Es un sistema de cobertura de situaciones de necesidad.

  6. - Posibilidad de establecer una protección complementaria.

El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad (art. 2.1 LGSS).

Las características básicas de la modalidad no contributiva son las siguientes1524:

  1. ) La determinación de los sujetos protegidos responde al criterio de universalidad...

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