Delitos relativos a la propiedad industrial

AutorJose Mª Neila Neila
Cargo del AutorAbogado Licenciado en Ciencias Empresariales
Páginas315-330

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a) Generalidades

En relación con la propiedad industrial, el legislador penal ha seguido de alguna forma la nomenclatura usada por la Ley 11/1986, de 20 de marzo, sobre Patentes de Invención y Modelos de Utilidad (el Reglamento para su ejecución se aprobó por Real Decreto de 10 de octubre de 1986), y la Ley de Marcas (Ley de 10 de noviembre de 1988). Y teniendo en cuenta que el anterior artículo 534 del Código Penal derogado era el único que se dedicaba a esta materia, con un enunciado tan genérico como que el tipo delictivo era >>infringir intencionadamente los derechos de propiedad industrial<

Como compendio de ese seguimiento de las leyes mercantiles especiales, el artículo 273 se dedica a las infracciones relativas a las Patentes y Modelos de Utilidad; el artículo 274, a las infracciones relativas a las Marcas; el artículo 275, a las denominaciones de origen. Dictándose los artículos 276 y 277 para actuaciones especiales que sean comunes a cualquiera de las infracciones penales consideradas en los preceptos señalados.

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b) Legislación

SECCION 2.ª

De los delitos relativos a la propiedad industrial

Artículo 273

1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.

2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.

3. Será castigado con las mismas penas el que realice cualquiera de los actos tipificados en el párrafo primero de este artículo concurriendo iguales circunstancias en relación con objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor.

Artículo 277

Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses, el que intencionadamente haya divulgado la invención objeto de una solicitud de patente secreta, en contravención con lo dispuesto en la legislación de patentes, siempre que ello sea en perjuicio de la defensa nacional.

Este delito es el que hemos distinguido en función de que la infracción se produzca en relación con patentes o modelos utilidad.

c) Requisitos tipológicos

Destaquemos los elementos objetivos de este tipo delictivo:

  1. Como primer elemento objetivo hay que encuadrar respecto a qué conceptos puede abarcar la conducta típica. Son los siguientes:

    Patentes. Conforme a lo que se establece en la Ley de 20 de marzo de 1986, sobre Régimen Jurídico de Patentes de Invención Page 317 y Modelos de Utilidad, son patentes >>las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva que sean susceptibles de aplicación industrial<< (art. 4.º1). Y, para describir más detalladamente los últimos conceptos, el artículo 8.º de la misma Ley entiende que existe una actividad inventiva si la invención >>no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia<>su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola<< (art. 9).

    Modelo de utilidad. El concepto de modelo de utilidad viene recogido en el artículo 143 de la misma Ley de 20 de marzo de 1986, entendiendo que son >>las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulta alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación<

    Una especialidad dentro de las patentes son las patentes secretas, a que se refiere el artículo 277. A las patentes secretas le dedica la Ley de 20 de marzo de 1986 el contenido de sus artículos 119 y siguientes. Siempre que esas patentes puedan ser de interés para la defensa nacional, entra en juego el tipo específico delictivo del artículo 277.

    Dibujos industriales o artísticos. Con las matizaciones que al respecto tiene ya decantadas la jurisprudencia de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo en lo que se refiere a Marcas. Por todas, destacamos la sentencia de dicha Sala de 15 de junio de 1995: La Marca de servicio y el rótulo del establecimiento son instituciones diferentes, al ser cada una de ellas peculiares en orden a su naturaleza, ámbito y régimen jurídico; pues, mientras que la primera sirve para proteger >>servicios<< relacionados con productos o actividades comerciales o industriales, el segundo, para distinguir a un establecimiento determinado dentro de un ámbito territorial, sin llegar a proteger productos o servicios de clase alguna.

    Por otro lado, y conforme a lo que se establece en el artículo 167 del Estatuto de la Propiedad Industrial, se impide la oposición del dibujo industrial a la inscripción de modelo de utilidad (TS, 1.ª, de 19 de diciembre de 1995). Entendiéndose por dibujo industrial (art. 182 de dicho Estatuto) toda disposición o conjunto de líneas o Page 318 colores aplicables, con un fin comercial, a la ornamentación de un producto, empleándose cualquier medio manual, mecánico, químico o combinado. Así se recoge en las sentencias de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 1994 y 18 de abril de 1996.

    Topografía de un producto semiconductor. Conforme a lo que se establece en el artículo 167 del Estatuto de la Propiedad Industrial, se impide la oposición del dibujo industrial a la inscripción de modelo de utilidad (TS, 1.ª, 19 de diciembre de 1995).

    Finalmente, también es objeto de este posible delito el propio procedimiento patentado.

  2. El segundo elemento objetivo compositivo del tipo es que, imprescindiblemente, esos conceptos que hemos señalado en el epígrafe inmediatamente anterior se encuentren debidamente registrados. De forma que los mismos estén amparados por las protecciones que las leyes que hemos citado (de Marca, de Patentes, de la Propiedad Industrial) y que las mismas conceden a aquellos que registran tales elementos.

    Si los mismos no se encuentran registrados, no entra en juego este elemento objetivo y por ello carece de reproche penal la conducta. Al respecto es interesante la observación respecto a la vigencia de la inscripción registral; por cuanto, aun encontrándose debidamente registrado el derecho, si la inscripción ha caducado, habrá de entenderse que no se cumple este elemento objetivo del delito, y la conducta no merece reproche penal.

  3. Pero, además de encontrarse registrados, como otro elemento objetivo añadido de este ilícito, es preciso que el sujeto activo del delito conozca ese registro. Es decir, que sepa que cualquiera de los elementos señalados está amparado por la protección que el Registro concede.

    La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 21 de enero de 1997 señala expresamente este requisito como necesario para que nazca este tipo delictivo.

    El desconocimiento de tal registro habrá que entender, en principio, que es de difícil apreciación, por cuanto los registros son públicos, y puede acudirse a ellos para conocer si el elemento de que se trate está o no debidamente registrado.

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  4. La conducta típica viene desarrollada por distintas posibilidades:

    Fabricación. Entendiendo por tal actuación la que se lleva a efecto respecto a la elaboración de cualquier elemento conforme a lo que ha quedado registrado (patente, modelo de utilidad, dibujo industrial, etc).

    Importación, entendiéndose como la actividad netamente comercial que supone la introducción -aun lícita- en el territorio español procedente de otro Estado distinto. Por supuesto, siempre que se trate de alguno de los elementos que han quedado reseñados en el apartado a) anterior.

    La mera posesión de cualquiera de esos objetos. Consecuentemente, en este subtipo se trata de un delito >>de mera actividad<

    La utilización. Entendida ésta como el uso para el que se ha creado el producto o el elemento de que se trata.

    El ofrecimiento ha de entenderse que a cualquiera que pueda usar el producto, sea o no último consumidor. Al igual que en el caso de la posesión, también se consuma el tipo con la oferta, aunque la...

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