Delitos relativos a la manipulación genética

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Artículo 159 ALTERACIÓN DOLOSA E IMPRUDENTE DEL GENOTIPO

"1. Serán castigados con la pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de siete a diez años los que, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo.

  1. Si la alteración del genotipo fuere realizada por imprudencia grave, la pena será de multa de seis a quince meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de uno a tres años".

    Véanse los arts. 12 y 160 CP.

    1. Aspectos sustantivos y procesales penales

      1. - Aspectos sustantivos penales: El delito de alteración del genotipo tipificado en el art. 159 CP es un delito de resultado (para un sector doctrinal minoritario es un delito de peligro abstracto), y, el bien jurídico protegido comprende tanto bienes de titularidad individual (dignidad del ser humano en formación y no discriminación), como bienes de alcance colectivo (inalterabilidad e intangibilidad del patrimonio genético no patológico para garantizar la integridad y la diversidad de la especie humana). Es un delito que por presentar la naturaleza de ley penal en blanco obliga a tener en consideración la normativa extrapenal, concretada especialmente al RD 412/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida y se regula la creación y organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de reproducción humana; a la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente; a la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida; a la Ley 14/2007, de 3 de julio, de regulación de la investigación biomédica; y al RD 42/2010, de 15 de enero, por el que se regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

        Según el Diccionario de la Real Academia hemos de entender por ``genotipo´´, el conjunto de los genes existentes en cada uno de los núcleos celulares de los individuos pertenecientes a una determinada especie vegetal o animal (conjunto de los genes de un

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        individuo, incluida su composición alélica); y hemos de entender por ``gen´´, cada una de las partículas dispuestas en un orden fijo a lo largo de los cromosomas y que determinan la aparición de los caracteres hereditarios en los virus, las bacterias, las plantas y los animales (secuencia de ADN que constituye la unidad funcional para la transmisión de los caracteres hereditarios).

      2. - Aspectos procesales penales: El Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial son competentes para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos relativos a la manipulación genética sustanciadas por los trámites del proceso ordinario o del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el art. 14.3 y 4 LECr.

    2. Sujetos

      1. - Activo: El delito de alteración del genotipo al ser un delito común puede ser cometido por cualquier persona, aunque lo normal será que lo cometan los sujetos que por su condición tengan conocimientos especiales y ejerzan profesiones en cuyo marco se realice la referida infracción penal.

      2. - Pasivo: En el delito de alteración del genotipo no es fácil determinar el sujeto pasivo, pudiendo quedar afectado el producto de la concepción (individual) y la propia especie humana en su conjunto (colectivo).

    3. Conducta típica

      En el delito de alteración del genotipo tipificado en el art. 159 CP la acción consiste en la manipulación del conjunto de genes que se encuentran en el ADN de los cromosomas de cada una de las células (manipulación del gen humano con alteración del genotipo); este delito puede ser doloso o imprudente. Un sector doctrinal considera que este delito no puede cometerse por comisión por omisión, por no ser posible la producción de una alteración del genotipo por un no hacer.

    4. Penalidad

      1. - Delito de alteración del genotipo doloso: La manipulación de genes humanos con alteración del genotipo tipificada en el art. 159.1 CP es posible tanto con dolo directo como eventual, y, se requiere adicionalmente al dolo la comprobación de un elemento anímico específico cual es la existencia de una finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves; al ser un delito de resultado son posibles las formas imperfectas de ejecución cuando se realiza la conducta de manipulación genética y no llega a alterarse el genotipo, y, será necesario...

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