Delitos contra las relaciones familiares

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal. Universidad de Sevilla

BSC: ACOSTA PATIÑO, Utilización y préstamo de menores para la mendicidad, en RDPC, 1991; BARREDO DE VALENZUELA, El delito de abandono de familia, en RGLJ, 1942; BASTERO ANCHANO, Ley sobre incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, en ADPCR, 1952; BELTRÁN DE HEREDIA, Aspecto civil y penal del abandono familiar, en RDPr, 1955; BELLO LANDROVE, La familia y el Código penal español, 1977; BERISTAIN IPIÑA, Delitos contra la familia y la moralidad sexual, en RGLJ, 1964; m.a., Protección penal a la familia, Razones y límites de la incriminación del abandono de familia, en RIDC, 1966; BERNAL DEL CASTILLO, El delito de impago de pensiones, 1997; CARBONELL MATEU, Consideraciones en torno al delito de abandono de familia, en CLP, t. V, vol. 2º, 1985; CARMONA SALGADO, La utilización y tráfico de menores para la práctica de la mendicidad, en CLP, t. XIV, 1982; CORTÉS BECHIARELLI, Aspectos de los delitos contra la filiación y nueva regulación del delito de sustracción de menores, 1996; DIEGO DÍAZ-SANTOS, Los delitos contra la familia, 1974; DÍEZ RIPOLLÉS, Delitos contra la seguridad de menores e incapaces, 1999; m.a., Las figuras de delito de abandono y entrega indebida de menores o incapaces, en VVAA, El nuevo Derecho penal español, Estudios penales en memoria del Profesor José Manuel Valle Muñiz, 2001; FERNÁNDEZ PINÓS/FRUTOS GÓMEZ, Delitos contra el honor, Delitos contra las relaciones, derechos y obligaciones familiares, 1998; FERNÁNDEZ DEL TORCO ALONSO, Análisis penal de los delitos de abandono de familia, 1994; GÓMEZ PAVÓN, El impago de pensiones alimenticias (artículo 487 bis del Código penal), Su posible inconstitucionalidad, en CPC, 1994; GONZÁLEZ GUTIÁN, El abandono de familia: cuestiones de Política criminal, en Estudios penales, I, 1977; HIJAS PALACIOS, El delito de abandono de familia, Breve estudio del artículo 487 del Código penal, en La Ley, 1986; LAURENZO COPELLO, Los delitos de abandono de familia e impago de pensiones, 2001; MAQUEDA ABREU, Delitos contra la libertad y seguridad, 1988; MIR PUIG, Matrimonios ilegales en el Derecho penal, en ADPCP, 1974; MORETÓN TOQUERO, Delitos contra las relaciones familiares: matrimonios ilegales, 2001; m.a., La suposición de parto, la ocultación y sustitución de niños, 2001; OCTAVIO DE TOLEDO Y UBIETO, Consideración jurídico-penal del, así llamado, abandono de familia, en CPC, 1987; PÉREZ MANZANO, El delito de impago de prestaciones económicas derivadas de separación, nulidad o divorcio, en PJ, 1991; POLAINO NAVARRETE, El abandono de familia en el Derecho penal español, 1979; m.a., El delito de abandono de familia, en CLP, t. XIV, 1992; m.a., Impago de prestación económica familiar, en CLP, t. XIV, 1992; PUIG PEÑA, Impedimientos matrimoniales civiles, en NEJ, t. XI, 1962; QUINTANO RIPOLLÉS, La bigamia en lo penal, en IJ, 1951; RODRÍGUEZ RAMOS, Notas sobre la futura protección penal de la familia, en RFDUCM, 1978; SERRANO TÁRRAGA, El delito de abandono temporal de menores, Problemas que plantea, en AP, 2000; TERRADILLOS BASOCO, El delito de celebración de matrimonios ilegales y la reforma del Código civil en materia matrimonial, en RFDUCM, 1982; VAELLO ESQUERDO, Contenido sustancial del abandono de niños (Artículo 488 del Código penal), en RFDUCM, 1986; m.a., La utilización de menores para la mendicidad, en EPC, 1990; DE VEGA RUIZ, La prisión por deudas conyugales, 1991.

TÍTULO XII

DELITOS CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES

I. INTRODUCCIÓN

Los legalmente denominados Delitos contra las relaciones familiares1 encuentran también su sede de acogida en el vigente texto punitivo de 19952.

La estructura del Título de referencia es, concretamente, la siguiente, y ello tras la reforma operada por LO 9/20023, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal y del Código civil sobre sustracción de menores:

a)4 Matrimonios ilegales5.

b)6 Suposición de parto y alteración de la paternidad, estado o condición del menor7.

c)8 Delitos contra los derechos y deberes familiares9.

a’)10 Quebrantamiento de los deberes de custodia e inducción de menores al abandono de domicilio11.

b’)12 Sustracción de menores13.

c’)14 Abandono de familia, menores o incapaces15.

En el ámbito de las faltas16, se prevén además las siguientes disposiciones en la materia:

− “1. Serán castigados con la pena de localización permanente de seis a doce días o multa de doce a veinticuatro días los que, encontrando abandonado a un menor de edad o a un incapaz, no le presenten a la autoridad o a su familia, o no le presten, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran.

  1. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena multa de diez días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días”17.

    − “Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que dejaren de prestar asistencia o, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran a una persona de edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida o dependa de sus cuidados”18.

    − “Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecidos por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses”19.

    II. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

    1. Premisas constitucionales

    Nuestra Constitución proclama20:

    “1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

  2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

  3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

  4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”21.

    2. Acotación penal

    Nos hallamos en el caso que ahora nos ocupa, como observa DÍAZ-MAROTO Y VILLAREJO, ante delitos contra la familia22.

    El Derecho penal interviene aquí, una vez más, en cuanto brazo armado del resto del Ordenamiento jurídico para reforzar la tutela de tan capital institución, como es la familia, frente a las agresiones más intolerables y graves a la misma23.

    De ahí que se pueda concretar que es objeto tutelado en esta sede penal:

    El conjunto de facultades, derechos y acciones procesales que se derivan de las relaciones familiares24.

    III. MATRIMONIOS ILEGALES

    Se trata de tipologías que, como señala MIR PUIG, tienen una común referencia al estado civil matrimonial25.

    Al respecto, nuestra Constitución establece:

    “1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

  5. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos”26.

    Conforme a ello, y a través de la última ratio que supone el Derecho penal, se trata ahora de proteger, como observa BOIX REIG27, la institución matrimonial, y el en cuanto −como anota nuestra jurisprudencia28− única lícita para modificar el estado civil.

    1. Poligamia

    1. Regulación

      El delito de poligamia queda configurado del siguiente tenor literal:

      “El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de la prisión de seis meses a un año”29.

    2. Comentario

      Lo que se tutela aquí, como señala la jurisprudencia, es el matrimonio monogámico en cuanto orden jurídico de dimensión pública30, así como el estado civil en relación con el mismo31.

      Sujeto activo de este delito sólo podrá serlo quien se encuentre ya legalmente casado, y subsistiendo dicho matrimonio. Sujeto pasivo lo será en primer término la colectividad, en cuanto titular del interés en la conservación matrimonial monogámica y la certeza de un estado civil32.

      El primer cónyuge, en principio, no es sujeto pasivo por este delito, ya que no ve alterado su estado. Ahora bien, si su situación económica, verbigracia, se viera perjudicada por el ulterior o ulteriores matrimonios, sí podría ser sujeto pasivo por el correspondiente delito, por ejemplo estafa. Habrá que estar, pues, a las reglas generales concursales.

      Desde el punto de vista de la tipicidad subjetiva, el delito es eminentemente doloso33, sin que quepa el dolo eventual ni, por supuesto, la imprudencia34, pues el texto legal exige expresamente, mediante la subjetiva cláusula a sabiendas, la certeza de la subsistencia del anterior matrimonio35.

      En cuanto al requisito de la subsistencia legal del matrimonio anterior, señala el alto Tribunal casador:

      “El matrimonio ilegal exige que se haya contraído previamente matrimonio no anulado o disuelto, aun cuando este pueda resultar anulable, al tener tal matrimonio valor jurídico, mientras no se haya declarado su disolución por sentencia del Tribunal competente; de ahí que dicho primer matrimonio haya de ser, más que válido, no disuelto legalmente, siendo irrelevante su forma de celebración canónica o civil”36.

      En consecuencia a ello, la doctrina admite que el primer matrimonio pueda ser nulo o anulable (siempre que no haya sido todavía judicialmente anulado o disuelto), e incluso autores como MIR PUIG entienden que un matrimonio bigámico también puede servir de base a otro posterior delito de esta clase si el sujeto volviera a contraer37.

      Interesante resulta asimismo la cuestión de la compatibilidad de esta precepto con la libertad religiosa, constitucionalmente garantizada38.

      Para salvar la constitucionalidad...

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