Delitos de posesión: ¿Una respuesta dogmática adecuada para un planteamiento político-criminal inadecuado?

AutorEmiliano Borja Jiménez
Páginas487-505
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DELITOS DE POSESIÓN: ¿UNA RESPUESTA DOGMÁTICA
ADECUADA PARA UN PLANTEAMIENTO POLÍTICO-
CRIMINAL INADECUADO?
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Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia, España.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Cuestionamientos político-criminales de los de-
litos de posesión. 2.1. Delitos de posesión y justificación de la pre-
vención de daños futuros. 2.2. Posible vulneración del principio del
hecho o del “actus reus”. 2.3. El requerimiento político-criminal del
elemento subjetivo. 2.4. La inversión de la carga de la prueba. 2.5.
El excesivo adelantamiento de la línea de defensa del Estado. III.
Respuestas desde un planteamiento dogmático. 3.1. Los delitos de
posesión se estructuran sobre la base de una relación material (no
formal) de tenencia y control de un objeto prohibido por el sujeto
penalmente responsable. 3.2. El contenido del injusto de los delitos
de posesión viene constituido por el peligro abstracto de menoscabo
al bien jurídico protegido. 3.3. Los delitos de posesión son tipos po-
sitivos de acción, esto es, se fundamentan en una conducta humana
consistente en un hacer. 3.4. Los delitos de posesión son delitos per-
manentes. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
La institución que conforma el objeto de investigación de la presente contri-
bución está representada por los delitos de posesión. Y la perspectiva de su examen
viene determinada por las consideraciones de una corriente político-criminal y aca-
démica de corte anglosajón, denominada justicia penal preventiva. Se lleva a cabo,
por tanto, una investigación sobre los delitos de posesión estructurada en torno a
una triple dimensión metodológica.
La dimensión político-criminal examinará la virtualidad de estas estructuras tí-
picas para alcanzar un mayor grado de efectividad en el combate del poder público
contra cierta clase de criminalidad. Y también se tomará en consideración la otra
cara de esta moneda, es decir, la incidencia del fuerte carácter preventivo de esta
institución en las garantías constitucionales del ciudadano.
La dimensión dogmática analizará los aspectos técnico-jurídicos más relevantes
de estas tipologías y, una vez desvelada su peculiar naturaleza, vinculará los resulta-
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dos obtenidos con la perspectiva anterior (político-criminal) y siguiente (relativa a
la justicia penal preventiva y a la globalización).
La tercera dimensión metodológica contextualiza el análisis político-criminal
y dogmático de los delitos de posesión bajo la comprensión histórica, sociológica,
política y cultural del pensamiento y de la ideología de la globalización. Aquí se in-
terpretan las estructuras típicas de tenencia desde el significado que le otorgan las
corrientes más relevantes del derecho penal de la mundialización, y, con especial
énfasis, la señalada tendencia anglosajona de la justicia penal preventiva. Aunque,
en la medida en que esta investigación viene acotada por restricciones editoriales
muy concretas, este aspecto no será desarrollado aquí, limitándome a una mera
remisión de una reciente publicación 1.
De una u otra forma, este nuevo derecho penal del Siglo XXI que se arrai-
ga en estas modernas tendencias, se caracteriza por un constante adelantamiento
de la línea de defensa del Estado y, consecuentemente, por abandonar principios
básicos que limitan el ius puniendi, como los de proporcionalidad o intervención
mínima. En los sistemas jurídicos anglosajones, estas nuevas corrientes son abarca-
das bajo la locución de justicia penal preventiva, y el estudio de sus instituciones más
propias se lleva a cabo desde esta perspectiva de la anticipación de la injerencia del
sistema penal con carácter previo al menoscabo del bien jurídico 2. En definitiva,
se pretende desvelar los aspectos técnico-jurídicos de los delitos de posesión que
los hacen necesarios para proteger determinados bienes jurídicos y deslindarlos de
aquellos otros que vienen impuestos por una ideología del “efectivismo” propia de
la mundialización o de aspiraciones político-criminales de alcanzar a toda costa una
seguridad ciudadana incompatible con un Estado de Derecho fuerte. Dicho de otro
modo, como reza en el título, se trata de poner límites a una exacerbada e inadecua-
da política “punitivista” interpretando estas figuras legales con criterios dogmáticos
adecuados desde una perspectiva de profundización en el respeto a los derechos
fundamentales del ciudadano.
2. CUESTIONAMIENTOS POLÍTICO-CRIMINALES DE LOS DELITOS
DE POSESIÓN
En el presente apartado se desarrolla la relación entre mundialización, el pen-
samiento que la guía, la justicia penal preventiva y una de sus manifestaciones más
relevantes, los denominados delitos de posesión 3, pues es ésta una de las institucio-
1 La comprensión y el significado de la citada corriente anglosajona de la justicia penal
preventiva y su relación con el Derecho Penal de la globalización, ha sido tratada con cierta pro-
fundización, en BORJA JIMÉNEZ, 2018, pp. 159 y ss.
2 Sobre el concepto, alcance y límites de la justicia penal preventiva, entre otros, pueden
citarse los siguientes trabajos. CARVALHO, 2017; TULICH; ANANIAN-WELSH; BRONITT; MUR-
RAY, 2017; OGG, 2015; ASHWORTH; ZEDNER; TOMLIN, 2013; ASHWORTH; ZEDNER, 2014;
BABKINA, 2014; ROBINSON, 2001.
3 La proliferación de los delitos de posesión en las últimas dos décadas es concebida como
una evidencia más del giro preventivo del Derecho Penal. En este sentido, CARVALHO, 2017, pp.
7 y ss.

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