Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: la exención de responsabilidad criminal

AutorIrene Lorenzo-Rego
Cargo del AutorDoctora en Derecho
Páginas175-178

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El precepto al que me referiré es el artículo 268 del Código Penal de 1995, que tiene por objeto eximir a ciertas personas de la responsabilidad criminal derivada de los delitos a que alude. Porque, si bien este precepto se encuentra en el Título XIII del Libro II, dedicado a los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, no se refiere a todos ellos.

El artículo 268 dice así:

«1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.

  1. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito».

Este artículo es el único del Capítulo X, cuya rúbrica reza: «Disposiciones comunes a los artículos anteriores», y que tipifica los siguientes delitos:

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hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de uso de vehículos, usurpación, defraudaciones, insolvencias punibles, alteración de precios en concursos y subastas públicas, y daños, «siempre que no concurra violencia o intimidación».

Cabe preguntarse por las posibles razones de esta exención. VIVES ANTÓN y GONZÁLEZ CUSSAC afirmaron que la exención era inadecuada, puesto que las excusas absolutorias presuponían un comportamiento posterior del agente que hacía innecesaria la pena. Según ellos, nos encontramos ante «una causa personal de exclusión de la pena», por ser la relación parental la causa de dicha exención231. La atribuyeron a razones de política criminal, como son: el escaso reproche social de esas conductas, el respeto a la familia, la probabilidad del perdón, etcétera. BELLO LANDROVE, por su parte, destacó la «escasa individualización de la persona y de los patrimonios, de cara a la unidad de la familia reconocida por el Derecho Penal»232.

En mi opinión, puesto que menciona a parientes cercanos, como detallaré más adelante, se establece una íntima conexión entre parentesco y patrimonio. Y me recuerda lo que sugerí, en su momento, en el Derecho de Sucesiones, que tiene por objeto, a mi juicio, garantizar la transmisión del patrimonio dentro de la propia parentela. Tal vez ocurra algo parecido con esta exención de responsabilidad. Se ha considerado...

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