Delitos contra el orden socioeconómico (II). Delitos relativos al mercado y a los consumidores

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Páginas195-273
195
CAPÍTULO IV
DELITOS CONTRA EL ORDEN
SOCIOECONÓMICO (II)
DELITOS RELATIVOS AL MERCADO
Y A LOS CONSUMIDORES
1. DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DE
EMPRESA: ESPIONAJE INDUSTRIAL; REVELACIÓN DE
SECRETOS DE EMPRESA POR QUIEN TIENE ACCESO
LÍCITO A ELLOS; REVELACIÓN DE SECRETOS DE
EMPRESA POR QUIEN NO HA PARTICIPADO EN SU
DESCUBRIMIENTO
1.1. Nuestro Código penal se caracteriza por una dispersión sis-
temática de los preceptos que se encargan de proteger los secretos
frente a las posibles formas de vulneración de los mismos. Así, los
arts. 197 a 200 del Código penal se ocupan de regular la esfera de la
intimidad personal frente a terceros, mientras que los arts. 278 a 280
proporcionan cobertura típica al denominado espionaje industrial.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el Legislador ha incluido
estos últimos preceptos bajo la rúbrica de “Delitos relativos al merca-
do y a los consumidores”, los secretos susceptibles de ser protegidos,
como recuerda la Audiencia Provincial de Madrid, en un Auto de 29
196 Enrique Agudo – Manuel Jaén – Ángel Luis Perrino
de septiembre de 2011 248, “han de estar orientados a reforzar la posi-
ción empresarial frente a terceros competidores, es decir, ligados a la
voluntad empresarial de eliminar el conocimiento ajeno respecto de
los propios recursos, de la situación empresarial y de los métodos y es-
trategias productivas que sitúan a la empresa afectada en una concre-
ta posición de mercado, de manera que la difusión de tales informa-
ciones a los competidores pondría en cuestión el éxito empresarial o
incidiría en su desenvolvimiento”.
Se puede afirmar, por lo tanto, que los tipos penales incluidos en
los arts. 197 a 200 proporcionan una regulación general de la mate-
ria, existiendo otros que actúan como preceptos especiales, como es
el caso de los citados delitos relativos a los consumidores y usuarios,
los relativos a la infidelidad en la custodia de documentos y de la viola-
ción de secretos, que protegen el interés público en la no divulgación
del secreto declarado oficialmente como tal (arts. 413 a 418), los deli-
tos comprendidos en las negociaciones prohibidas a los funcionarios
públicos y a los abusos en el ejercicio de su función, que atienden a
la utilización lucrativa de un secreto del que tenga conocimiento por
razón de su cargo una autoridad o funcionario público (art. 442) o, fi-
nalmente, la revelación de secretos que afectan a la defensa nacional
(arts. 598 a 603).
elemento nuclear de estos delitos es el «secreto de empresa», debién-
dose considerar por tales “los propios de la actividad empresarial, que
de ser conocidos contra la voluntad de la empresa, pueden afectar a
su capacidad competitiva”.
Se pueden considerar como notas características, según la Sala
Segunda del alto Tribunal, las siguientes:
La confidencialidad (pues se quiere mantener bajo reserva).
La exclusividad (en cuanto propio de una empresa).
El valor económico (ventaja o rentabilidad económica).
Licitud (la actividad ha de ser legal para su protección).
248
Sección Tercera, Auto 653/2011, de 29 de septiembre, recurso 626/2011,
ponente Magistrado D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa.
249
De 12 de mayo, Sala Segunda, recurso 1467/2007, ponente Magistrado D.
Francisco Monterde Ferrer.
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico 197
El bien específicamente tutelado, por lo tanto, consistirá en la
competencia leal entre las empresas, entendiéndose que la comisión
de estos delitos afecta a la capacidad competitiva de la empresa en el
mercado.
Su contenido se entiende integrado “por los secretos de natu-
raleza técnico industrial (objeto o giro de empresa), los de orden co-
mercial (como clientela, o marketing), y los organizativos (como las
cuestiones laborales, de funcionamiento y planes de la empresa)”.
En el caso concreto de las listas de clientes, que las empresas tie-
nen para el buen desarrollo de sus actividades comerciales, se consi-
dera que son un elemento importante para conservar y afianzar un
mercado frente a otros competidores, ya que ciertamente, las empre-
sas tienen unos conocimientos derivados de esas listas que guardan
celosamente en sus ordenadores, y que quieren mantener al margen
del conocimiento de otras de la competencia.
Finalmente, su materialización puede producirse, según la re-
ferida Sentencia, “en todo género de soporte, tanto papel como
electrónico, y tanto en original como copia, y aún por comunicación
verbal. Y cabe incluir tanto cifras, como listados, partidas contables,
organigramas, planos, memorándums internos, etc.”.
1.2. El primero de los artículos sobre la materia es el 278, que
establece literalmente lo siguiente:
Artículo 278.
1. El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por
cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes
informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno
de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197,
será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de
doce a veinticuatro meses.
2. Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de
doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terce-
ros los secretos descubiertos.
3. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de
las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destruc-
ción de los soportes informáticos.

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