Delitos contra el orden socioeconómico (II). Delitos relativos al mercado y a los consumidores

AutorEnrique Agudo Fernández/Manuel Jaén Vallejo/Ángel Luis Perrino Pérez
Páginas195-254

Page 195

1. Descubrimiento y revelación de secretos de empresa: espionaje industrial; revelación de secretos de empresa por quien tiene acceso lícito a ellos; revelación de secretos de empresa por quien no ha participado en su descubrimiento

1.1. Nuestro Código penal se caracteriza por una dispersión sistemática de los preceptos que se encargan de proteger los secretos frente a las posibles formas de vulneración de los mismos. Así, los arts. 197 a 200 del Código penal se ocupan de regular la esfera de la intimidad personal frente a terceros, mientras que los arts. 278 a 280 proporcionan cobertura típica al denominado espionaje industrial.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el Legislador ha incluido estos últimos preceptos bajo la rúbrica de “Delitos relativos al mercado y a los consumidores”, los secretos susceptibles de ser protegidos, como recuerda la Audiencia Provincial de Madrid, en un Auto de 29

Page 196

de septiembre de 2011248, “han de estar orientados a reforzar la posición empresarial frente a terceros competidores, es decir, ligados a la voluntad empresarial de eliminar el conocimiento ajeno respecto de los propios recursos, de la situación empresarial y de los métodos y estrategias productivas que sitúan a la empresa afectada en una concreta posición de mercado, de manera que la difusión de tales informaciones a los competidores pondría en cuestión el éxito empresarial o incidiría en su desenvolvimiento”.

Se puede afirmar, por lo tanto, que los tipos penales incluidos en los arts. 197 a 200 proporcionan una regulación general de la mate-ria, existiendo otros que actúan como preceptos especiales, como es el caso de los citados delitos relativos a los consumidores y usuarios, los relativos a la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos, que protegen el interés público en la no divulgación del secreto declarado oficialmente como tal (arts. 413 a 418), los delitos comprendidos en las negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos y a los abusos en el ejercicio de su función, que atienden a la utilización lucrativa de un secreto del que tenga conocimiento por razón de su cargo una autoridad o funcionario público (art. 442) o, finalmente, la revelación de secretos que afectan a la defensa nacional (arts. 598 a 603).

La Sentencia del Tribunal Supremo 285/2008249 recuerda que el elemento nuclear de estos delitos es el «secreto de empresa», debién-dose considerar por tales “los propios de la actividad empresarial, que de ser conocidos contra la voluntad de la empresa, pueden afectar a su capacidad competitiva”.

Se pueden considerar como notas características, según la Sala Segunda del alto Tribunal, las siguientes:

— La confidencialidad (pues se quiere mantener bajo reserva).
— La exclusividad (en cuanto propio de una empresa).
— El valor económico (ventaja o rentabilidad económica).
— Licitud (la actividad ha de ser legal para su protección).

Page 197

El bien específicamente tutelado, por lo tanto, consistirá en la competencia leal entre las empresas, entendiéndose que la comisión de estos delitos afecta a la capacidad competitiva de la empresa en el mercado.

Su contenido se entiende integrado “por los secretos de naturaleza técnico industrial (objeto o giro de empresa), los de orden comercial (como clientela, o marketing), y los organizativos (como las cuestiones laborales, de funcionamiento y planes de la empresa)”.

En el caso concreto de las listas de clientes, que las empresas tienen para el buen desarrollo de sus actividades comerciales, se considera que son un elemento importante para conservar y afianzar un mercado frente a otros competidores, ya que ciertamente, las empresas tienen unos conocimientos derivados de esas listas que guardan celosamente en sus ordenadores, y que quieren mantener al margen del conocimiento de otras de la competencia.

Finalmente, su materialización puede producirse, según la referida Sentencia, “en todo género de soporte, tanto papel como electrónico, y tanto en original como copia, y aún por comunicación verbal. Y cabe incluir tanto cifras, como listados, partidas contables, organigramas, planos, memorandums internos, etc.”.

1.2. El primero de los artículos sobre la materia es el 278, que establece literalmente lo siguiente:

Artículo 278.
1. El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

  1. Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos.

  2. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos.

Page 198

La Sentencia del Tribunal Supremo 864/2008250 expone los elementos del tipo penal en los siguientes términos:

— La acción delictiva consiste alternativamente en el apoderamiento por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos, o en el empleo de algunos de los medios o instrumentos del apartado 1 del art. 197.

— Tal acción delictiva ha de tener por finalidad descubrir un secreto, esto es, algo que conocen una o varias personas que tiene o tienen interés en que no lo conozcan los demás, particularmente los que se dedican a la misma clase de actividad.

— Además, ha de tratarse de un secreto de empresa, concepto más amplio que el de secreto industrial al que se refería el art. 499 de la anterior Código Penal, ya que abarca no solo los relativos a la técnica de los procedimientos de producción, sino también los relativos al comercio u organización del negocio de que se trate.

Por otro lado, nos encontramos con un delito que puede cometer cualquier persona. Es decir, que no se trata de un delito especial propio que solo está al alcance de quienes reúnen determinadas características, como ocurre con el delito del art. 279, por lo que “ha de ser cometido por quien no conoce el secreto y trata de descubrirlo”.

Finalmente, se trata de un delito de consumación anticipada, ya que es suficiente la acción de apoderamiento dirigida a alcanzar ese descubrimiento, por lo que “conseguir el conocimiento del secreto pertenece a la fase posterior de agotamiento de la infracción. Incluso se comete aunque no pueda después alcanzarse ese descubrimiento del secreto porque, por ejemplo, el autor del delito no puede llegar a descubrir las claves utilizadas por la empresa en defensa de tal secreto”. La ulterior difusión, revelación o cesión a terceros constituye la figura agravada del art. 278.2.

Page 199

1.3. Por su parte, el art. 279 establece lo siguiente:

Artículo 279.

La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se impondrán en su mitad inferior.

La misma Sentencia antes mencionada (864/2008), establece que el presente tipo queda integrado por los elementos siguientes:

— Al igual que el anterior, tiene por objeto el llamado secreto de empresa en los términos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR