Delitos contra la libertad sexual

AutorMaría Belén Combarros Gómez
Páginas345-386
Capítulo X
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María Belén Combarros Gómez
1. VÍCTIMAS DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL
1.1. Principales rasgos y singularidades de las víctimas de delitos contra
la libertad e indemnidad sexual
El incipiente protagonismo de la víctima en el proceso penal y la progresiva con-
solidación de la victimología como ámbito de estudio científ‌ico en la década de los
años setenta1 han derivado en la promulgación de obras, recomendaciones, códigos y
legislación preocupadas por la atención y asistencia que las víctimas requieren2.
En España, la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las vícti-
mas de delitos violentos y contra la libertad sexual alude al abandono al que el sistema
penal ha venido relegando a sus víctimas. Reconoce que el Estado ha de tratar con
sumo cuidado el problema social que deriva del conf‌licto delictivo y las consecuencias
tanto físicas como psíquicas que produce en la víctima. Esta exigencia implica una
intervención estatal efectiva de manera que, en la medida de lo posible, se restaure
la situación en la que se encontraba la víctima antes de padecer el delito y remitir los
efectos que se derivan del drama criminal.
En el supuesto de los delitos contra la libertad sexual las consecuencias son aún más
graves, ya que las víctimas sufren una alteración brusca e imprevista en su vida habitual.
El acaecimiento de estos delitos lleva aparejado sucesos negativos que pueden generar
pánico e indefensión en la víctima, poner en peligro la integridad física y/o psicológica
de la misma y dejarla en una situación de tal desamparo emocional que la misma no es
1
Von Hentig y Mendelsohn son considerados los padres de la Victimología. En sus primeros estudios abor-
daron diversas clasif‌icaciones victimológicas ateniendo a las relaciones entre victimario y víctima y a los factores
condicionantes de sus roles en el conf‌licto criminal.
2
Landrove Díaz, G. “Las víctimas ante el derecho español”. Estudios Penales y Criminológicos. 2012; vol.
XXI: p. 168-207.
HELENA SOLETO y AUREA GRANÉ
346
capaz de afrontar con sus propios recursos3. No obstante, el trauma no solo afecta a la
víctima directa, sino que también perjudica al entorno familiar más cercano.
Por otro lado, los delitos de violencia sexual llevan aparejada la connotación de
tema “tabú”, lo cual no afecta a las agresiones físicas o psicológicas. Tradicionalmente, la
sociedad o bien ha culpado a la víctima por su propia victimización o ha decidido igno-
rar el tema por considerarlo perteneciente al ámbito de las relaciones íntimas privadas4.
Históricamente, el Derecho Penal ha centrado su atención en las lesiones y daños
físicos de las víctimas, haciendo caso omiso al daño psicológico que estas puedan sufrir.
No obstante, sólo recientemente se ha tipif‌icado la violencia psíquica como delito. Esta
inclusión es relevante de cara a establecer indemnizaciones o planif‌icar tratamientos y
mecanismos de compensación para víctimas directas e indirectas.
Esta concatenación de circunstancias incide directamente en lo que se ha denomi-
nado como la victimización primaria y secundaria de la víctima del delito. La victimi-
zación primaria nace del hecho delictivo en sí y, la secundaria, se genera posteriormente
con la relación que se establece entre la víctima y el sistema penal5. En esta línea, las víc-
timas de delitos contra la libertad sexual son más vulnerables y, en consecuencia, sufren
de una manera más crónica, directa y grave los efectos del proceso de victimización.
Por si fuera poco, desde la psicología forense, se ha venido estudiando las dif‌icul-
tades de la evaluación del daño psicológico en las víctimas de estos delitos. Destacan
los factores de vulnerabilidad o resistencia al suceso traumático, la credibilidad del
testimonio y la estigmatización social del hecho, entre otras6.
Específ‌icamente, se pueden señalar tres perjuicios que integran los daños morales
que sufren las víctimas de delitos contra la libertad sexual7: perjuicio de ocio o dif‌icul-
tad de seguir participando en actos sociales; perjuicio juvenil, lo que supone padecer
determinadas secuelas a lo largo la vida; y precio sexual, que es la alteración a futuro del
concepto de la sexualidad por parte de la víctima.
Asimismo, desde la perspectiva psicológica, se han estudiado las consecuencias que
puede acarrear la comisión de un delito de carácter sexual en la persona de la víctima.
Destacan las crisis de estrés por falta de control cognitivo; violación del self, es decir,
fragmentación de su personalidad y/o autoestima; sentimiento de inequidad e injus-
ticia por el hecho sufrido; pérdida del sentido de seguridad y de invulnerabilidad; y
efecto del delito en el entorno cercano de la víctima.8
3
Echeburúa, E; De Corral, P; Amor, P.J. “Evaluación del daño psicológico en las víctimas de delitos violen-
tos”. Psicothema. 2002; vol. 14: p. 139-146.
4
Aguilar Cárceles, MM. “Víctimas de agresión y abuso sexual”, en: Aguilar Cárceles, MM. Victimología:
Un estudio sobre la víctima y los procesos de victimización. 1º edición. Madrid: Dykinson; 2011. p. 573-613.
5
Martín Ríos, MP. Op.Cit. p. 55-67.
6
Amor, PJ, Echeburúa, E, Carrasco, MA. “Daño psicológico en las víctimas de delitos violentos”. Actuali-
dad penal. 2016; nº 28: p. 437-488
7
Soria Verde, MA, Hernández Sánchez, JA. El agresor y la víctima. Barcelona: Marcombo; 1994. p. 144 -150
8
Ibid. p. 60-64
LA REPARACIÓN ECONÓMICA A LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA 347
1.2. Necesidades de las víctimas a lo largo de todo el proceso penal y mecanismos
procesales de protección
Las conductas relativas a los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual su-
ponen uno de los ataques que mayor desasosiego y preocupación producen en la po-
blación, en gran medida por el componente de violencia que llevan aparejado y la
naturaleza tan íntima del bien jurídico que protegen. En efecto, según el estudio de la
Fiscalía sobre la evolución de la delincuencia que presenta un nivel de preocupación
elevado en la sociedad, estas tipologías delictivas se sitúan en tercer lugar por detrás de
los delitos contra la vida y los robos con violencia9.
La propia Fiscalía señala en su Memoria que el índice de impunidad en estos
delitos es muy elevado, principalmente por el hecho de que se suelen perpetrar en la
intimidad y llegando incluso a ser el resultado del aprovechamiento de relaciones de
proximidad entre víctima y agresor.
Así, las víctimas tienen una serie de necesidades básicas que han de ser satisfechas
a lo largo del proceso penal, de tal manera que se recuperen íntegramente de todos
aquellos daños sufridos10:
Reconocimiento de las víctimas como tales y trato respetuoso, aún más si cabe
en las víctimas más vulnerables como las de violencia sexual, ponderándose los
sufrimientos padecidos con las consecuencias del delito.
Protección integral, a la hora de denunciar el delito, pero también a lo largo
del proceso judicial, con el f‌in de prevenir la doble victimización de la víctima.
Apoyo, a través de la asistencia de emergencia y psicológica después de la
comisión del delito, y apoyo jurídico, emocional o práctico a lo largo del
proceso.
Acceso a la justicia, de manera que puedan participar activamente en los pro-
cedimientos, sean informadas del desarrollo de las actuaciones y puedan com-
prender el signif‌icado de lo acaecido en el proceso penal.
Compensación y reparación, lo cual conlleva tener acceso a una indemnización
y reparación efectiva para compensar los daños y perjuicios sufridos.
En relación a la última necesidad enunciada, la compensación y reparación no
solo ha de ser entendida en términos económicos. Al contrario, se deben con-
siderar también los mecanismos de justicia restaurativa, alternativos al sistema
9
Memoria presentada al inicio del año judicial por Fiscalía General del Estado. Centro de Estudios Jurídi-
cos. Ministerio de Justicia. 2016. p. 694 - 777
10
García Rodríguez, MJ. “Nuevos progresos para garantizar la protección de las víctimas de delitos y sus
derechos en el espacio judicial europeo”. Wolters Kluwer: CISS. 2014; 85: p. 41 – 52. Disponible en: http://
www.ciss.es/publico/deloitte/2014_85_A_041.pdf

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