Delitos de lesiones. Violencia de género psíquica o física, con referencia a la ley de medidas de protección integral contra la violencia de género. La participación en riña. El consentimiento en las lesiones. Tráfico de órganos

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Páginas61-146
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CAPÍTULO III
DELITOS DE LESIONES. VIOLENCIA
DE GÉNERO PSÍQUICA O FÍSICA, CON
REFERENCIA A LA LEY DE MEDIDAS DE
VIOLENCIA DE GÉNERO. LA PARTICIPACIÓN
EN RIÑA. EL CONSENTIMIENTO EN LAS
LESIONES. TRÁFICO DE ÓRGANOS
1. DELITOS DE LESIONES. LESIONES DOLOSAS. LA PRETERINTENCIONALIDAD
1.1. Consideraciones generales
El Título III del Libro II, que comprende los arts. 147 a 156 ter, se
desarrolla bajo la rúbrica genérica “De las lesiones”, y ha sido objeto
de revisión en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que supuso la
desaparición de las faltas de lesiones, incorporadas desde entonces al
catálogo de delitos leves 18. De este modo, las lesiones de menor grave-
dad − que no precisan tratamiento médico o quirúrgico − se regulan,
tras la reforma, en el art. 147.2, tipificándose también como delito
18
Sobre la justificación de la supresión de las faltas y la creación de una nueva
categoría de delitos leves, v. el preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015.
62 Enrique Agudo – Manuel Jaén – Ángel Luis Perrino
leve en el art. 147.3 la conducta consistente en golpear o maltratar de
obra a otro sin causarle lesión 19, que se agrava en los casos previstos
por el art. 153 –maltrato en el ámbito familia− al igual que sucede con
las lesiones leves del art. 147.2.
Además de lo anterior, en atención a la escasa gravedad de las
lesiones y de los maltratos de obra, las conductas descritas en los arts.
147. 2 y 3 sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada
o de su representante legal 20, si bien en los casos previstos por el art.
153 no se exigirá tal requisito de procedibilidad. En cuanto al homici-
dio y a las lesiones imprudentes, se reconducen las antiguas faltas de
homicidio y lesiones por imprudencia leve hacia la vía jurisdiccional
civil, de modo que sólo serán constitutivos de delito el homicidio y las
lesiones graves por imprudencia grave (arts. 142.1 y 152.1), así como
el delito de homicidio y lesiones graves por imprudencia menos gra-
ve, que entran a formar parte del catálogo de delitos leves (arts. 142.2
y 152.2) 21. Finalmente, la reforma modifica la redacción del art. 156,
en el que se dispone la relevancia del consentimiento como causa de
exención de la responsabilidad penal en los supuestos de trasplante
de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modifi-
cación del Código penal en materia de imprudencia en la conducción
19
Esto es, la falta del derogado art. 617.2.
20
V. preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015: “Con ello se evita la situación ac-
tual, en la que un simple parte médico de lesiones de escasa entidad obliga al juez de
instrucción a iniciar todo un proceso judicial y a citar al lesionado para que acuda
obligatoriamente al juzgado a fin de hacerle el ofrecimiento de acciones como perju-
dicado, con los inconvenientes que ello le ocasiona. Parece más adecuado que sólo se
actúe cuando el perjudicado interponga denuncia”.
21
Cfr. preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015: “Se recoge así una modulación
de la imprudencia delictiva entre grave y menos grave, lo que dará lugar a una mejor
graduación de la responsabilidad penal en función de la conducta merecedora de
reproche, pero al mismo tiempo permitirá reconocer supuestos de imprudencia leve
que deben quedar fuera del Código penal. No toda actuación culposa de la que se
deriva un resultado dañoso debe dar lugar a responsabilidad penal, sino que el prin-
cipio de intervención mínima y la consideración del sistema punitivo como última
ratio, determinan que en la esfera penal deban incardinarse exclusivamente los su-
puestos graves de imprudencia, reconduciendo otro tipo de conductas culposas a la
vía civil, en su modalidad de responsabilidad extracontractual o aquiliana de los arts.
1902 y siguientes del Código Civil, a la que habrá de acudir quien pretenda exigir
responsabilidad por culpa de tal entidad”.
Delitos contra los intereses individuales y las relaciones familiares 63
de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar
del accidente 22, reconoce, en lo que ahora interesa, que existen de-
terminadas circunstancias indicativas de una especial negligencia por
parte de los conductores de vehículos que han de tener la considera-
ción inequívoca de imprudencia grave, aumentando la punición de
este tipo de conductas a través de dos vías: de una parte, mediante la
introducción de un nuevo art. 142 bis, que permite al Juez o Tribunal
imponer penas de hasta nueve años de prisión en caso de varios falle-
cidos, o fallecidos y heridos graves, causados por la imprudencia en la
conducción de vehículos a motor; y de otra, mediante la introducción
del art. 152 bis, que permite incrementar en un grado la pena cuando
hubiera una pluralidad de personas que sufrieran las lesiones del art.
152.1.2.º o 3.º, o de dos cuando ese número de lesionados fuera muy
elevado 23.
1.2. Concepto de lesión y bien jurídico protegido
Aunque el Código penal no contiene una definición del término
lesión, es posible extraer el significado jurídico penal del concepto
a partir de lo dispuesto en el art. 147.1, que constituye el tipo básico
del delito de lesiones y dispone el castigo del que “por cualquier medio
o procedimiento 24, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad cor-
poral o su salud física o mental”. De este modo, podemos apreciar que la
lesión se configura con carácter general en los delitos de lesiones en
sentido estricto –salvadas las diferencias que pudieran existir entre las
22
La reforma responde, según nos indica el legislador en el Preámbulo de la
Ley Orgánica 2/2019, a una importante demanda social relacionada con el incre-
mento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por impruden-
cia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, y se asienta sobre tres ejes:
1.° la introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por
disposición de la ley, así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos
grave; 2.° el aumento de la punición de este tipo de conductas; y 3.°, la introducción
del delito de abandono del lugar del accidente.
23
V. Preámbulo de la Ley Orgánica 2/2019.
24
Téngase en cuenta que como más abajo se verá, en el art. 148, 1º y 2º se
dispone, respectivamente, la agravación de la pena en atención a la utilización de
medios considerados concretamente peligrosos y a la concurrencia de ensañamiento
o alevosía.

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