Los delitos contra el honor

AutorArantza Libano Beristain
Cargo del AutorProfesora de Derecho Procesal, Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas130-141

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El artículo 215 del Código Penal dice así: «1 Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

  1. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.

  2. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4 del artículo 130 de este Código».

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Este último apartado ha sido modificado mediante la Ley Orgánica 5/2010, por lo que a partir del 23 de diciembre de 2010, el mismo tendrá la siguiente redacción: «3 El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5 º del apartado 1 del artículo 130 de este Código».

1. Introducción

Otro de los grupos de delitos que históricamente se ha caracterizado por sus peculiaridades persecutorias es el de las infracciones contra el honor Concretamente, cuando se aprobó la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 1882 conformaban la categoría de las infracciones penales privadas en el Código Penal de 1870 entonces vigente, junto con algunos delitos contra la honestidad (así, por un lado, el adulterio y el amancebamiento391; y, por otro, el estupro), la injuria y la calumnia392 A día de hoy, algunas infracciones contra el honor constituyen las únicas que forman la categoría de los delitos privados.

Además, los dos grupos de delitos citados mantienen «un halo de misterio y pudor en consonancia con los rituales sociales vigentes», tal como ha señalado Fernández Palma para los delitos contra el honor393, aserto que en nuestra opinión puede hacerse extensible.

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a las infracciones contra la libertad e indemnidad sexual con el simple recuerdo del bien jurídico que hasta 1989 quedaba tutelado en estos delitos394.

En la actualidad, dentro del título XI del libro II del Código Penal que prevé los delitos contra el honor (arts 205-216 CP) se encuentran la calumnia (cap I) y la injuria (cap II) El capítulo III del título se dedica a las «Disposiciones generales»395 No obstante lo anterior, el texto legal de 1995 -como sucede en relación con algunas infracciones penales relacionadas con la sexualidad- no aglutina en este título XI toda la regulación penal en el ámbito de las lesiones contra el honor, pues encontramos previsiones específicas fuera del mismo (así, los arts 490.3, 491, 496 y 504 CP)396, siendo característica común a todas estas últimas la de su perseguibilidad de oficio.

Quizá la consideración de las infracciones contra el honor como perseguibles a instancia de parte se deba a que resulta complicado aprehender dicho bien jurídico397, pues se trata de delitos circunstanciales, esto es, que dependen en mayor medida que otros de las vicisitudes de cada caso398 Sin embargo, este razonamiento hace aguas en los atentados contra.

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el honor previstos fuera del título XI del libro II, infracciones todas ellas públicas, aunque se intente salvar señalando que estos tipos protegen, además, otros bienes jurídicos399.

Concretamente, como notas básicas en el ámbito de su perseguibilidad, el Código Penal ha recogido la necesidad de querella del ofendido o de su representante legal (art 215.1); no obstante lo anterior, se procederá de oficio si la ofensa se dirige contra funcionario público sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo Operará, además, el perdón (art 215.3 CP) y se exigirá licencia del juez si la calumnia o injuria ha sido vertida en juicio (art 215.2 CP) Por su parte, una lectura de la Ley de Enjuiciamiento Criminal nos permite ampliar el número de peculiaridades procesales aplicables a estos casos, al producirse la exclusión de la intervención del Ministerio Fiscal en los delitos contra el honor (art 105 LECr ) y exigirse, además, el intento de conciliación (art 278 LECr ) Asimismo, habremos de tener en cuenta las previsiones incluidas en el libro IV (De los procedimientos especiales) de la norma procesal penal, concretamente en su título IV, que instaura el procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares (arts 804-815 LECr ).

Por último, si se aplica la máxima de que la penalidad de las infracciones se establece básicamente en función de la importancia de los bienes jurídicos protegidos en los concretos tipos penales, rápidamente se extrae la conclusión de que la reducida sanción asociada a las calumnias e injurias se encuentra vinculada a la (menor) relevancia otorgada por el legislador a dicho bien jurídico Si lo anterior se une a la posibilidad de utilizar sólo la acción civil, se comprende la preferencia de un sector doctrinal, en un análisis de lege ferenda, en cuanto a la exclusión, al menos parcial, de esta tutela penal del honor400 Antes de iniciar el estudio de los correspondientes tipos401, cabe destacar la configuración mayoritaria de la calumnia en la literatura penal como modalidad (la más grave) de injuria402, de la cual se distinguiría por el contenido de la actitud deshonrosa.

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2. La calumnia: imputación de un delito

Según el artículo 205 del Código Penal, la calumnia consiste en la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad Del análisis del tipo se puede destacar cómo el mismo incluye sólo la imputación de un delito -como sinónimo de infracción penal grave-403, sin efectuar distinción alguna en función del grado de realización (tentativa/consumación) o de la participación en el hecho (autoría, complicidad, etc ).

2.1. La equiparación entre infracciones perseguibles a instancia de parte y de oficio

Carece de trascendencia que la infracción imputada sea o no de las perseguibles de oficio Esta última cuestión ha variado respecto al Código Penal anterior, ya que en el texto derogado resultaba más grave -no sólo la pena, sino el mismo tipo delictivo en el que se incurría- la afrenta contra el honor cuando se imputaba algún hecho constitutivo de un delito público En concreto, si el ilícito imputado no era perseguible de oficio constituía un delito de injuria grave y no de calumnia, ex artículo 458.1 º del Código Penal derogado; mientras que el artículo 453 del texto penal anterior definía la calumnia como la «falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio».

Se ponía de relieve la decisión legislativa en punto a considerar menos lesivo el bloque de infracciones perseguibles a instancia de parte, diferencia ésta que quedaba en cierta forma disipada cuando al régimen general de no admisión de «prueba de la verdad» en las injurias se excepcionaba el supuesto en que el delito imputado fuera de los no perseguibles de oficio (art 461 y su remisión al art 458.1 º, ambos del Código Penal derogado) Ahora bien, ello no significó la eliminación de situaciones un tanto sorprendentes, dado lo restringido de la figura de la exceptio veritatis Así, sólo se admitía dicha exceptio en el ámbito de la imputación de un delito de los no perseguibles de oficio a quien tuviera «derecho a.

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perseguir el delito imputado en el caso del número 1 º del artículo 458» (art 461 Código Penal anterior) Tal como ha destacado Tasende Calvo, se llegaba al absurdo de tener, en su caso, que imponer una condena por delito de injurias a quien sin ostentar legitimación activa con relación a la infracción no perseguible de oficio hubiera efectuado una imputación verdadera acerca de la comisión de un delito privado o semipúblico404.

Pero, si ahondamos en la regulación anterior, cabría destacar la equiparación entre la imputación realizada por vía informal y formal de un delito no perseguible de oficio -característica que en la actualidad permite distinguir, con independencia de su perseguibilidad, los delitos de calumnia del tipo de acusación y denuncia falsa previsto en el artículo 456 del Código Penal- Y es que el fundamento tenido en cuenta con anterioridad a 1995 no era tanto el del (órgano) destinatario de la imputación, sino precisamente el carácter público o no del delito Por ello, para los delitos no públicos el tipo en el que se podía incurrir era el de injuria, dada la exclusión que se producía con respecto a la infracción de calumnia; pero, asimismo, se eliminaban del ámbito del delito de acusación y denuncia falsa las infracciones que no dieran lugar a procedimiento de oficio (art 325 CP derogado).

Todo ello pone de manifiesto cómo hasta la promulgación del Código Penal de 1995 se atribuyó a los delitos públicos una protección privilegiada o preferente con respecto a los que no lo eran En consecuencia, bien podría afirmarse la existencia en el cuerpo legal derogado de una especie de tertium genus o categoría...

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