Delitos de genocidio

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas1103-1105

Page 1103

Artículo 607.

  1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:

    1. Con la pena de prisión permanente revisable, si mataran a alguno de sus miembros.

    2. Con la pena de prisión permanente revisable, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.

    3. Con la pena de prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que

      Page 1104

      pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.

    4. Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.

    5. Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los numerales 2.º y 3.º de este apartado.

  2. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

    Dolo específico

    Este delito se comete con dolo específico que consiste en un propósito de destruir total o parcialmente, recayendo la conducta en un grupo nacional, étnico y racial o religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes. Si el propósito fuere otro distinto, la conducta sería atípica aun cuando recayere sobre los mismos objetos delictivos que describe este artículo, sin perjuicio de ser configurativa de otros tipos de injusto.

    La amplitud con que se describen las conductas típicas exige una necesaria interpretación restrictiva, de modo que siempre quede claro el propósito de destrucción total o parcial del grupo.

    Grupo nacional

    Por grupo nacional se ha de entender a un conjunto de personas que teniendo la misma lengua, cultura y pasado histórico por lo general adolecen de territorio propio y se encuentran dispersos por el mundo o arraigados en un sitio concreto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR