Delitos contra los Derechos de los Trabajadores, análisis de los artículos 316 a 318 del Código Penal. Posibles acciones ejercitables por el trabajador y consecuencias derivadas de cada una de ellas

AutorRocío Pérez Gómez
CargoJuez Sustituta de los Juzgados de Barcelona

El título XV del Código Penal bajo la rúbrica “delitos contra los derechos de los trabajadores” regula múltiples conductas que constituyen una lesión para sus derechos. Dejando a un lado los tipos penales recogidos en los artículos 311 a 317 del CP, procedo a efectuar un análisis de las conductas que regulan los artículos 316 a 318 consistentes en la no observación por parte de “quien está obligado a ello” de “las normas de prevención de riesgos laborales”, tanto en su modalidad dolosa como imprudente, y en qué modo las mismas pueden lesionar los derechos de los trabajadores.

Estos artículos son un ejemplo de la figura denominada “ normas penales en blanco” no regulándose en ellos de forma concreta, que comportamiento integra la conducta de no facilitar medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, lo que obliga a acudir a normas específicas en materia de prevención que determinen cuando tales medidas no han sido facilitadas.

Se trata por otra parte de delitos de peligro concreto, ya que el sujeto activo debe conocer la normativa existente integrando el dolo su comportamiento omisivo que da lugar a la creación de una situación de peligro grave para la vida del trabajador, su salud o su integridad física.

Preceptúa el artículo 316 del CP que “los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”. El articulo 317 del CP regula el tipo en su modalidad imprudente y el artículo 318 del CP hace referencia al supuesto en el que los hechos se atribuyen a una persona jurídica, haciendo responsables penalmente a quienes sean administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes , conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.

Siguiendo el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo en esta materia, comprobamos la amplitud de individuos que pueden ser considerados sujetos activos de este delito, encontraríamos entre ellos a los administradores, los trabajadores que tengan competencias en materia de prevención, los empresarios,y otros intervinientes en la...

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