Delitos contra los derechos de los trabajadores

AutorJuan Antonio Lascuraín
Páginas593-628

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I Introducción

Para la mejor comprensión del contenido y de la lesividad de los delitos contra los derechos de los trabajadores propongo clasificarlos en tres grupos. El primero está integrado por aquellos delitos cuya injusticia radica en la irregularidad de las condiciones con las que el trabajador ha de desempeñar su actividad. El tipo delictivo más genérico es el que se ubica en el artículo 311.1o (imposición de condiciones irregulares laborales o de Seguridad Social), cercano al delito del segundo inciso del artículo 312.2 (el sujeto pasivo es un extranjero sin permiso de trabajo). Menos gravedad tiene el delito de discriminación en el empleo (art. 314). Y mucha y obvia importancia tienen los delitos, doloso (art. 316) e imprudente (art. 317), contra la seguridad de la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores.

La lesividad de los delitos del segundo grupo se produce en torno a la contratación. Bien porque la oferta sea falsa y ello suponga el abandono de un puesto previo de trabajo (art. 312.1, primer inciso) o la emigración a otro país (art. 313), bien porque se produzca una mediación no autorizada y a costa del trabajador (si es que es a esto a lo que se refiere el críptico delito de "tráfico ilegal de mano de obra" del artículo 314.1), bien, en fin, porque se contrate a personas que carecen del preceptivo permiso de trabajo (a cierto número de ellas o a un menor: arts. 311.2o y 311 bis) o porque no se les dé de alta en la Seguridad Social (a cierto número: art. 311.2o).

El panorama se cierra con los delitos del artículo 315, relativos a la vulneración de la libertad sindical y del derecho de huelga, que son los principales instrumentos constitucionales con los que los trabajadores cuentan para la defensa de sus intereses.

¿Qué tienen en común los delitos contra los derechos de los trabajadores? Va de suyo que el bien jurídico, que va a ser un interés del trabajador en cuanto tal. Y con ello el sujeto pasivo del delito, que será uno (por ejemplo, el trabajador extranjero sin permiso de trabajo al que se le paga un salario ínfimo por un tiempo de trabajo superior al preceptivo) o varios trabajadores (que, por ejemplo, sufren una situación de grave peligro para su vida debido a un escape de gas en una mina que no había sido percibido por la falta del detector reglamentario). Y, dada la índole de las conductas, de restricción de los derechos laborales, en casi todos los casos sujeto activo del delito sólo podrá serlo el empresario o uno de sus delegados.

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En el epígrafe final del tema, cuando se hayan descrito los distintos delitos laborales, estaremos en disposición de inferir y analizar otros rasgos comunes de los mismos. Puede adelantarse ya que algunos de ellos hacen a la manera de interpretar la falta de significado eximente del consentimiento del trabajador (¿puede acaso imputarse a la propia víctima el grave peligro sufrido por trabajar en altura sin sujeción, porque el trabajador aceptó esta irregularidad?) o, ex estado de necesidad, de las necesidades productivas de la empresa (en el ejemplo anterior, las sujeciones faltaban por la crisis económica de la empresa). Se hará referencia también a que el Derecho penal del trabajo comparte labor de protección con el Derecho Administrativo sancionador del trabajo y que un adecuado reparto de roles debería dibujar con nitidez las conductas ilícitas de las que, por su mayor gravedad, debe ocuparse el Derecho penal. En todo caso, tanto los tipos penales como los tipos administrativos están trufados de elementos y remisiones normativas al ordenamiento laboral (por ejemplo, el delito contra la seguridad de los trabajadores exige la "infracción de las normas de prevención de riesgos laborales" art. 316-; para saber si concurre un delito de imposición de condiciones irregulares habrá que atender a los que establezcan las "disposiciones legales", los "convenios colectivos" o el "contrato individual" - art. 311.1o-).

II Delitos contra las condiciones de trabajo
1. Imposición de condiciones irregulares de trabajo

Caso de la explotación de la prostitución

"Se declara probado que el acusado Matías, conocido como Cabezón' o Rata', mayor de edad y con antecedentes penales no computables para esta causa, en prisión provisional desde el 1 de julio de 2002, regentaba desde 1998 el Club ABC, [...] de la localidad de Calella, y empleaba en el mismo a numerosas personas para trabajar como camareras, bailarinas y otras funciones, además de para ejercer la prostitución algunas de ellas, sin que se les hubiese hecho contrato de trabajo ni se les diera de alta en la Seguridad Social y con plena conciencia por parte del acusado del perjuicio económico, social y personal que con ello se ocasionaba a las víctimas, entre ellas algunas de las que aparecen en la causa como testigos protegidos núm. 2, 3, 6 y 7.

Y si bien se había pactado con las testigos protegidos núm. 2, 3 y 7 que en cuanto a la consumición de copas se iba al 50% para el local y el resto para cada una de las mujeres de alterne, y que respecto a los servicios sexuales se percibía un total de 8.000 pesetas [48 euros], de las cuales 6.000 pesetas serían para la mujer y las 2.000 restantes para el local, no obstante pese a ingresarse en la caja del local el importe pagado por los clientes, el acusado Matías se quedaba con el importe correspondiente a las mujeres, dándoles a las mismas cada día unos 20 euros a cada una para comer y gastos y prometiéndoles que al final de mes les pagaría lo adeudado que les guardaba,

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sin que ello tuviera lugar, con la excusa de guardar el dinero para juntar más cantidad y así podérsela entregar para enviarlas a su país. Las mujeres tenían que trabajar los siete días de la semana, sin descanso alguno, incluso cuando tenían la menstruación, desde las 20 horas hasta las 3 h. de la madrugada.

Asimismo, y aunque inicialmente las testigos protegidos núm. 2 y 3 acudieron a dicho local del extranjero en marzo de 2002 conociendo que iban a ejercer la prostitución, el acusado Matías, guiado por el propósito de enriquecerse injustamente a costa de las mujeres que trabajaban en el Club, les obligaba a mantener relaciones sexuales con los clientes del Club, pese a la voluntad en contra de alguna de ellas que se querían ir del Club, como era el caso de las testigos protegidos núm. 2 y 3, para lo cual, con el objetivo de evitar que pudieran abandonar el Club, y aprovechando la condición de extranjeras que tenían y la falta de permiso de residencia y de trabajo en España, les retuvo ya inicialmente al cabo de una semana de comenzar a trabajar en el referido club los pasaportes, con la excusa de que así no les podrían ser sustraídos, negándose posteriormente a entregarlos ante el requerimiento de las mismas, salvo los casos puntuales en que efectuaban las mujeres transferencias a su país."

Sentencia del Tribunal Supremo 438/2004, de 29 de marzo.

  1. Bien jurídico y modalidades.

    Cuando se piensa en las conductas más graves en las relaciones laborales viene inevitablemente a la cabeza la explotación laboral, el sometimiento a los trabajadores a graves irregularidades en las condiciones básicas de trabajo (salario, jornada, descanso, entorno, estabilidad, seguridad social). No hace falta decir que en tales situaciones, bajo la etiqueta como bien jurídico de "los derechos de los trabajadores", se lesionan intereses fundamentales de los mismos, como su dignidad o su patrimonio, y se hace además normalmente aprovechando la necesidad de sustento de la víctima en un mercado laboral escaso.

    No es necesario visualizar una de esas sobrecogedoras fotos de Sebastiáo Salgado del trabajo masivo e infrahumano en las minas de Serra Pelada. En la STS 995/2000, de 30 de junio, se resuelve un caso en el que se hace firmar a un ciudadano argelino "un documento en el que se acordaba su aceptación como esclavo". De hecho, el empleador se dirigía a él "de forma vejatoria, llamándole esclavo", cosa que él aceptaba "porque quería a toda costa legalizar su situación, sometiéndose a esa calificación y el trato subsiguiente, así como el trabajar sin cobrar, solo por la alimentación".

    En la SAP La Rioja, Ia, 209/2011, de 12 de diciembre, se relata que "se contrató ver-balmente a varios trabajadores, sin darles de alta en la Seguridad Social y sin contrato en que se fijasen horarios, vacaciones, horas extras, etc. De la declaración de hechos

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    probados cabe derivar la existencia de una situación angustiosa de los trabajadores que por necesidad aceptaron trabajar en una nave sin las mínimas condiciones higiénico-sanitarias, sin que se les proporcionara guantes, con horario prolongado y continuado, [...] y por un importe económico muy inferior al que habían pactado" (FD 4).

    Si uno se pone en la piel del legislador, resulta ciertamente complicado tipificar tales conductas: la quiebra muy grave de las condiciones de trabajo, tanto como para merecer reproche penal. El legislador español lo hace con cuatro tipos diferentes: tres se diferencian en la modalidad de acción (engaño o abuso de situación de necesidad, mantenimiento de las condiciones por...

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