De los delitos contra los derechos de los trabajadores

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas735-746

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Artículo 311.

Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

  1. Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

  2. Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:

    1. el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,

    2. el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o

    3. la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

  3. Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.

  4. Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

    Bien jurídicamente protegido

    La ley ampara el trabajo libre y equitativamente compensado, sin que situaciones de penuria económica, amenazas, engaño o actos de violencia alteren el normal desenvolvimiento de la relación laboral por cuenta ajena. Se requiere que se produzca el resultado para que el delito quede consumado, por lo que es posible la frustración y la tentativa si tras el abuso o situación de necesidad, no se logra restringir o cercenar un derecho laboral preestablecido.

    Jurisprudencia

    Es de resultado este delito, porque su consumación requiere la supresión o restricción de las condiciones laborales reconocidas por ley (TS

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    1. , Ss. 27 ene 1982, 7 jul 1984). Es éste un delito contra la libertad en el trabajo y por ello, la libertad se ve restringida con la utilización de los medios coactivos, sin necesidad de que se produzca ningún otro resultado (TS 2ª, S. 6 oct 1995).

    Este delito se denomina de explotación del hombre por el hombre, siendo el bien jurídico protegido la seguridad del trabajador en el mantenimiento del empleo y demás condiciones laborales (TS 2ª. Ss. 13 jun 1975, 24 feb, 23 mar y 13 abr 1976, 20 may y 28 jun 1977, 22 jun 1979, 2 feb y 30 abr 1980, 18 may 1981, 14 oct 1982, 14 mar 1985). Sujeto activo ha de ser el patrono, empleador o empresario, sea persona física o jurídica (TS 2ª, S. 14 mar 1985).

    Suspendido el contrato de trabajo por embarazo de la empleada, el empresario le propone un aparente despido para que cobre el subsidio de desempleo, comprometiéndose a readmitirla o a indemnizarla; cuando la empleada regresa y pide su puesto de trabajo, el empresario la readmite con contrato temporal y sin reconocimiento de su antigüedad (TS 2ª, S. 27 nov 1984);

    Es delito la renuncia a la relación laboral de carácter indefinido que, por añadidura, es nula (AP Murcia, S. 26 nov 1986); el sustituir un contrato verbal indefinido por otro escrito de carácter temporal por un mes (AP Murcia, S. 26 nov 1986). La simple deuda con la Seguridad Social no es constitutiva de este delito (TS 2ª, S. 23 set 1986). Son medios coactivos la supresión del suministro eléctrico y la calefacción para obligar a los empleados a abandonar su puesto de trabajo (TS 2ª, S. 6 oct 1995).

    Ocupación sin alta en la Seguridad Social

    El delito consiste en ocupar trabajadores de modo simultáneo sin darlos de alta en la Seguridad Social, o darles trabajo antes de recibir la pertinente autorización oficial.

    La cantidad de trabajadores que de manera simultánea sin contratados viene establecida en la propia norma en un alarde de correcta tarea legislativa, pues no se deja a criterio judicial un tema como éste, que señala cantidades de trabajadores que integrarían cada tipo del injusto según fuere la capacidad de contratación que tiene la empresa en cuestión.

    Transmisión de empresas

    La situación ilícita es transmisible a los nuevos dueños quienes, conociendo los hechos pueden optar por mantenerlos y asumir la condición de autores, o suprimirlos para evitar la responsabilidad penal. En estos

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    supuestos, la ley pretende evitar que se suprima la estabilidad en el empleo, sin que sea exigible una conducta engañosa, pues basta el conocimiento de la situación y la decisión de persistir en ella.

    Sujetos activo y pasivo

    El sujeto activo será el dueño o el encargado si obra por su cuenta e ignorándolo el titular de la empresa; si hubiere connivencia serían coautores. Sujeto pasivo de estos delitos será siempre el trabajador por cuenta ajena. No es necesario perjudicar a la víctima.

    Estos tipos penales tienden a suprimir situaciones conocidas de lo que...

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