Los delitos cualificados por el resultado en la ciencia y en la legislación penal alemana

AutorJuan Antonio Martos Núñez
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho penal, Universidad de Sevilla
Páginas21-56

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1. Concepto y estructura

En el Derecho Penal alemán un grupo especial de delitos de resultado, que encierra tanta dificultad teórica como importancia práctica, es constituido por los delitos cualificados por el resultado, como las lesiones de graves consecuencias (parágrafo 224, actual parágrafo 226) o con el resultado de muerte (parágrafo 226, actual parágrafo 227), el robo con resultado de muerte (parágrafo 251) o el incendio con resultado de muerte (parágrafo 306c). En estos casos, la especial peligrosidad inherente a determinadas acciones, por sí solas ya punibles, conduce a castigarlas con pena sustancialmente mayor cuando el peligro típico que el hecho encierra se realiza en un resultado lesivo.1En el ordenamiento jurídico alemán la realización del principio de culpabilidad en los delitos cualificados por el resultado se logró con el parágrafo 56 de la anterior redacción (en la actualidad parágrafo 18), introducido en 1953, según el cual la pena especialmente grave que se asocia al resultado del hecho sólo puede imponerse a su autor cuando, por lo menos, le sea atribuible dicho

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resultado por imprudencia. Ésta se reduce, no obstante, en los delitos cualificados por el resultado a la previsibilidad del resultado cualificante, pues todos los restantes elementos de la imprudencia se contienen ya en la comisión del delito base. De ahí que la Jurisprudencia se haya esforzado en limitar la imputación objetiva del resultado más grave a los casos en que éste constituye la consecuencia inmediata de la comisión del delito base, pues el fundamento de la pena radica ya en la criminalización del delito base. Así, por ejemplo, para la aplicación del parágrafo 226 no basta que la víctima sufra fortuitamente en su huida una caída mortal (BGH NJW 1971, 152), ni para el parágrafo 251 que el robado sufra un accidente mortal en la persecución (BGH 22, 362), como tampoco sería suficiente para el parágrafo 307 núm. 1 la muerte de un morador que no tuviese lugar por el incendio, sino por una explosión de material inflamable (BGH 20, 230).

Cada vez más, el legislador exige en los delitos cualificados por el resultado que concurra imprudencia temeraria (Leichtfertigkeit), como forma cualificada de imprudencia (por ej., parágrafos 176 IV, 177 III, 239a III, 251). Por lo que respecta a las dificultades que plantea la medición de la pena y la punición de la tentativa cuando concurre dolo de matar, y que provienen de que en estos preceptos falta la expresión «por lo menos» contenida en el parágrafo 18, únicamente pueden solucionarse con arreglo al Derecho vigente admitiendo el efecto de bloqueo de la pena mínima asignada al delito cualificado por el resultado.2Los delitos cualificados por el resultado son tipos caracterizados por una especial combinación de dolo e imprudencia: el delito base doloso (excepcionalmente, imprudente) ya es punible por sí solo, mientras que la producción del resultado eleva la penalidad (combinación impropia de dolo e imprudencia). En otros casos (por ej., parágrafo 315 c III número 1), por el contrario, la parte dolosa del hecho no es punible con independencia, sino que la frontera de la punibilidad se atraviesa

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sólo con el juicio de imprudencia. Como advierte Jescheck3, es preciso distinguir de los delitos cualificados por el resultado aquellos tipos en los que el resultado opera fundamentando la pena. El resultado es en ellos condición objetiva de punibilidad y, al tiempo, es precisa su producción para que la acción base, que en sí es ya merecedora de pena, resulte punible (por ej., parágrafo 227, 326, 330a).

Por consiguiente, los delitos cualificados por el resultado (combinaciones impropias de dolo e imprudencia) son delitos dotados de un contenido de peligrosidad típico que, de realizarse el peligro inherente al tipo básico, se castigan con una pena esencialmente más grave que las señaladas al hecho simple. El parágrafo 18 dispone, para este grupo de delitos, que únicamente podrá imponerse al autor la pena más grave cuando por lo menos éste haya producido la consecuencia imprudentemente. Todavía subsisten en el StGB numerosos delitos cualificados por el resultado, como reminiscencias de la antigua responsabilidad por el resultado (por ej., parágrafos 221 III, 224, 226, 229 II, 239 II, III, 307 núm. 1, 312, 321 II, 324, 340 II), aún en combinación con un hecho imprudente como tipo base (parágrafos 39, 314, 326). Pese al parágrafo 18, es discutible su compatibilidad con el principio de culpabilidad, puesto que la combinación penal resulta agravada de suerte que excede notablemente a la pura culpabilidad imprudente, como pone de manifiesto Jescheck4. Así, por ejemplo, si al golpear con una pistola cargada se escapa un disparo que produce la muerte de la víctima, según el parágrafo 226, la penalidad mínima imponible no es inferior a tres años y en los casos menos graves es de tres meses a cinco años de privación de libertad. En cambio, el golpe por sí solo se castiga, con arreglo al parágrafo 223 a, con una pena de privación de libertad de hasta cinco años o multa, la misma penalidad que para el homicidio imprudente aisladamente considerado señala el parágrafo 222.

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Para vincular más estrechamente los delitos cualificados por el resultado al principio de culpabilidad, cada vez se requiere en mayor medida imprudencia temeraria en lugar de simple. Mas como en estos casos, a diferencia de lo que sucede en el parágrafo 18, no se requiere «por lo menos» imprudencia temeraria, en caso de concurrir dolo en relación a la consecuencia más grave no cabe apreciar el delito cualificado por el resultado. En tales supuestos debe aplicarse a los delitos cualificados por el resultado la regulación prevista en el parágrafo 11 II. Que deben tratarse como dolosos, se desprende ya del hecho de que su tipo base constituye por sí mismo un delito doloso punible con independencia. Dicho hecho-base, doloso también, contiene siempre, en cuanto delito de lesión, una inobservancia del cuidado debido en orden a la evitación de la consecuencia especial. La imprudencia que requiere el parágrafo 18 consiste, pues, aquí únicamente en la previsibilidad de la consecuencia más grave; por ejemplo, en el caso arriba mencionado del golpe con una pistola cargada, en la previsibilidad de que se dispare un tiro mortal. En todo caso, como no se precisa únicamente de una relación de adecuación, sino una «culpabilidad» imprudente, el resultado ha de haber sido previsible «también para el autor» según sus personales facultades, como sostiene Jescheck.5Si en un delito cualificado por el resultado intervienen varias personas, debe partirse siempre del delito-base dolosamente ejecutado. Según los parágrafos 29, 18, la cuestión de si la penalidad agravada ha de aplicarse a alguno de los intervinientes (coautor, inductor, cómplice) depende sólo de si para dicho interviniente era previsible la consecuencia más grave, con independencia de si el autor principal ha actuado dolosamente, por imprudencia o sin culpa. Así, por ejemplo, quien induce a otro a cometer un robo en el que la víctima ha de ser golpeada con un palo en caso de que ofrezca resistencia, debe ser condenado por inducción al robo con resultado de muerte (parágrafos 251,

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226), si la víctima pierde la vida en el momento del hecho pudiendo el inductor haberlo previsto.

Sobre la tentativa en los delitos cualificados por el resultado, conforme a Jescheck6, deben diferenciarse dos grupos de casos:

  1. Por un lado, existe la posibilidad de que el autor causa ya el resultado cualificante como consecuencia de la tentativa del delito básico y actúe en relación a dicho resultado imprudente (parágrafo 18) o negligentemente. En estos casos debe estimarse la punibilidad conforme al tipo cualificado cuando el tipo vincule el resultado a la acción (por ejemplo, en los parágrafos 177 III y 251) y, por el contrario, rechazarse, cuando el resultado cualificante deba basarse en el resultado del delito básico (por ejemplo, en los parágrafos 224, 226, 307 y 309) ya que en el segundo caso, como entiende Jescheck7, «la tentativa del delito básico no representa para el tipo base suficiente para la imputación del resultado cualificante». Así, v. gr., existe tentativa de violación con resultado de muerte (parágrafo 177 III) cuando el empleo de violencia conduce ya a la muerte de la víctima, antes de haberse conseguido el yacimiento. Lo mismo cabe decir del parágrafo 251. En el incendio con resultado de muerte (parágrafo 307 núm. 1) ésta deba producirse, en cambio, por el incendio mismo y no por el material inflamable.

  2. Un segundo grupo de casos se caracteriza por que el autor intenta o consuma el delito básico y pretende asimismo el resultado cualificante, pero no lo consigue. El resultado actúa aquí como un elemento cualificante normal del tipo, ya que el parágrafo 18 no excluye el dolo (por lo menos). Esta doctrina rige, sin embargo, según el referido autor, sólo para aquellos delitos cualificados por el resultado que no tienen correspondencia con un delito doloso. Así, por ejemplo, existe tentativa de la detención ilegal cualificada

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prevista en el parágrafo 239 (más de una semana), cuando el autor, para desembarazarse de un pariente incómodo, lo interna antijurídicamente en un establecimiento cerrado, pero inmediatamente es dado de alta por encontrarse perfectamente curado. Lo mismo hay que decir para el delito previsto en el parágrafo 224, ya que aquí el resultado cualificante puede producirse con dolo eventual; de lo contrario será aplicable el parágrafo 225.

También se plantean especiales problemas de concurso en los delitos cualificados por el resultado, tanto en relación con...

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