Delitos de corrupción de acuerdo con la reforma del Código Penal

AutorAna María Gil Antón
CargoSubdirectora de Auditoria del Grupo Tragsa
Páginas75-96
R.E.D.S. número 6, enero-junio 2015. pp. 75-96
ISSN: 2340-4647 75
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE ACUERDO CON LA RE-
FORMA DEL CÓDIGO PENAL
ANA MARÍA GIL ANTÓN
Doctora en Derecho
Gerente de estudios y análisis estratégicos del Grupo Tragsa
(Ex Subdirectora de Auditoría interna)
RESUMEN: En el presente artículo se estudia como la reciente reforma del vigente
Código Penal, LO 1/2015, de 30 de abril, con entrada en vigor el 1 de ju-
lio, vuelve de nuevo sobre el ámbito de la corrupción, no sólo ya en el de
los negocios entre particulares, sino con una regulación más amplia que
trata de dar respuesta a la alarma social que se ha venido detectando
en los últimos años respecto de este tipo de conductas, y que parece se
producen tanto en el ámbito de los negocios privados, como en los públi-
cos, por lo que se amplía bajo la rúbrica de Corrupción en los negocios,
introduciendo nuevos preceptos. Además se mejoran técnicamente los
tipos ya existentes, y se sigue regulando la corrupción en el deporte.
En ese ánimo del legislador por el establecimiento de medidas de lucha
contra la corrupción, también se castigan determinadas conductas en el
ámbito de la eventual posibilidad de corrupción de la Administración
pública, que igualmente pueden impactar sobre los particulares y per-
sonas jurídicas, en función del tipo penal de que se trate; se introducen
modificaciones relevantes para reforzar su punición, como la posibi-
lidad de denegar la libertad condicional si el penado hubiere eludido
el cumplimiento de responsabilidades pecuniarias, la elevación de las
condenas, y la ampliación de los plazos de prescripción en los supuestos
más graves.
ABSTRACT: In this article we study the recent reform of the Penal Code, LO 1/2015,
of April 30, with entry into force on July 1, reconsiders the scope of
corruption, not only because the of private business, but with a broader
regulation that seeks to respond to the social alarm that has been detected
in recent years for this type of behavior, and that seems to occur both in
the field of private business, and in public, so it is extended under the
rubric of corruption in business, introducing new provisions. Besides
technically they improve existing types, and continues to regulate
corruption in sport. In that spirit the legislator for the establishment
of measures to combat corruption, conduct in the field of the eventual
possibility of corruption in public administration, which may also
impact on individuals and legal entities, depending on the type are also
punishable criminal in question; Relevant amendments to strengthen its
punishment, including the ability to deny parole if the prisoner escaped
fulfilling any financial liabilities, the elevation of convictions, and
the extension of the statute of limitations in the most serious cases are
introduced.
PALABRAS CLAVE: Negocios, conductas tipificadas, beneficios, administración,
endurecimiento penas, alarma social.
KEY WORD: Business, typified conduct, benefits administration, tightening
penalties, social alarm
Fecha de recepción: 27 de abril de 2015
Fecha de aceptación: 11 de mayo de 2015
Delitos de corrupción de acuerdo con la reforma del Código penal
ANA MARÍA GIL ANTÓN
R.E.D.S. número 6, enero-junio 2015. pp. 75-96
ISSN: 2340-4647 76
SUMARIO: Algunos preliminares sobre las modificaciones de la reforma penal en el ám-
bito de la corrupción.- Delito de la corrupción en los negocios.- Tipos penales
de corrupcion en los negocios: modalidades y elementos: Articulo 286 bis CP.
Artículo 286 terCP. Articulo 286 quarter CP.- La responsabilidad penal de la
persona jurídica en los delitos de corrupción: 1. Ámbito de la reforma opera-
da por la LO 1/2015, de modificación del CP. 2. La responsabilidad criminal de
la persona jurídica ante la Corrupción.- Otros tipos penales relacionados con
actuaciones de corrupción y que impactan sobre la responsabilidad criminal
de la persona jurídica, de acuerdo con la reforma del CP: Cohecho.- Artículo
424 CP. Articulo 427 bis CP.- Delito de tráfico de influencias. Artículos 429 y
430 CP.- Autoría y participación en los delitos señalados.- Delito de financia-
ción ilegal de partidos políticos: Artículos 304 bis y 304 ter CP. Artículo 304.5
bis CP.- Algunas conclusiones.- Bibliografía
ALGUNOS PRELIMINARES SOBRE LAS MODIFICACIONES DE LA RE-
FORMA PENAL EN EL ÁMBITO DE LA CORRUPCIÓN
El concepto de corrupción usualmente aparece vinculado a la idea de abuso del poder
público a favor de los intereses privados, es decir al prevalimiento que se hace de la función
pública por quienes la ejercen como medio de obtener, directa o indirectamente, un beneficio
propio o ajeno, generalmente de contenido económico. Nuestro Código Penal, no contiene
una definición de corrupción, ni tampoco su regulación resulta unitaria de los delitos re-
lacionados con la misma, tipificando en Título diferentes la corrupción en los negocios, el
cohecho, la malversación de fondos públicos, la prevaricación, el tráfico de influencias etc.
Tampoco la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 31 de octubre de 2003
(Nueva York), ni el Convenio Penal sobre la Corrupción (número 173 del Consejo de Europa)
hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999, que forman parte de nuestro Derecho interno
al haber sido ratificados por España, contienen una definición de la corrupción como tal,
limitándose a describir las conductas que son manifestaciones de la misma. Se trata tanto
de conductas de corrupción pública como privada, pero que no son más que las dos caras de
una misma moneda, aunque los intereses en juego y los bienes jurídicos protegidos no sean
los mismos.
En relación con la corrupción, la Ley 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del CP, lleva a
cabo una mayor transformación, creándose una nueva Sección, y bajo esta rúbrica introduce
la sección 4ª del Capítulo IX del Título XIII del Libro II, que pasa a denominarse “Delitos
de corrupción en los negocios” con la inclusión de varios preceptos, esto es los artículos
286 bis a 286 quarter, que sustituyen la anterior rúbrica de “Corrupción entre Particulares”,
y donde se tipifican los delitos de pagos de soborno para obtener ventajas competitivas.
Además se realiza una mejora técnica de los tipos existentes y en especial en materia de
corrupción en el deporte, en la que se prescinde del concepto genérico “profesional”, entran-
do al detalle y, así será delito la corrupción destinada a predeterminar o alterar de manera
deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva en
la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribu-
ción, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; o competición
deportiva calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva
correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad, especiali-
dad, o disciplina de que se trate1.
1 SUAREZ FERNANDEZ; DPO itLAW,” Nuevos delitos para los que está prevista la responsabili-
dad de la persona jurídica”, 5 de marzo de 2015.

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