Delitos contra la constitución

AutorEnrique Agudo Fernández/Manuel Jaén Vallejo/Ángel Luis Perrino Pérez
Páginas303-373
303
CAPÍTULO VIII
DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN
1. consiDeRaciones geneRales
Los delitos contra la Constitución se ubican sistemáticamente en
el Título XXI del Libro II del Código penal, divididos en seis Capí-
tulos en los que se describen los ataques de mayor gravedad contra
el orden constitucional, la Corona, las Instituciones del Estado y la
división de poderes, el ejercicio de los derechos fundamentales y las
libertades públicas, así como los delitos cometidos por los funciona-
rios públicos contra las garantías constitucionales y los denominados
ultrajes a España.
Conviene recordar antes del entrar en el análisis en concreto de
cada uno de estos delitos, que la Constitución de 1978 constituye la
norma fundamental del Estado español y se sitúa en la cúspide del or-
denamiento jurídico. Es generalmente reconocido que en la estructu-
ra del texto constitucional pueden distinguirse dos grandes bloques:
una parte dogmática que englobaría el Título Preliminar y el Título
I, en la que se incluyen referencias –entre otras materias– a la forma
política del Estado, a los valores superiores del ordenamiento jurídico
así como a la indisoluble unidad de la Nación española y en la que se
recogen los derechos y deberes fundamentales; y una parte orgánica,
que estaría integrada por el resto del texto (Títulos II a X) dedicada
a la organización política, económica institucional y territorial con
304 Enrique Agudo – Manuel Jaén – Ángel Luis Perrino
expresas referencias –entre otras materias– a la jefatura del Estado y a
los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
Desde la importancia que la Constitución tiene en la configura-
ción de la estructura del propio Estado habrán de analizarse las con-
ductas a las que se hará referencia a continuación.
2. el Delito De Rebelión
el primero de los Capítulos del referido Título XXI se desarrolla
bajo la genérica denominación de “Rebelión”, e incluye los artículos
472 a 484.
La rebelión constituye el mayor atentado al sistema constitucio-
nal, lo que justifica que encabece los «delitos contra la Constitución».
En palabras del Tribunal Supremo, este delito es uno de los delitos
más graves de cuantos se contienen en las leyes penales, por los bienes
jurídicos que con él se atacan, en tanto suponen un intento de rom-
pimiento, por vías contrarias a la legalidad, del sistema constitucional
(Sentencia de 25 de abril de 1988).
En particular, el art. 472 dispone lo siguiente 218:
Artículo 472.
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y pública-
mente para cualquiera de los fines siguientes:
1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Cons-
titución.
218
Considerando la evidente actualidad de este tipo penal a la vista de los he-
chos recientemente sucedidos en Cataluña en relación con el denominado “procés” de
independencia y con el denominado “referéndum de autodeterminación”, es oportu-
no recordar que el Código penal de 1995 suprimió el delito de rebelión sin violencia
(rebelión impropia) que contenía elart. 217 del Código penal de 1973, y que laLey
Orgánica 2/2005, de 22 de junio,derogó el tipo penal que castigaba la convocatoria de
un referéndum careciendo de competencias para ello que se recogía en elart. 506 bis
de mayo de 2018, Recurso 20907/2017, ponente Magistrado D. Pablo Llarena Conde.
Y véase también el artículo de opinión publicado en el Diario El Mundo, con fecha 29
de noviembre de 2018, por Enrique Gimbernat bajo el título Sobre los delitos de rebelión y
sedición, así como el publicado con fecha 15 de noviembre de 2018, en El Confidencial,
por Javier Sánchez-Vera bajo el título La bolsa o la vida del “procés”.
Delitos contra intereses colectivos o difusos 305
2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y
facultades al Rey o a la Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u
obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el
Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma,
impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolu-
ción o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Go-
bierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al
Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cual-
quiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su
libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios
a su voluntad.
7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del
Gobierno.
Aunque podrían sustentarse diferentes concepciones doctrina-
les en relación con el bien jurídico protegido por el delito de rebe-
lión, los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo han
tenido ocasión del pronunciarse recientemente en relación con
esta cuestión, señalando que “suele admitirse que el texto punitivo
protege aquí las bases del sistema jurídico y político diseñado en la
Constitución” 219.
219
Tribunal Supremo, Sala Segunda, Sección Primera, Auto 20907/2018, de
24 de julio, recurso 20907/2017, ponente Magistrado D. Jorge Barreiro, Alberto, en
el que se resuelve un recurso de apelación contra una resolución del Magistrado ins-
tructor de una causa actualmente en trámite en relación con el denominado “Procés”
independentista de Cataluña por presuntos delitos de rebelión, conspiración para
la rebelión o, en su caso, sedición, y en el que se contienen referencias del mismo
instructor al “posible concierto de los investigados para lograr la independencia de la
Comunidad Autónoma de Cataluña, excluyendo a este territorio español, y a su po-
blación, del sometimiento al régimen constitucional que constituye la base democrá-
ticamente consensuada de nuestra convivencia, objetivo para el que pudo buscarse
el apoyo masivo de importantes sectores de la población para, desde la determina-
ción que pudiera exhibir ese sector social, ejercer puntuales reacciones violentas, y
amenazar con una eventual explosión social que generalizaría la insumisión al orden
jurídico y el enfrentamiento ciudadano, determinando así al Estado a aceptar una

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