Delitos contra la comunidad internacional

AutorEnrique Agudo Fernández/Manuel Jaén Vallejo/Ángel Luis Perrino Pérez
Páginas469-495
469
CAPÍTULO XI
DELITOS CONTRA
LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
En el Título XXIV del Código penal (arts. 605 a 616 quater) se
contiene la regulación de los “Delitos contra la Comunidad Interna-
cional”, desarrollada en seis Capítulos:
El Capítulo I regula los delitos contra el Derecho de gentes
(arts. 605 y 606).
El Capítulo II se dedica a los delitos de genocidio (art.
607).
El Capítulo II bis recoge los delitos de lesa humanidad (art.
607 bis).
El Capítulo III se contiene la regulación de los delitos con-
tra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto
armado (arts. 608 a 614 bis).
El Capítulo IV contiene las disposiciones comunes a estos
delitos (arts. 615 a 616 bis).
Y, por último, el Capítulo V se refiere al delito de piratería
(arts. 616 ter y 616 quater).
1. Delitos contRa el DeRecHo De gentes
Como ya se anticipaba, el Capítulo I se refiere a los “Delitos con-
tra el Derecho de gentes” (arts. 605 a 606), disponiendo el art. 605 lo
siguiente 453:
453
Este precepto fue modificado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo,
para incluir en su apartado primero la pena de prisión permanente revisable.
470 Enrique Agudo – Manuel Jaén – Ángel Luis Perrino
Artículo 605.
1. El que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona
internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España,
será castigado con la pena de prisión permanente revisable.
2. El que causare lesiones de las previstas en el art. 149 a las perso-
nas mencionadas en el apartado anterior, será castigado con la pena de
prisión de quince a veinte años.
Si se tratara de alguna de las lesiones previstas en el art. 150 se cas-
tigará con la pena de prisión de ocho a quince años, y de cuatro a ocho
años si fuera cualquier otra lesión.
3. Cualquier otro delito cometido contra las personas mencionadas
en los números precedentes, o contra los locales oficiales, la residencia
particular o los medios de transporte de dichas personas, será castigado
con las penas establecidas en este Código para los respectivos delitos, en
su mitad superior.
Se describen en este precepto delitos de naturaleza pluriofensi-
va, en los que además de los bienes jurídicos de titularidad individual
directamente lesionados resulta también tutelado un interés comu-
nitario que, en palabras de Quintero Olivares, puede definirse como
“la coexistencia pacífica en tanto que principio regulador de las rela-
ciones internacionales 454”. La regulación nacional de estas infraccio-
nes se basa en la Convención sobre la Prevención y el Castigo de los
Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los
Agentes Diplomáticos, adoptada por la Asamblea General de las Na-
ciones Unidas en su Resolución 3166 (XXVIII), de 14 de diciembre
de 1973, en la que se recoge la grave preocupación que para la Co-
munidad Internacional suponen este tipo de conductas, señalando
que “los delitos contra los agentes diplomáticos y otras personas in-
ternacionalmente protegidas al poner en peligro la seguridad de esas
personas crean una seria amenaza para el mantenimiento de relacio-
nes internacionales normales, que son necesarias para la cooperación
entre los Estados”.
454
Cfr. Quintero Olivares, G. (Director) y otros, Comentarios a la Parte Especial del
Derecho Penal, cit., p. 1635.

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