Delitos 'comunes' en el desarrollo del proceso electoral 'artículos 146, 147, 148, 149 y 150

AutorLorenzo Morillas Cueva
Páginas181-231
DELITOS “COMUNES” EN EL
DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL
–artículos 146, 147, 148, 149 y 150–
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Catedrático de Derecho Penal.
Profesor Emérito en la Universidad de Granada. España
Sumario: I. INTRODUCCIÓN: II. COHECHO Y COACCIONES ELECTORALES:
1. Cuestiones preliminares; 2. Especie impropia de cohecho electoral;
3. Coacciones electorales: 3.1. Coacciones genéricas dentro del ámbito elec-
toral; 3.2. Coacciones electorales específicas; 4. Concurso y penas para las
modalidades del artículo 146; III. ALTERACIÓN DEL ORDEN EN ACTO
ELECTORAL VERSUS DESÓRDENES PÚBLICOS ELECTORALES;
IV. AGRAVACIÓN DE LOS DELITOS DE CALUMNIA E INJURIA COMETIDOS
EN CAMPAÑA ELECTORAL; V. FINANCIACIÓN IRREGULAR: 1. Falsedades
en cuentas electorales; 2. Apropiación indebida de fondos electorales.
I. INTRODUCCIÓN
Como ya ha sido adelantado en otros capítulos de este libro y por mí referido
en distintos escritos de tal carácter 1, no existe una interpretación auténtica de deli-
to electoral 2, tampoco una ordenada clasificación de las tipologías recogidas por el
legislador de 1985 y con posterioridad por el reformador de 2011. En todo caso, y
desde una perspectiva descriptiva pero adecuada a los objetivos del trabajo, puede
ser definido como “infracción llevada a cabo en un proceso electoral y, como tal, ti-
pificado en la correspondiente Ley Orgánica”. En la realidad de la normativa vigen-
te en España es en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
1 Por todos: MORILLAS CUEVA, Lorenzo. “Delito de cohecho electoral”. En Liber Amicorum.
Estudios Jurídicos en Homenaje al prof. Dr. h.c. Juan Mª Terradillos Basoco. Valencia, 2018, pág. 749.
2 Sin embargo, sí dispensa atención definidora a los funcionarios públicos y a los do-
cumentos oficiales (artículo 1 párrafos 1 y 2, respectivamente). Ello no es una constante en
nuestra historia de legislación electoral, ya que, aunque, tampoco es referida definición alguna
en el anterior Decreto-Ley de 18 de marzo de 1977, sí se puede encontrar en los artículos 101
de la Ley Electoral de 1890 y en el 78 de la de 1907. En tal sentido y con especial referencia bi-
bliográfica doctrinal y concreción normativa de las normas citadas vid. Ibd., pág. 749-750 nota 1.
También MORILLAS CUEVA, Lorenzo. Los delitos electorales. Granada, 1977, pág. 19.
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General (LOREG). A su vez modificada, con amplitud, por la Ley Orgánica 2/2011,
de 28 de enero. De ellos se ocupa el Título primero –Disposiciones Comunes para
las Elecciones por Sufragio Universal Directo–, Capítulo VIII –Delitos e infraccio-
nes electorales– Sección 2 –Delitos electorales–, artículos 130 a 150–. Desde otra
perspectiva más intensamente descriptiva, pero igualmente interesante, MAZA
MARTÍN conoce por delincuencia electoral “el conjunto de tipos penales que, refe-
ridos al ámbito de la actividad electoral, presentan una serie de características que
les aglutinan entre sí y distancian del resto de ilícitos punibles contemplados en la
legislación, características tales como la identidad del ámbito en el que su comisión
se sitúa, la proximidad de bienes jurídicos protegidos o el lugar que ocupan dentro
del inventario general de los textos legales” 3.
No es fácil, ya ha sido comentado, situar líneas clasificatorias fijas e inequí-
vocas. En este libro se defiende, con cierto éxito, la propuesta, aún sabedores de
la dificultad que ello entraña dado el entrecruzamiento de conductas y el sola-
pamiento, en ocasiones, de sujetos funcionarios y particulares, de diferenciar los
delitos electorales cometidos por funcionarios públicos de los delitos de esta na-
turaleza cometidos por particulares y dentro de estos los propiamente electorales
(artículos 139 a 145 de la LOREG) de los denominados comunes dentro del desa-
rrollo del proceso electoral, con esta dimensión pero con parecido fundamento a
los delitos comunes acogidos como tales en el Texto punitivo general.
Comprenden estos últimos, que son los que en este capítulo se han de ana-
lizar, los artículos 146. 1 a) (cohecho electoral), b) y c) (coacciones electorales),
146.2 (agravación para funcionarios públicos), 147 (alteración del orden en acto
electoral versus desórdenes públicos electorales), 148 (agravación de los delitos
de calumnia e injuria cometidos en campaña electoral), 149 (falsedad de cuen-
tas) y 150 (apropiación indebida de fondos electorales).
II. COHECHO Y COACCIONES ELECTORALES
1. Cuestiones preliminares
El primer grupo de delitos a analizar es el integrado en el artículo 146 den-
tro del cual se contemplan diversas realidades 4. Frecuente ha sido en la doctrina
3 MAZA MARTÍN, José Manuel. Delincuencia electoral y responsabilidad penal de los partidos
políticos. Madrid, 2018, pág. 33. El autor la sintetiza en pie de página como “la colección de tipos
penales contemplados en la LOREC, como Ley penal especial y las reglas comunes de aplica-
ción sustantivas y procesales, que en el mismo texto se contemplan (arts. 135 a 153) integradas
en la regulación general del CP, en aquello que les resulten de aplicación como norma supleto-
ria” (pág. 33. Nota 1).
4 El legislador no sigue en este artículo lo que es opción mayoritaria en la redacción de
estos delitos; esto es, titular su contenido, por lo que da pábulo a diferenciadas interpretaciones
al respecto. Por ejemplo, Maza Martín, los integra bajo la denominación común de “delitos de
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incluir las conductas acogidas por dicho artículo bajo la cobertura genérica de
coacciones electorales, sobre todo con respecto a la regulación fijada por el ante-
rior Real Decreto Ley 20/1977, de 18 de marzo 5. Sin embargo, entiendo, es más
adecuado y conveniente matizar y diferenciar su contenido, sobre la propia elabo-
ración normativa. Aquel se encuentra distinguido en dos números diferenciados,
constando el primero de ellos de tres supuestos, a su vez, necesitados de diferen-
ciar, al menos, en dos bloques. El primero –número 1 a)– aparece próximo a una
especie que podemos denominar cohecho electoral 6, aunque asimismo discutible
como tal, en cuanto al cometido por particular sobre particular, que ha llevado a
algún autor a clasificarlo como delitos de cohecho y de coacciones electorales 7.
influencia ilícita en el ejercicio del derecho al voto”. MAZA MARTÍN, José Manuel. Delincuencia
electoral…cit., pág. 141.
5 Por todos: MUÑOZ CONDE, Francisco. Delitos electorales. Cuadernos de Política
Criminal. Nº 2, 1977, págs. 174-176.
6 Muñoz Cuesta-Martí Cruchaga lo señalan como un supuesto de cohecho electoral ac-
tivo. MUÑOZ CUESTA, J-MARTÍ CRUCHAGA, V. “Delitos electorales”. Diario La Ley. Nº 6887,
Sección Doctrinal, 20 de febrero de 2008, epígrafe 8, pág 13. versión Internet. Con carácter
general sobre el cohecho, vid, entre otros: MORILLAS CUEVA, Lorenzo. “El delito de cohe-
cho”. En Sistema de Derecho Penal. Parte Especial. 2ª ed. Dir. Morillas Cueva. Madrid, 2016, págs.
1149-1158.
7 En tal linea, CRUZ BLANCA, Mª José. “La protección penal del Derecho de sufragio.
Los delitos electorales”. En Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. Nº 15-13. 2013, pág.
10. PERIS RIERA, J-ROMERO FLORES, B. “Los delitos electorales. En IUSTEL. Base de cono-
cimiento jurídico. 4 de abril de 2006, pág. 1 (enumeración para internet). Asimismo, se podría
identificar, obviamente en parte y en lo referente al particular en relación con el particular, con
el incorporado, por la Ley 5/2010, al Código penal artículo 286 bis, corrupción entre particu-
lares –ya cambiado–, con el añadido, entre otros, del objetivo electoral y su significado público
aunque realizado por particulares. Dicha redacción inicial es modificada, en parte, en esencia
por la propia denominación de la sección –4ª, Capítulo XI, título XIII del Libro segundo–
que pasa de una excesivamente concreta “corrupción entre particulares” a la más atractiva de
“delitos de corrupción en los negocios” cuyo contenido no solo se reduce al mencionado 286
bis sino a los incorporados 286 ter –corrupción pública en las actividades económicas interna-
cionales– y 286 quater –tipos agravados– (vid, por todos en tal sentido: BENÍTEZ ORTÚZAR,
Ignacio F. “Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico (XI). De la corrupción en
los negocios. En Sistema…cit. PE. Dir. Morillas Cueva., págs. 720-734). De nuestro interés para la
materia que trato son fundamentalmente los números 1-“El directivo, administrador, empleado
o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona inter-
puesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza,
u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para
favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación
de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses
a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de
uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja” –y 2– “Con las mis-
mas penas será castigado quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda
a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una
sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para ter-
ceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente
a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones
comerciales” del artículo 286 bis, obviamente con la necesaria adecuación de sujetos, de conte-

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