Delitos castigados con penas largas de privación de libertad en el código penal de 1928

AutorNoelia Corral Maraver
Páginas312-331

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Delitos contra la seguridad exterior del estado

Delitos contra la patria (traición).

La inducción a una declaración de guerra por parte de una potencia extranjera se sanciona con pena reclusión de veinte años a muerte si se produce la guerra y con reclusión de diez a treinta años en caso contrario (artículo 215).

El artículo siguiente (216) señala una pena de veinte años de reclusión a muerte para una serie de conductas realizadas por un español y en perjuicio de la nación (facilitar al enemigo la entrada al territorio, seducir tropas para que se pasen al enemigo y reclutar tropas para hacer la guerra a España).

La pena será un poco inferior, de quince años de reclusión a muerte, para otra serie de acciones: tomar las armas contra la patria bajo banderas enemigas, reclutar tropas al servicio de potencia enemiga (no haciendo la guerra contra España), suministrar armas, embarcaciones, munición o cualquier otro bien a potencia enemiga, entregar planos, documentos, etc. También se señala en el mismo precepto que el delito frustrado se castigará como el consumado, aunque se reduce la pena en un grado en caso de tentativa (artículo 217).

En los delitos anteriores se aplicará la pena en un grado inferior si el autor fuese un extranjero o si se realizaran contra una potencia aliada de España (artículos 218 y 219).

La revelación de secretos de Estado, militares o políticos, de planos u otros documentos relativos a la defensa nacional se sanciona aquí junto a los delitos de traición. A su autor y también al receptor les corresponderá una pena de seis a catorce años de reclusión (artículo 220). Y se impondrá la pena superior en grado si dichos secretos o documentos fueron coni ados al autor por razón de su cargo. Su publicación se castiga con una pena de uno a diez años de reclusión14.

Esta última pena se impondrá en un grado superior cuando España se halle en guerra con otra potencia o bien cuando el revelador los haya obtenido por razón de su cargo, aunque sea en tiempo de paz (artículo 221).

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Divulgar planos de instalaciones militares, buques o aeronaves, o de cualquier otra instalación, afectando a la defensa nacional, se castigará con pena de uno a diez años de reclusión (artículo 222).

Comunicar con el enemigo en tiempo de guerra se castiga con una pena muy elevada en un caso: cuando se le den noticias o avisos de que pueda aprovecharse (pena de diez a veinte años de reclusión). Dicha pena se impondrá en su grado máximo si se usaran medios como el teléfono o la radio (artículo 225).

El artículo 228 sanciona con pena de veinticuatro años de reclusión a muerte al ministro que, con infracción de los preceptos de la Constitución, enajene alguna parte del territorio nacional, admita tropas extranjeras en España o ratii que tratados de alianza ofensiva que produzcan la guerra. Cuando estos mismos sujetos ratifiquen los tratados anteriores pero no causen una declaración de guerra o ratii quen tratados en los que concedan subsidios a una potencia extranjera, la pena será inferior, de catorce a treinta años de reclusión.

El artículo 230 castiga el separatismo. Dicho precepto establece que la conducta de tomar las armas contra la patria bajo banderas de quienes dei endan la independencia de parte del Estado se penará con veinte años de reclusión a muerte. El atentado contra la integridad de la nación es castigado con reclusión de veinte a treinta años.

El artículo 231 es un tipo muy amplio que se propone reprimir cualquier conducta que defienda o incite al separatismo o vaya contra los intereses de la nación. Se castigan conductas como hacer manifestaciones ofensivas para la unidad de la patria –por diversos medios que se enumeran–, ultrajar la bandera, el himno o la nación. La pena es de uno a diez años de reclusión.

(*)A muchos de estos delitos se imponían con el código de 1870 las penas de cadenas, tanto perpetua como temporal. También la pena de muerte, que nunca se imponía como pena única.

Las penas en estos tipos no sufren una sustancial modificación y siguen siendo muy elevadas. Si acaso se produce una leve reducción de su rigor, en parte debido a la supresión de la cadena perpetua (que en 1870 duraba en la práctica 30 años). También se observa una leve reducción de su duración debido a que el mayor margen judicial conlleva la previsión de límites mínimos más bajos. Así, el artículo 217 del presente código –tomar armas contra España bajo banderas enemigas–, en relación al artículo 138 del código de 1870.

Los delitos de los artículos 230 y 231 provienen de las leyes de 1 de enero de 1900 y de 23 de marzo de 190615.

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Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado

El artículo 233 castiga al funcionario público que provoque una declaración de guerra contra España –sin ser miembro del Consejo de ministros– o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias con pena de cinco a diez años de prisión. De no ser el agente funcionario, la pena es bastante menor.

Comprometer la neutralidad del Estado español durante el curso de una guerra en que no intervenga España también se castiga con la pena de cinco a diez años de prisión (artículo 234).

La violación de tregua o amnistía se castiga con pena de doce a veinte años de prisión, aunque la pena puede ser mayor, de catorce a veinticuatro años de prisión, si a consecuencia de ellos se produjeran represalias para España (artículo 235).

(*)En el delito del 233 se ve una gran diferencia con su homólogo en el código anterior (147), en el que dichas conductas se castigaban con reclusión temporal (de doce a veinte años) si el culpable era funcionario, y con prisión mayor, si no.

El delito del artículo 234 es nuevo, pues no existe un equivalente en el código anterior. El motivo de su creación es obvio si atendemos al contexto internacional, en el que se había producido no mucho antes la Gran Guerra, ante la que España había permanecido neutral. Este artículo, que sanciona cualquier acto que comprometa la neutralidad, viene a salvar una laguna. Si se declarara la guerra estaríamos ante un delito distinto, con mayor castigo.

Desaparece el delito de dedicar buques al corso por devenir obsoleto y el ambiguo tipo de comprometer los intereses de la nación.

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Delitos de piratería y análogos.

La piratería cometida contra españoles o súbditos de nación que no esté en guerra con España se castiga con pena de dieciocho años a treinta de reclusión. Si se trata de súbditos de otra nación no beligerante la pena tendrá una duración de cuatro a doce años (artículo 246).

Según el artículo 247 serán condenados a pena de dieciocho años de reclusión a muerte “el Capitán, patrón o tripulante de barco que transporte contrabando de guerra para auxiliar contra España una causa enemiga o rebelde”. Cualquier otro acto con este mismo objetivo se pena con pena de diez a treinta años de reclusión.

Se recogen varios tipos de piratería agravada en el artículo 248 que se castigan con pena de veinticuatro años de reclusión a muerte16.

La entrega de una embarcación española a piratas se castiga con pena de veinticuatro años de reclusión a muerte si el autor fuese el capitán o patrón de la embarcación, y con pena de diez a veinticuatro años si la entrega la realiza otra persona (artículo 249). Apoderarse de la embarcación mediante soborno u otro medio ilegítimo se castiga con pena de diez a veinte años de reclusión, aunque podrá imponerse la misma pena con una duración de catorce a veinticuatro años cuando para realizar dicha conducta se produzcan lesiones.

Provocar un naufragio o varada de un buque con el objetivo de robarlo o atentar contra los tripulantes o pasajeros se castiga con pena de reclusión de seis a doce años, y con la pena inmediatamente superior si alguna de dichas conductas llega a producirse (artículo 251).

(*)Los delitos de piratería siguen siendo sancionados muy duramente, con penas muy altas que pueden llegar a la muerte. A pesar de ello, de nuevo hay una leve bajada en la duración de las penas al haberse suprimido la cadena y reclusión perpetuas y otorgarse mayor discrecionalidad a los jueces, lo que lleva a imponer límites mínimos más bajos que en la legislación anterior.

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Delitos contra los poderes públicos y contra la constitución

El regicidio se sanciona con pena de veinticuatro años de reclusión a muerte; el delito frustrado y la tentativa, con pena de dieciséis años de reclusión a muerte. El resto de atentados contra la persona del rey se castigan con pena de reclusión de diez a dieciséis años (artículo 253). La conspiración para cometer regicidio se pena con reclusión de diez a veinte años y la proposición, de cuatro a diez.

Al que matare al sucesor o al regente se le impondrá la pena de dieciocho años de reclusión a muerte. El delito frustrado y la tentativa se sancionan con pena de doce años de reclusión a muerte y el resto de atentados, con pena de ocho a doce años de reclusión. La conspiración se castiga con pena de ocho a dieciséis años de reclusión (artículo 255).

El artículo 256 prevé el delito de injurias, calumnias o amenazas al rey en su presencia. Agrupa los tres tipos bajo la pena de diez a veinte años de prisión. La pena será de seis a doce años si no se proi rieran en su presencia.

La invasión violenta de la morada del rey se pena con pena de diez a veinte años de reclusión; la del sucesor o regente, con pena de cuatro a doce años (artículo 260).

El homicidio del tutor del rey está agravado y prevé una pena de reclusión de doce...

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