Delitos castigados con penas largas de privación de libertad en el código penal de 1870

AutorNoelia Corral Maraver
Páginas296-311

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Delitos contra la seguridad exterior del estado

Delitos de traición.

Inducir a una nación a extranjera para que declare la guerra a España está sancionado con la pena de cadena perpetua a muerte si estallara la guerra, y con la pena de cadena temporal en su grado medio a cadena perpetua en caso contrario (artículo 136).

Se castiga con cadena perpetua a muerte al español que lleve a cabo alguna de estas acciones: facilitar al enemigo el acceso al reino o la toma de alguna plaza, seducir a tropa española o al servicio de España para que se pase a las i las enemigas, reclutar tropas para que lleve a cabo la guerra contra la patria al servicio de potencia extranjera o alentar la deserción. El delito frustrado se castiga como el consumado y la tentativa con la pena inferior en un grado (artículo 137).

Se aplicará la cadena temporal en su grado máximo a muerte cuando un español: tome las armas contra España bajo banderas enemigas, reclute a personas en España para el servicio de potencia enemiga, o le suministre armas, embarcaciones, planos, tropas, documentos, etc.; también cuando impida que España reciba ayuda exterior en tiempo de guerra (artículo 138).

La conspiración para cualquiera de estos delitos se castiga con presidio mayor (artículo 139).

El extranjero que cometa estos delitos es castigado con la pena inferior en un grado e idéntica atenuación se prevé si el delito se cometiere contra una potencia aliada de España.

El artículo 142 castiga a los ministros que enajenaran parte del territorio nacional, introdujeren tropas extranjeras en el reino o ratii caran tratados ofensivos que produzcan la guerra con terceros países, desatendiendo las normas previstas en la Constitución, con la pena de cadena perpetua a muerte.

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La pena será de cadena temporal en su grado medio a perpetua si el tratado ofensivo no desencadenara la guerra o el tratado pretendiera dar dinero público a potencia extranjera (artículo 143).

(*)Los delitos de traición no presentan una modii cación sustancial a efectos de pena con respecto a la versión del código penal de 1848. Sí es cierto que ya no se impone la pena de muerte como pena única en caso alguno y que en algún delito (p.e., artículo 136) se baja el límite mínimo, aunque en otros se aumenta (p.e. artículo 137). Se amplían los tipos y se hacen más casuísticos.

Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado

Se castiga con reclusión temporal al funcionario que con actos no autorizados provocase una declaración de guerra contra España. Si el autor no es empleado público la pena será la prisión mayor (artículo 147). Si la guerra no llega a declarase se imponen las penas en su grado inferior.

La violación de tregua o armisticio se castiga con reclusión temporal (artículo 148).

“El funcionario público que, abusando de su cargo, comprometiere la dignidad o los intereses de la nación” será castigado con prisión mayor (artículo 149).

Levantar tropas contra cualquier nación extranjera y con cualquier objetivo sin la debida autorización es castigado también con prisión mayor, y destinar buques al corso sin autorización se castiga con reclusión temporal (artículo 150).

Mantener correspondencia con nación enemiga en tiempo de guerra se castiga, según el artículo 151, con prisión mayor, y con reclusión temporal si se dan noticias o información de que pueda aprovecharse el enemigo.

(*)Estos tipos están mucho más desarrollados en esta reforma que en el texto anterior. La mayoría sancionan los mismos hechos que en 1848 y las penas en muchos casos son idénticas (artículos 147, 148, 149, 151). En el artículo 149 desaparece la alusión que se hacía anteriormente en este delito a comprometer la fe, como consecuencia del reconocimiento por la Constitución de la libertad de cultos. En el delito de destinar buques al corso sin autorización (artículo 150) se produce un endurecimiento de la pena con respecto al mismo comportamiento regulado en el artículo 151 del código de 1848, que se castigaba con prisión mayor.

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Delitos contra el derecho de gentes y piratería

Matar a monarca extranjero residente en España se pena con reclusión temporal en su grado máximo a muerte (artículo 153). Si se le producen lesiones graves se impondrá la reclusión temporal, y si son leves, la prisión mayor.

La piratería cometida contra españoles o súbditos de otra nación que no esté en guerra contra España se castiga con pena de cadena temporal a cadena perpetua. Si el delito se comete contra “súbditos no beligerantes” de una nación que está en guerra contra España, la pena es de presidio mayor (artículo 155).

En caso de que al cometer al delito de piratería se produzca el abordaje o la quema de una embarcación, homicidio, atentado a la honestidad, abandono de personas sin dejarles medio de salvarse, etc., las penas a imponer serán la cadena perpetua a muerte, si se cometen contra españoles o nacionales de potencia amiga, o de cadena temporal a cadena perpetua si se cometen contra nacionales no beligerantes de potencia enemiga (artículo 156).

(*)En estos delitos sí es más palpable la leve atenuación de las penas, que pretendía hacer el código más humanitario. Así, el regicidio de monarca extranjero (artículo 153) ya no se castiga con la muerte como pena única y se regulan los casos de lesiones. En el artículo 155 se prescinde de la pena de muerte para el tipo básico de piratería, aunque se mantiene la pena en el artículo 156. En ambos artículos la alusión a las víctimas no beligerantes de nación enemiga recoge un supuesto que con la anterior legislación quedaba impune.

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Delitos contra la constitución

El9 regicidio se pena con reclusión perpetua a muerte (artículo 157). La tentativa y el delito frustrado se castigan con reclusión temporal en su grado máximo a muerte. Y la conspiración, con reclusión temporal.

Según el artículo 159, privar de libertad al rey, obligarle con violencia o intimidación a realizar algo contra su voluntad o causarle lesiones será castigado con reclusión temporal a reclusión perpetua (o con reclusión temporal, si la violencia o intimidación no son graves o las lesiones fuesen leves).

Injuriar al rey en su presencia o invadir violentamente su domicilio se castiga también con reclusión temporal (artículo 161).

La amenaza al rey por escrito se pena con la prisión mayor (artículo 162).

El homicidio del sucesor a la Corona o el regente se sanciona con reclusión temporal en su grado máximo a muerte; la tentativa y el delito frustrado, con reclusión temporal a muerte. La conspiración para realizar estos delitos se castiga con prisión mayor en su grado medio a máximo (artículo 163).

El delito contra la forma de gobierno también es muy duramente castigado10. Así, los que se alzaren públicamente en armas para realizar estos delitos serán castigados con las siguientes penas:
• Reclusión temporal en su grado máximo a muerte a los promotores, dirigentes o principales autores.
• Reclusión temporal a muerte a los mandos subalternos que fuesen autoridad civil o eclesiástica. También se aplicará esta pena si ha habido combate, estragos, distracción de caudales públicos o se han cortado vías de comunicación (artículo 184.2, primer párrafo); y se penará con reclusión temporal en cualquier otro caso (artículo 184.2, segundo párrafo).

Los meros ejecutores serán condenados con pena de prisión mayor en su grado medio a reclusión temporal en su grado mínimo en el caso del primer párrafo del 184, y con prisión mayor en el caso del segundo párrafo.

Se impondrá pena de prisión mayor a los que se alcen sin armas.

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(*)Los delitos contra la Corona, a pesar de seguir siendo graves, puesto que en esta época la monarquía continua siendo la forma de Estado, se atenúan con respecto a la regulación de 184811. Se reduce la pena del regicidio y se prevé que el delito consumado pueda llegar a castigarse con pena de muerte, aunque no como pena única; la tentativa y delito frustrado pasan de estar castigados con pena de muerte a estarlo con reclusión temporal en su grado máximo a muerte y la conspiración, con reclusión temporal (antes, con cadena).

La privación de libertad, coacción o lesiones al monarca (artículo 159) se prevén por primera vez en este texto. Se prescinde también de la pena de cadena –ahora reclusión– que imponía el ambiguo delito de injurias al rey del antiguo artículo 164.

El delito de homicidio del sucesor o regente antes era sancionado con pena de muerte, independientemente de que estuviese consumado o fuese en grado de tentativa; ahora se tiene en cuenta esta circunstancia para reducir el límite mínimo de la pena, aunque se mantiene la pena de muerte como límite máximo.

Por otro lado, los delitos contra las Cortes y el Consejo de ministros recogidos en los artículos 165 a 180 no prevén penas...

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