Delitos castigados con penas largas de privación de libertad en el código penal de 1848

AutorNoelia Corral Maraver
Páginas283-295

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Delitos contra la religión

La tentativa de abolir o variar la religión católica está castigada con pena de reclusión temporal si el culpable fuese autoridad pública y con prisión mayor en caso contrario (artículo 128).

El artículo 131 castiga con pena de reclusión temporal al que “hollare, arrojare al suelo o de otra manera profanare las sagradas formas de la Eucaristía”.

Profanar objetos litúrgicos o imágenes sagradas, con el i n de escarnecer la religión católica está castigado con pena de prisión mayor (artículo 132).

También se pena con prisión mayor el maltrato de obra a un ministro de la religión católica durante el ejercicio de sus funciones (artículo 134).

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Delitos contra la seguridad exterior del estado

Delitos de traición.

El intento de destruir la independencia del Estado se sanciona con pena de muerte (artículo 139).

La inducción a potencia extranjera para que declare la guerra a España está sancionada con la pena de muerte si estallara la guerra, y con la pena de cadena perpetua en caso contrario (artículo 140).

Al español que tomare las armas contra España bajo banderas enemigas se le impondrá una pena de cadena temporal en su grado máximo a muerte (artículo 141).

La misma pena que en el artículo 141 está prevista para los delitos del 142, que son subtipos de traición (facilitar al enemigo el acceso al reino, suministrar armas, planos, tropas, etc., a potencia enemiga, convencer tropas para la deserción…).

La conspiración para realizar cualquiera de los delitos previstos en el artículo 142 se castiga con pena de presidio mayor (artículo 143). El desistimiento y colaboración con las autoridades eximen de pena.

Revelar al enemigo documentos o negociaciones reservadas se pena con cadena perpetua en su grado máximo a muerte. Aunque sólo en el caso de que la información se haya obtenido por un medio reprobado o de que se hayan conocido los datos por razón del cargo (artículo 144).

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Delitos contra la paz o independencia del Estado

El que con actos no autorizados competentemente provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España” será castigado con pena de reclusión temporal si fuese empleado público y con prisión mayor si no lo fuera (artículo 148).

Violar tregua o amnistía que exista ente España y nación extranjera supone una pena de reclusión temporal (artículo 149).

El que “comprometiere la dignidad, la fe o los intereses de la nación” en el desempeño de un cargo público será penado con prisión mayor (artículo 150).

El artículo 151 recoge el delito de destinar tropas al servicio de una potencia extranjera o buques al corso1sin autorización. Se castiga con la pena de prisión mayor.

Delitos contra el derecho de gentes.

El delito de regicidio de un monarca extranjero residente en España se castigará también con la pena muerte como pena única (artículo 154).

La piratería contra españoles o extranjeros súbditos de un país que no se halle en guerra contra España se castiga con pena de cadena temporal en su grado máximo a muerte (artículo 156).

En el artículo 157 se señala que este mismo delito se penará con cadena perpetua a muerte si se dan algunas circunstancias (que se hubiese apresado una embarcación o se le prendiera fuego, que este delito fuese acompañado de homicidio o lesiones graves o de un delito de atentado contra la honestidad). La misma pena se aplicará al que entregue la embarcación a los piratas (artículo 158).

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Delitos contra la seguridad interior del estado y contra el orden público

Delitos de lesa majestad

Señala el artículo 160 del presente código que la tentativa de atentar contra la vida del rey o su sucesor se sancionará con pena de muerte.2La conspiración para atentar contra la vida del rey se castiga con cadena temporal (artículo 161) y la proposición para ello, con presidio mayor (artículo 162).

El delito de injurias al rey o a su sucesor en su presencia se castiga con cadena temporal (artículo 164). Si las injurias a éstos se hiciesen por escrito y con publicidad la pena a imponer sería la de prisión mayor.

El homicidio consumado o frustrado de cualquier miembro de la familia real se castiga también con pena de muerte (artículo 165).

La invasión violenta de la morada del rey, de su sucesor o del regente se pena con cadena temporal (artículo 155).

Delitos de rebelión y sedición.

Los delitos de rebelión también son muy duramente penados3. El artículo 168 castiga a los que “induciendo o determinando a los rebeldes hubiesen promovido o sostuvieren la rebelión” y a los “caudillos principales de esta” con pena de muerte si éstos fueren autoridad civil o eclesiástica, o si hubiera tenido lugar combate entre los rebeldes y las fuerzas del gobierno o si se hubiesen causado estragos que hubiesen puesto en peligro la vida de las personas. Y con cadena perpetua en caso de que “sacaren gente, exigieren contribuciones, o distrajeren caudales públicos”. En el resto de casos la pena sería la relegación.

La conspiración para el delito de rebelión se castiga con prisión mayor (artículo 173).

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En cuanto a los delitos de sedición, se castiga con penas de privación de libertad largas a aquellos que “induciendo o determinando a los sediciosos hubiesen promovido o sostuvieren la sedición” y a los “caudillos principales de esta”. La pena será de cadena perpetua si los responsables fuesen autoridad civil o eclesiástica y se hubieren apoderado de caudales u otros bienes públicos o particulares. Y con reclusión perpetua, de no haberlo hecho. Los que no ejerzan autoridad pero se hayan apoderado de bienes serán castigados con cadena temporal; si no se hubieran...

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