Los delitos ambientales en la sociedad del riesgo

AutorRebeca Elizabeth Contreras López y Martha Cristina Daniels Rodríguez
Cargo del AutorDoctora en Derecho Público. Investigadora del Centro de Estudios sobre Derecho globalización y seguridad de la Universidad Veracruzana/Doctora en Derecho Público. Investigadora del Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad de la Universidad Veracruzana
Páginas97-122
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V. LOS DELITOS AMBIENTALES EN LA SOCIEDAD
DEL RIESGO
Rebeca Elizabeth Contreras López1
Martha Cristina Daniels Rodríguez2
Sumario: I. Planteamiento. II. Seguridad, sociedad del riesgo y Derecho penal
posnacional. III. Legislación penal ambiental. IV. Algunos tipos penales ambien-
tales y sus problemáticas concretas. 1. De las actividades tecnológicas y peligro-
sas. 2. De la bioseguridad. 3. Delitos contra la gestión ambiental. V. Reexión nal.
Fuentes consultadas.
I. PLANTEAMIENTO
El derecho penal existe por la necesidad de sancionar a los individuos que reali-
zan ciertas conductas violatorias de bienes especialmente valiosos para determinada
sociedad en un momento dado. Resulta fundamental determinar cuáles de estos
bienes deben ser penalmente tutelados, qué castigos se deben imponer a quienes
los vulneren, quiénes deben imponer dichos castigos y cuáles son las conductas que
los merecen (Contreras, 2001). Para responder a las cuestiones mencionadas y para
1 Doctora en Derecho Público. Investigadora del Centro de Estudios sobre Derecho globalización
y seguridad de la Universidad Veracruzana.
2 Doctora en Derecho Público. Investigadora del Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización
y Seguridad de la Universidad Veracruzana.
98 María Teresa Montalvo Romero y Carlos Fernández Abad
evitar que prevaleciera el derecho del más fuerte, el Estado moderno se atribuye el
poder de castigar (ius puniendi), la manera de hacerlo y las instituciones a través de
las cuales lo hará (artículo 17 constitucional).
Para asegurar que las penas se apliquen de manera proporcional y razonable,
resulta necesario poner un freno a la potestad sancionadora del Estado. En materia
penal, el límite más importante lo constituye el principio de legalidad, establecido
en el artículo 14 de la Constitución, aunque existen otros principios garantistas que
se aplican en derecho penal.
En este capítulo nos ocuparemos de los tipos penales que protegen el medio
ambiente y algunas consideraciones relativas a la responsabilidad, los delitos de
lesión y de peligro, el dolo y la culpa, así como la tendencia hacia la administra-
tivización del derecho penal, partiendo todo ello de la visión de la sociedad del
riesgo a partir de lo cual se adoptan medidas estatales no convencionales, una de las
cuales es la inclusión de tipos penales que dieren de los que tradicionalmente han
existido y que no necesariamente responden a un derecho penal protector de los
derechos humanos de todos los involucrados.
II. SEGURIDAD, SOCIEDAD DEL RIESGO Y DERECHO PENAL
POSNACIONAL
Es innegable que la ciencia y la tecnología han tenido un desarrollo importante
en los últimos años. Por una parte, este desarrollo ha contribuido, sin duda, a que
los seres humanos vivamos más tiempo, con mayor comodidad y con una mejor
calidad de vida; sin embargo, tampoco podemos negar que existe la contraparte
y, en este sentido, los avances cientícos y tecnológicos han creado posibilidades
extraordinarias cuyas consecuencias no podemos determinar de manera precisa.
Por ejemplo, el trasplante de órganos o la maternidad subrogada crean conictos
bioéticos de difícil solución. En materia ambiental, la utilización de organismos
transgénicos es un ejemplo claro de un desarrollo cientíco-tecnológico que tiene
asociado, además de un dilema ético, la incertidumbre respecto de los resultados o
la magnitud de los posibles riesgos involucrados en su manejo.
Cuando Castells (2004) analiza las consecuencias de la globalización se ocupa del
movimiento ecologista, planteando primero que en uno u otro sentido, la mayoría
de los discursos políticos y empresariales dan un giro hacia la “defensa” de la protec-
ción de la naturaleza, pero lo cierto es que “la mayoría de nuestros problemas fun-
damentales sobre el medio ambiente permanecen, ya que su tratamiento requiere
una transformación de los modos de producción y consumo, así como de nuestra
organización social y vidas personales” (pp. 135-136).

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