Delito de Tracto Sucesivo

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez - María Angélica Moreno Cabello
Páginas87-88
87
Capítulo 12
Delito de Tracto Sucesivo
El delito de impago de pensiones es de tracto sucesivo y de ejecución
permanente una vez consumado; en cualquier caso, no cabe delito conti-
nuado, y de cometerse otro, debería ser objeto de nueva acusación y de otro
juicio. Se ha declarado por la doctrina, que este delito se acerca mucho al
delito continuado, porque existe una repetición de acciones diferentes en
el tiempo, con un similar propósito delictivo. Sin embargo, es lo que se ha
denominado un delito de tracto sucesivo acumulativo, toda vez que el pro-
pio precepto legal, al describir el tipo, exige como requisito la repetición de
estas acciones con determinada secuencia temporal. De ahí, que los nuevos
y sucesivos incumplimientos, no juzgados en el proceso anterior, no pue-
den incluirse en el efecto permanente del delito por el que ya se condenó.
Para FERNÁNDEZ JIMÉNEZ167, la denuncia o el escrito de acusación,
si es que éste amplía los iniciales periodos incumplidos a los que se ha-
yan seguido produciendo durante la instrucción de la causa hasta el mo-
mento mismo de la calicación, pondrán los límites a los hechos objeto de
enjuiciamientos.
Como antes hemos hecho referencia, este tipo de delito precisa reite-
ración de omisiones en momentos puntuales en que debe realizarse la pres-
tación, por lo que estaríamos hablando de un delito de los que se han dado
167 Vid FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, Ana, «Código penal comentado y con jurisprudencia»,
op. cit., pág. 560. Vid. SAP de Barcelona (Sección 6ª), núm. 19/2005 de 10 de enero.
Todos los impagos que se produzcan con posterioridad conformarán un nuevo delito,
si cumplen los requisitos legales, sin que quepa, respecto de éstos, aplicar la excepción
de cosa juzgada, pues se trata de hechos diferentes en el tiempo aunque coincidan las
personas.

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