El delito de tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos

AutorLuis Jiménez Romero
CargoDirector General de la Escuela de Criminología de Cataluña
Páginas162-192

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1. Introducción

Dentro del Título XXII (Delitos contra el orden público), se encuentra el Capítulo V (De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos). Está tratada en este

Capítulo la tenencia ilícita de cualquier clase de armas:

- La de armas prohibidas y modificadas (art. 563).

- La de armas de fuego reglamentadas (art. 564).

- Los que fabriquen, comercialicen o establezcan depósitos de armas o municiones (art.566 y 567).

- La tenencia o depósito de sustancias explosivas, inflamables, incendiarias o Asfixiantes, o sus componentes (art. 568 y 569).

Las características de las armas, su clasificación, cualificación y demás circunstancias se recogen en distintas disposiciones legales, siendo las más importantes:

El Real Decreto 137/93 de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de

Armas (varias veces modificado y ampliado). El Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 junio 1991 sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, publicada en Diario Oficial de las

Comunidades Europeas de 13 de septiembre de 1991. El Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos. El Orden ministerial 81/93 de 29 de julio, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación del Reglamento de Armas en las Fuerzas

Armadas.

El Orden DEF/1268/2003 de 9 de mayo, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación del Reglamento de Armas a los miembros de la fuerza de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la Organización del Tratado del Atlántico Norte ubicados en España.

El Real Decreto 165/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de homologación de productos de específica utilización en el ámbito de la defensa.

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2. Antecedentes históricos

Este delito es de progenie moderna. El primer Código Penal español (1822) en sus artículos 358 al 362 ya se refería a las armas (" armas generalmente prohibidas por los reglamentos especiales de la materia'), pero no se consideraba punible la tenencia en si misma, sino que era tenida en cuenta como circunstancia agravante del delito o imprudencia que hubiera ocasionado la prisión, arresto o detención de la persona.

La tenencia estrictamente considerada, aparece tardíamente, ya que no es hasta el Código Penal de 1870 donde se incluía como falta en su artículo 391, entre las infracciones menos relevantes

Pasa a la categoría de delito en el Código Penal de 1928. Durante la II República se endurece la legislación a este respecto (Ley de 22.11.34).

La Ley de Seguridad del Estado de 1941 supuso la base del delito tipificado actualmente, que se plasmó en el Código Penal de 1944.

3. El bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido en estos delitos consiste en la seguridad de la comunidad frente a los riesgos derivados de la libre circulación y tenencia de armas de fuego y explosivos. Seguridad que se ve lesionada con la realización de las conductas contenidas en la presente sección. Pero como quiera que la seguridad remite en definitiva a aquel estado de cosas que garantiza la indemnidad de bienes jurídicos elementales (vida, salud o libertad), pueden caracterizarse dichos delitos como de peligro abstracto para los referidos bienes individuales.

No todos los países opinan igual, y en algunos, la tenencia y tráfico de armas, constituye un "sagrado" derecho. El mejor ejemplo lo tenemos en Estados Unidos donde su misma Constitución reconoce estos derechos.

Dentro de este apartado del bien jurídico protegido, tenemos la interesante sentencia del Tribunal Supremo de 30.06.93 a este respecto:

"El delito de tenencia ilícita de armas constituye una infracción de actividad o de mero riesgo o peligro general abstracto o comunitario, objetivo y de propia mano; hallándose la "ratio legis" o finalidad del precepto del artículo 254 del Código Penal (hoy 563 y 564), traslucimiento del bien jurídico atendiendo por la norma en la protección de la seguridad de la comunidad social, en la defensa de la sociedad y el orden público, ante el mal uso que eventualmente pudiera realizarse de las armas de fuego, degenerando el mismo en ataques violentos, en fatales atentados contra las personas dada la letal potencialidad que les caracteriza, lo que torna sumamente peligrosas y arriesgadas para una tenencia permisiva e indiscriminada. La conflictividad social, el incremento de la delincuencia, la generalizada extensión de la posesión de armas que los nuevos tiempos acarrearon, así vinieron a aconsejar la tipificación de este delito."

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En otras sentencias:

* STS 09.02.94:

El bien jurídico que estos delitos persiguen, es la seguridad de la ciudadanía, potenciada por la regulación restrictiva, impidiendo que se posean armas sin el correspondiente control de la autoridad por el peligro social que ello comporta.

* STS 14.04.05:

"El delito de tenencia ilícita de armas regulado en el art. 563 CP es una infracción de pura actividad, incluida dentro del título concerniente al orden público, como infracción formal de riesgo abstracto, general o comunitario. Se ha considerado que el tipo delictivo protege la seguridad, no solo la del Estado, sino la comunitaria, tratando de restringir el peligro que comportan las armas de fuego, sometiéndolas a un control administrativo y sancionando la tenencia de las mismas si se prescindía de tal control, y se ha caracterizado el tipo de tenencia ilícita de armas de delito de mera actividad o formal, en cuanto no exige la producción de lesión o daño, permanente en cuanto su consumación pervive mientras se mantiene la posesión sobre las ramas, y de peligro abstracto."

4. Concepto de arma desde el punto de vista jurídico-penal

En este punto tenemos que plantearnos la pregunta básica: ¿Qué es un arma?

4.1. Concepto técnico de arma

La palabra "arma" procede del latín "arma armorum" que de una manera sencilla es todo instrumento, medio o máquina destinados a atacar o a defenderse (definición del DRAEL).

Por lo tanto un arma es una herramienta de agresión útil para la caza y la autodefensa, cuando se usa contra animales, y puede ser utilizada contra seres humanos en tareas de ataque, defensa y destrucción de fuerzas o instalaciones enemigas, o simplemente como una efectiva amenaza.

Un arma es por tanto un dispositivo que amplía la dirección y la magnitud de una fuerza.

Según otra interpretación, podrían definirse como los dispositivos más sencillos que utilizan ventajas mecánicas para multiplicar una fuerza.

En ataque, las armas pueden ser utilizadas como un instrumento de coacción, por contacto directo o mediante uso de proyectiles.

Estas herramientas, por tanto, van desde algo tan sencillo como un palo afilado a un complejo aglomerado de tecnologías, como un misil balístico intercontinental.

En sentido metafórico, cualquier cosa capaz de causar un daño puede ser entendido como arma.

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Más recientemente, se han diseñado armas no letales, diseñadas para ser utilizadas por grupos paramilitares, fuerzas de seguridad o incluso tropas en combate, y cuyo objetivo es provocar daños suficientes para neutralizar a un adversario sin causarle la muerte y minimizando su impacto sobre el medio ambiente.

En la práctica, se entiende que cualquier elemento capaz de dañar podría ser considerado un arma, (aun cuando si ésta no fuera su principal función), dependiendo de las circunstancias y fines con que se las utilice.

Criterio similar es utilizado en la Ciencia del Derecho, donde el puño, pese a no ser su función inmediata la de dañar, puede llegar a ser considerado un arma (caso de los boxeadores o karatekas en los delitos contra las personas). Sin embargo, según el Derecho Penal vigente en muchos países, un objeto no puede ser considerado como arma si no fue creado con las funciones específicas de ataque o defensa. Por ejemplo, la jurisprudencia española establece reiteradamente que:

"En este sentido, para que un objeto pueda ser reputado jurídicamente como "arma", al momento de su fabricación debe haber tenido como finalidad primordial la de ser utilizado como "arma", ya sea de ataque o defensa."

4.2. Definición de arma de fuego por la CLP

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego (CLP.) haciendo referencia al Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles y al Reglamento de la CLP. hechos en Bruselas el 1 de junio de 1969, en la decisión n° 21 adoptada en su XXIV sesión plenaria señala la

El Definición de arma de fuego portátil-

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento de la CIP, se considerarán armas de fuego portátiles cuya competencia incumba a la CIP (no le competen las de guerra, químicas, biológicas, etc. -sólo le competen las armas de fuego portátiles, ya sean largas o cortas-),

Las armas y artefactos portátiles que puedan encender una carga fabricada con substancias explosivas o pirotécnicas destinadas a disparar, propulsar, o poner en movimiento proyectiles, partículas gaseosas, líquidas o sólidas, o producir únicamente una detonación.

Veamos ahora algunas sentencias interesantes: * STS 08.03.99:

"Para valorar un objeto como arma, se exige que se trate de un instrumento adecuado y apto para atacar o defenderse. Armas son las de fuego siempre que estén en perfecto estado de funcionamiento; por lo que no...

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