Delito de robo cajero automático - STS 427/1999, de 16 de marzo, Sala de lo Penal

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STS 427/1999, de 16 de marzo, Sala de lo Penal

Recurso de Casación núm. 3965/1998

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

SENTENCIA NUM. 427/1999

Excmos. Sres.:

D. Gregorio García Ancos

D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez

D. José Antonio Marañón Chávarri

En la Villa de Madrid, a dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenó al acusado A.S. como autor de una falta de apropiación indebida, absolviéndole del delito de robo del que venía siendo acusado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, siendo también parte como recurrido, A.S., representado por la Procuradora señora T.M.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El Juzgado de Instrucción núm. 31 de Barcelona incoó diligencias previas con el número 1227/1997 contra A.S. y, una vez conclusas, las remitió a la Audiencia Provincial de la citada capital que, con fecha 30 de junio de 1998 dictó sentencia que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

Se declara probado que hacia las once y media de la noche del 18 de abril de 1997, el acusado A.S. se introdujo en el recinto del cajero automático de `La Caixa¿ sito en ...., y con una tarjeta de crédito de `La Caixa¿ de ...., propiedad de M.I., que de forma que se desconoce había llegado a su poder, trató de realizar un reintegro, introduciendo la tarjeta en la ranura correspondiente del citado cajero. Una patrulla policial a quien la actitud del acusado hizo recelar procedió a su detención, ocupándole, además de la citada tarjeta, dos tarjetas de crédito más de la misma titularidad y entidad bancaria, así como el DNI de la referida persona. Al tiempo de los hechos el acusado, que utiliza también los nombres de S.A., A.B., H.B., H.S. y A.S., era mayor de edad y carecía de antecedentes penales

.

SEGUNDO: La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

FALLAMOS:

Que debemos condenar y condenamos al acusado A.S. como autor responsable de una falta de apropiación indebida precedentemente definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de doscientas pesetas y al pago de las costas procesales de un juicio de faltas. Que debemos absolver y absolvemos al acusado A.S. del delito de robo con fuerza en grado de tentativa. Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra. Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días

.

TERCERO: Notificada la sentencia a las partes, se...

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